A pesar de ser la capital de uno de los países más extensos y menos poblados del mundo, Buenos Aires crece hacia adentro, demoliendo sus viejos edificios como si fuera Tokio. Razones de espacio, falta de planificación o por el berretín porteño de vivir todos amontonados en los mismos cinco barrios, lo cierto es que la piqueta es el primer síntoma de nuestro crecimiento. Así las cosas, derrumbes como el del lunes ponen en estado de alerta a toda la Ciudad. Falta de controles, capacidad técnica insuficiente o la ambición desmedida de los inversores, empiezan a aparecer como los primeros culpables de la tragedia.
Históricamente, antes de comenzar una obra, los constructores empezaban a demoler sin tener los trámites listos, para ganar tiempo. Hoy, a la tardanza burocrática “normal” se le suma una nueva disposición que protege a las construcciones anteriores a 1941: indica que para su demolición un necesario análisis patrimonial que establezca que no se corre el peligro de perder un edificio valioso para la Ciudad.
Ahora bien, las tragedias como la del lunes en Villa Urquiza, tienen más razones técnicas que de otro tipo. En una obra, la demolición y la excavación son insignificantes desde el punto de vista del costo. No hay razón para hacerlas mal o a las apuradas. Tampoco requieren tanto tiempo si se tiene en cuenta que una obra puede insumir dos años.
Para eludir daños irreparables en los vecinos, los constructores deben evitar usar excavadoras grandes. En casos de mucho riesgo, es preferible hacer las excavaciones en pequeños tramos y a mano. Las máquinas chicas de menos de dos toneladas son menos eficientes pero generan menos riesgos. Una máquina grande es muy rápida pero pone en peligro a las medianeras vecinas por el peso que tiene y por su gran potencia.
Por otro lado, antes de caerse, una medianera avisa de diferentes maneras: rajaduras, grietas o desplomes. El asunto es estar atentos.
R.551758 - “Consorcio de propietarios maure 4125 c/ Matheo Construcciones S.A. s/ cobro de medianería” – CNCIV - SALA G – 08/04/2010
Fallo en Extenso:
Buenos aires, abril 8 de 2010.//-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Contra la resolución de fs. 44 que desestimó la excepción de falta de legitimación activa deducida por la demandada, se alza esta última con sustento en el memorial de fs. 50/53 que fue contestado a fs. 55/56 por la parte actora.-
II.- Liminarmente, es útil recordar que la legitimación para obrar consiste en la cualidad que tiene una persona para reclamar respecto de otra por una pretensión en el proceso. De modo que, la falta de legitimación para obrar existe cuando no media coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender o contradecir respecto de la materia sobre la cual versa el litigio, todo lo cual denota la correspondencia lógica que debe existir entre el derecho deducido en juicio y la persona que lo hace valer y/o frente a la cual lo pretende hacer valer, identificándose con la tradicionalmente denominada “falta de acción” (sine actione agit)), a la cual se ha agregado como requisito de admisibilidad para que sea resuelta en carácter de artículo de previo y especial pronunciamiento el consistente en que la falta de legitimación aparezca en forma manifiesta, lo que ocurre, en términos generales –y tal como se verifica en la especie- cuando el juez se halla en condiciones de expedirse sin otro trámite que el traslado de la excepción a la contraria y sobre la base de los elementos de juicio inicialmente incorporados al proceso (Palacio, L., en “Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1977 T: VI, p. 133;; Falcón, E. en “Código Procesal …”, Buenos Aires, Abeledo Perrot T: III, pág. 42/43).-
III.- Sobre la base de tal defensa, insiste el recurrente en su tesis inicial consistente en señalar -con parcial acierto, mas escasa suerte- que la titularidad de la pared medianera corresponde a los copropietarios en su cuota porcentual y en virtud de pertenecer a los consorcistas, son estos los únicos habilitados por la ley para reclamar ya individualmente o bien, mediante un litisconsorcio activo.-
Es dable precisar que la propiedad horizontal es un derecho real inmobiliario que debe recaer sobre un inmueble edificado, el que constituye el objeto de la suma de todos los derechos reales que concurren sobre el mismo.-
Ahora bien, si se considera a cada uno de los derechos, el objeto es indudablemente la unidad funcional compuesta por el sector privativo independiente y el porcentaje sobre el terreno y demás partes y cosas comunes.-
Estas cosas comunes aparecen enumeradas en el art. 2° de la ley 13512 respondiendo a dos pautas, por un lado, la relativa a las cosas de uso común del edificio –que son aquellas afectadas al uso de todos los propietarios, aunque en los hechos algunos no () las utilicen- y por el otro la referida a las cosas indispensables para mantener la seguridad del mismo –que son aquellas que atañen a la integridad y seguridad del edificio- como lo son los muros perimetrales; de ahí que cada uno de los titulares de la propiedad horizontal sólo tiene un porcentaje indiviso sobre tales paredes y no la propiedad sobre el todo.-
El derecho de adquirir la medianería, en principio, sólo puede ser ejercido por el propietario, pues como el comprador se convertirá en condómino y el muro medianero es un accesorio del inmueble, para ser dueño de lo accesorio, es necesario serlo también de lo principal; empero aun cuando el art. 2736 afirma que todo propietario tiene la facultad de adquirir la medianería, es indudable que también puede hacerlo el condómino.-
En tal orden de ideas, es claro que la adquisición hecha por todos los condóminos no presenta inconveniente alguno, y siguiendo el mismo piso de marcha, ello implica aceptar que pueda hacerlo uno solo de ellos, ya que no se trata de la ejecución de un acto de disposición o de innovaciones sobre la cosa común, sino de una actitud que trae un evidente beneficio para todos y aún para la comunidad (conf. Lafaille, H. “Derechos Reales”, T: II, pág.298, N°1185).-
A su vez, como la deuda por medianería es una carga real, funciona como tal tanto en la faz activa como pasiva y, a tenor de lo dispuesto en el art. 2709 del Código Civil el copropietario es colocado en el carácter de gestor oficioso, facultándolo el art. 2685 del fondal a realizar actos conservatorios; por consiguiente, es admisible la legitimación de un condómino para demandar la totalidad del crédito por medianería que le compete tanto a él como a los restantes comuneros, por cuanto una demanda de esa naturaleza reviste, sin duda, carácter conservatorio de los derechos de la comunidad (conf. Baglietto – Grinberg - Papaño, en “Medianería”, pág. 210; CNCiv., hoy Sala L en La Ley 1989-A-296).-
Dado que es de toda evidencia que la figura del condominio tiene grandes semejanzas con un dominio integrado con un condominio de indivisión forzosa, la cuestión radica en indagar si la solución relativa al ejercicio de la acción por el crédito por medianería deducible por todos los comuneros o por alguno de ellos por el todo, es trasladable a la particular situación que se presenta en la propiedad horizontal.-
IV.- Las características del sistema creado por la ley 13512 lo convierten en un derecho real autónomo.-
En efecto, existe en él un consorcio que constituye un ente distinto de cada uno de los titulares de los diferentes derechos de propiedad horizontal, los derechos y obligaciones de los mismos están fundamentalmente regulados por un reglamento de copropiedad y administración, cuya redacción e inscripción registral da nacimiento al llamado estado de propiedad horizontal; a su vez, el gobierno de la comunidad está a cargo de un órgano deliberativo (vgr. asamblea), cuyas decisiones tomadas por mayoría, obligan a la minoría disidente y a los ausentes, y aparece también la figura del órgano de administración que, a la par que ejecuta las decisiones de la asamblea, representa al consorcio ante terceros; por otro lado, las restricciones son mucho más extensas que en el dominio y el sistema, en sí mismo, presenta causales de extinción que le son peculiares.-
En general, y desde antiguo, la jurisprudencia mayoritaria ha reconocido que, al ser el derecho al cobro de la medianería inseparable del derecho de propiedad, corresponde al consorcio desde su constitución (conf. CNCiv., Sala C, en La Ley 1976-B-187), máxime que el consorcio posee personalidad jurídica para el ejercicio de los derechos relacionados con la subsistencia, conservación y funcionamiento del mismo, como lo es el cobro del crédito proveniente de la utilización de una pared divisoria (L.L. 1993-D-482), debiendo aceptarse la legitimación para obrar –tanto activa como pasiva- de los consorcios de copropietarios para que intervengan en procesos sobre cobro de medianería, a fin de permitir el adecuado desenvolvimiento del régimen de propiedad horizontal (CNCiv. Sala H, L.L. 2002-B-360 y DJ 2008-II-106).-
Aun cuando se pretendiera desconocer que el consorcio es un sujeto de derecho distinto de sus integrantes, bien que con una personalidad restringida a los fines de la administración, y conservación de las partes comunes del edificio o, como se señaló, para el buen funcionamiento y subsistencia del sistema, la solución no variaría ya que el vocablo consorcio no significa otra cosa más que participación o comunicación de una misma suerte con uno o varios (conf. RAE), de ahí que su concepto comprende a todos aquellos que corren la misma suerte, como conjunto de personas que tienen un interés común.-
Cierto es que el consorcio carece de todo derecho real sobre el muro divisorio, como no lo tiene sobre el terreno ni sobre las partes comunes y en este aspecto no cabe objetar la evidente legitimación de cada copropietario para exigir el pago por la utilización de la pared que le pertenece, pero, a diferencia del régimen del condominio, no cabría aplicar aquí la directriz inserta en el art. 2709 del Código Civil.-
Ello es así, por cuanto la propiedad horizontal, en tanto un derecho real autónomo, determina que cada copropietario solo puede presentarse a reclamar su crédito en el límite de la parte indivisa que le corresponde sobre las partes comunes. Nótese que una inteligencia contraria importaría someter al ente consorcial al riesgo de correr con los perjuicios que podrían derivar de una inconsulta, inhábil, imperita o displicente gestión judicial de un copropietario individual (conf. Baglietto – Grinberg - Papaño, ob. Cit. pág. 213) y desde otra esfera –de prosperar la demanda de un copropietario por el todo- si ulteriormente los restantes titulares de la propiedad horizontal ejercieran una acción análoga, se vulneraría el derecho de la demandada, quien no podría invocar la cosa juzgada emergente de aquella sentencia por estar ausente el recaudo de eadem persona.-
En síntesis, y sin desconocer la legitimación y posibilidad del consorcista individual para accionar por su porcentual cuando el órgano de administración no cumple con su obligación de reclamar judicialmente intentando el cobro de la medianería, razones de interés práctico –a los fines de cristalizar la garantía del ejercicio de los derechos- exigen adoptar la solución que a la sazón propició el a quo, permitiendo al consorcio la posibilidad de canalizar el reclamo a nivel judicial, sin perjuicio de las posteriores acreditaciones a cada consorcista del dinero obtenido (conf. Areán, B. en Bueres-Highton “Código Civil … T: V-B, 2° Edición, Com. al art. 2736, págs.258/262 y sus citas, Ed. Hammurabi, 2004).-
De esta manera –insertada en una interpretación dinámica del derecho real de la propiedad horizontal y dando operatividad a las normas en juego- se evita que los intereses comunes no sean perseguidos por los individuos aislados, sino por el conjunto de ellos representados por el órgano de administración;; procurándose así el buen funcionamiento de las relaciones entre los propietarios y el interés de la comunidad, que se podría ver gravemente afectado si se pretendiera hacer participar en el proceso a todos y cada uno de los integrantes del consorcio, y ello se impone aún soslayando la innecesaria complejidad que el número de unidades funcionales representaría a los fines de administrar de manera eficiente el proceso –con mengua de los principios de celeridad, economía y concentración- creando un ficticio, innecesario y numeroso litisconsorcio o bien, la dificultad que representaría obtener consenso de todos los titulares de la propiedad horizontal para accionar.-
En el siguiente video, el Arqto. Teodoro Rubén Potaz, perito legista, titular de PERITAJES EDILICIOS en una entrevista con C5N, realiza un análisis y da su opinion del Derrumbe en Villa Urquiza.
La muerte de tres personas por el derrumbe en el barrio de Villa Urquiza, causado por las tareas de excavación en el terreno lindero, trajo a la agenda pública una problemática que afecta al desarrollo urbano de toda la Ciudad de Buenos Aires. En realidad, el tema volvió a la agenda, después de haber sido olvidado el reclamo de los vecinos contra las grandes torres, como en el caso de las protestas de Caballito hace más de tres años.
Agrupaciones vecinales se reunieron con legisladores porteños para denunciar desde demoliciones ilegales hasta incongruencias en la zonificación de los barrios y falencias en los mecanismos de control y sanción. Ahora juntan firmas para elevar un petitorio que detenga todas las obras que están en marcha en la Capital y se modifique el Código de Planeamiento Urbano para evitar que la tragedia se repita.
Desde la avenida Triunvirato una valla anuncia el dolor inexplicable. Transeuntes ocasionales se detienen frente al terreno arrasado donde estuvo el gimnasio que se derrumbó y ven el pozo que quedó a su izquierda. Como si fuese un velorio, bajan la voz y simplemente observan. “Justo al lado de mi edificio van a poner una torre de diez pisos. Me quiero morir”, le contaba una señora mayor a otra.
En ese pozo se puede ver la submuración que debió haberse hecho hacia ambas medianeras y no se hizo. El gobierno de Macri acusó de estrago al ingeniero a cargo, Guillermo Heyaca Varela, dado que encontró “graves fallas” “que pusieron en peligro a la comunidad”. Su pena podría alcanzar los 20 años de prisión. Mientras tanto, ya quedó inhabilitado por 15 años en la Ciudad y otras de sus obras fueron suspendidas.
“¿Pero es suficiente con esto?” preguntó en voz alta Gustavo Desplats, líder de Protocomuna Caballito, en una de las concentraciones vecinales. En primer lugar, la inhabilitación “no impide que el sancionado siga trabajando por ejemplo en Vicente López, Ramos Mejía o Quilmes”, explicó.
En segundo lugar, arremetió con que no se trata de un caso de “mala praxis”, aislado, sino que “según difundió la UOCRA (Unión Obrera de la Construccion de la República Argentina), el 80% de las demoliciones son ilegales” y esto “sería imposible sin la complicidad de los organismos de control de la Ciudad”.
En busca de soluciones. El Director de Desarrollo Urbano del gobierno de Macri, Daniel Chaín, anunció en conferencia de prensa que para trabajar en el tema de derrumbes convocó a las facultades de Ingeniería y Arquitectura de universidades privadas, de la UBA y la UTN, consejos profesionales, la UOCRA y la Defensoría del Pueblo.
Sin embargo, un grupo de vecinos apuntó más allá de los aspectos técnicos y presentó su propuesta en una reunión con periodistas a la que acudieron 18 diputados de la oposición y ninguno del PRO. El reclamo consiste en:
1) Modificación del Código de Edificación incluyendo una nueva inspección en el momento del pozo.
2) Creación de un registro de reincidencias y aplicación de sanciones.
3) Instrumentación de un expediente único que englobe todas las instancias de la obra, sus incidencias y denuncias. Y la publicación de toda esa información en la página de la Ciudad.
4) Inmediata modificación del Código de Planeamiento Urbano que limite a un máximo de 6 metros la altura construible en pasajes, a 12 metros en calles y a 24 metros en las avenidas en las zonificaciones R2a1, R2a2 y C3, que hoy no tengan alturas menores. En ese caso serán respetadas las actuales. Después de 2 años de sancionado el Plan Urbano Ambiental (Ley 2930) el Ejecutivo no envió el proyecto del nuevo Código morfológico. Exigimos su envío a la Legislatura.
5) Disolución de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFyCO) y su reemplazo por un nuevo organismo con personal llamado por concurso y descentralizado. La reglamentación del accionar de los Peritos Verificadores y la redefinición de su rol.
6) Suspensión de todas las obras comenzadas en los últimos 6 meses. Y su posterior re-inspección.
7) Correcta implementación del registro de empresas demoledoras.
8 ) Incremento de los montos de las multas monetarias y de las sanciones sobre las matriculas.
9) Presentación del régimen de sanciones de la Ley 1227 que protege las construcciones consideradas patrimonio cultural.
10) Nacionalización de las sanciones por parte de los Consejos Profesionales.
Los líderes vecinales rescataron que hay proyectos que calificaron de “interesantes”, tales como el del diputado Abrevaya (Coalición Cívica) o el de Epztein (Diálogo por Buenos Aires), entre otros. No obstante, insisten en que se declare la situación de emergencia para detener en breve las obras que están en marcha, hasta tanto no se regularicen los controles.
Por ese cometido, ya recogieron más de 2.500 firmas y una seguidilla de denuncias para exponerlas en las próximas reuniones de la comisión de Planeamiento Urbano del parlamento porteño.
PROPIEDAD INTELECTUAL. DERECHO DE AUTOR. PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS. Utilización de los mismos para la construcción de otras obras, sin la intervención del actor (autor de los proyectos). Aprovechamiento ilegítimo de la documentación confeccionada por el mismo para licitar y construir otros edificios. INFRACCION AL ART. 55 DE LA LEY 11.723. Procedencia de la indemnización por daño moral
“Entiendo que el pretensor ha logrado acreditar en lo sustancial el planteo de su demanda. Y para certificar este aserto me basta con remitirme al informe pericial, que entiendo es la prueba idónea por antonomasia y la que, por lo tanto, ha de jugar un rol preponderante en estos casos. Efectivamente, el perito dictamina: a) Que el Proyecto de Mar del Plata guarda semejanza con el de Tucumán; b) Que las particularidades que identifican el Proyecto de Mar del Plata se reproducen en gran medida en el Proyecto de Tucumán; c) Que las particularidades que identifican el edificio de Trenque Lauquen se reproducen en gran medida en el edificio de Posadas.”
“A mayor abundamiento, agrego que las conclusiones periciales se corroboran con otras constancias del proceso; como ser el testimonio de Roca (quien tiene estrecha conexión con la demandada) el que afirma que (recuerda que el ejemplo dado por CTI para realizar el proyecto (de Posadas y Tucumán) se trataba de una obra similar en Mar del Planta. Incluso, es de mencionar la deposición de Campise (dependiente de la encartada) - el que no obstante precisar que cada empresa adjudicada desarrolló su propio proyecto, admite que los proyectos del actor para Mar del Plata y Trenque Lauquen se acompañaron en los pedidos de cotización de Posadas y Tucumán.”
“La demandada ha trasgredido el art. 55 de la ley 11.723, que es terminante al respecto cuando dispone que “La enajenación de planos, croquis y trabajos semejantes no da derecho al adquirente sino para la ejecución de la obra tenida a la vista, no pudiendo enajenarlos, reproducirlos o servirse de ellos para otras obras”. Claro está que en la presente causa la emplazada (como mínimo) “se ha servido” (como dice la ley) de los proyectos elaborados por el actor para construir los edificios en Tucumán y Posadas, tal como se desprende de lo explicitado hasta aquí; de manera que quedaría patentizada la infracción legal.”
“Aparece palpable la comisión de un hecho ilícito por la emplazada, ya que se ha prescindido de la voluntad del accionante, violándose así su derecho intelectual. Dada esta situación, a mérito que en la realidad se procedió a la utilización antijurídica de los proyectos, nacerá el derecho del actor a cobrar el valor de su trabajo por vía de los daños y perjuicios (ver CN Civ., Sala K, 19-2-2009, “Torbey, Salid Hassan c/ Telecom Personal S.A. s/ Daños y Perjuicios”[Fallo en extenso: elDial - AA50F8], Expte. Nº 27.970/2004, elDial.com; Satanowsky, Isidro, “Derecho Intelectual”, t. II, p. 166; Villalba, Carlos A., “Los ilícitos en el derecho de autor”, LL, 1981-B-5; Bustos, Plácido Mario, (“Derechos intelectuales en las obras de arquitectura”, LL, 1988-E-835).”
“No me cabe duda de que el daño moral se ha configurado. Es que los derechos intelectuales comprenden aspectos materiales o patrimoniales que confieren al autor la facultad de obtener los beneficios económicos de su obra; y aspectos de carácter extrapatrimonial, que constituyen los llamados derechos morales de autor originados en la necesidad de proteger la personalidad creativa. De lo que se trata, en suma, es de amparar el derecho a ser reconocido en la calidad de autor, y que se respete la integridad y fidelidad de su obra. Por eso, tales derechos extrapatrimoniales - en la especie - han sido lesionados por la demandada, la que utilizó sin conocimiento del pretensor los planos fruto de su esfuerzo intelectual; situación susceptible de ocasionar una afección espiritual que justifica el reclamo que se impetra.”
Daniel Chaín, ministro de Desarrollo Urbano de la Ciudad, anunció que el gobierno porteño impulsará un “cambio de normativas” en las obras, para que el responsable esté presente en las etapas de riesgo y el perito verificador lo haga durante la excavación. La semana pasada el derrumbe de un gimnasio en Villa Urquiza dejó tres muertos y 11 heridos.
La medida fue anunciada durante una conferencia de prensa en la sede de Gobierno porteño, convocada a raíz del derrumbe que causó tres muertos en Villa Urquiza. El arquitecto Chaín contó que fueron convocadas las facultades de Ingeniería y Arquitectura de las universidades de Buenos Aires, Tecnológica Nacional y privadas, consejos profesionales, la Unión Obrera de la Construcción y Defensoría del Pueblo, para consultar acerca de “qué puede ser mejorado”. En tanto, vecinos de la Protocomuna Caballito y Salvemos Villa Urquiza reclamaban frente a la Legislatura “nacionalizar” las sanciones a los matriculados, para que quien cause un estrago en Capital Federal, no pueda ir a trabajar a una provincia.En la manifestación, que reclamaba la modificación del código de planeamiento urbano, participaban también unos 20 jóvenes compañeros de Maximiliano Salgado, de 18 años, muerto en el derrumbe de un gimnasio, al igual que Guillermo Fede, de 37, y Luis Lu, de 23. Chaín afirmó que “no quiere decir que terminamos el duelo, pero ya comenzamos a ver qué es lo que puede ser mejorado” y al respecto sostuvo que “parece que habrá que normar lo que ya era esperable, y se verificará a partir de las inspecciones”. Además, atribuyó a “una mala praxis” el derrumbe en el que murieron tres personas y adelantó: “Vamos a ser duros a través de sanciones y si un profesional no previene, va a ser inculpado”.El funcionario precisó que en la actualidad se desarrollan 3.800 obras en la Ciudad, y que el gobierno cuenta con unos 200 inspectores.Entre las modificaciones, Chaín mencionó que “el perito verificador esté presente en la etapa de excavación, que hecha correctamente puede durar un mes, y que el responsable de obra se encuentre durante las etapas de riesgo, como el llenado de loza”.Las casas de estudio “forman a los profesionales, la sociedad entrega su confianza a un matriculado”, y hay que perfeccionar esa responsabilidad, enfatizó el ministro. Chaín anunció “muestreos de inspección” al azar en cualquier obra en construcción y para concluir detacó que “más de 30 profesionales intervienen en la discusión, que seguirá en el ámbito legislativo”.
Cedió la medianera de un gimnasio en Villa Urquiza, lindero al pozo de los cimientos de una obra. La víctima fatal es un hombre. Once personas fueron rescatadas de los escombros. El Gobierno porteño dice que la obra estaba habilitada. Pero los vecinos se quejaban de vibraciones y grietas. Y hubo una denuncia del gremio de la UOCRA.
“Había terminado una clase en el segundo piso y bajé al primero para comprar una bebida. Entonces sentí un estruendo y una implosión. Pensé que podía ser una bomba. Enseguida el ambiente se llenó de polvo y mucho olor a gas. Quedé parada sobre un trozo de losa muy pequeño, casi en el aire. Por suerte no se me cayó el techo encima. Pude bajar con la ayuda de una persona que se acercó a darme una mano”. El testimonio de María de los Angeles Martín lo deja bien en claro: así de rápido, un gimnasio de Villa Urquiza se derrumbó ayer, y dejó un muerto y 11 heridos. Buscaban a otras dos personas bajo los escombros. Si bien no hubo confirmación oficial, fuentes del operativo aseguraron que habían encontrado el cadáver de un muchacho. Desde temprano, tres familias reclamaban por sus familiares, que según ellos, estaban en el gimnasio a la hora del derrumbe.
El derrumbe fue pasadas las 16 en Mendoza 5030. Sobre la vereda había dos locales de ropa, y encima estaba el gimnasio de dos plantas. A la derecha, el pozo de una obra en construcción.
El edificio ya tenía problemas en la medianera. Mauro Montemarani, encargado de uno de los locales de ropa, le contó a Clarín: “Había salido a comer, y cuando volví no podía abrir la puerta. Se había corrido de su eje porque la estructura del edificio evidentemente tenía algún problema. En ese momento, el encargado del otro local salió y me dijo que en su local habían aparecido nuevas rajaduras. Entonces fuimos a decirle al operario de la excavadora que parara. Pero ni llegamos, porque el edificio se vino abajo”.
El derrumbe obligó a un megaoperativo de rescate, con casi 200 efectivos. Del total de 11 heridos, algunos pudieron salir de los escombros por su cuenta, pero otros quedaron atrapados por más de cuatro horas.
Entre las víctimas estaba el dueño del gimnasio, Pablo Galli, quien fue internado en el hospital Fernández. Con él y con otros, los rescatistas lograban comunicarse vía celular, mientras trabajaban para sacarlos debajo de los escombros.
En el Gobierno porteño aseguran que la obra para hacer un edificio de 10 pisos y cochera tenía otorgado su permiso desde 2009, y que le hicieron inspecciones. El primer control, a cargo de la Agencia Gubernamental de Control, se hizo en mayo, pero como no encontraron actividad en el lugar, no entraron.
Pero la UOCRA hizo su propia inspección y sí pudo entrar. De hecho, el 17 de junio presentaron antes la Dirección de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo una nota en la que denunciaron que en la obra faltaba “afianzar las partes inestables de la construcción” y “apuntalar los muros medianeros”, y que no se cumplía con las “distancias de seguridad en la zona de la demolición”, además de otras faltas no tan graves.
El secretario general del Gobierno de la Ciudad, Marcos Peña, le aseguró a Clarín que “tras la denuncia, se hizo una inspección al día siguiente y otra el 13 de julio, pero en ningún caso se encontró actividad. Siempre se espera unos 30 días cuando un operativo de este tipo no se puede realizar. Evidentemente la obra se retomó con alto ritmo en los últimos días”.
Lo cierto es que la Ciudad fue tres veces al lugar pero nunca entró al pozo a ver cómo estaba. En la UOCRA dijeron: “Si tienen el nombre de la constructora y del profesional a cargo, ¿por qué no los llamaron? Ellos tienen el poder de policía, y nosotros hicimos una denuncia concisa”.
Mauricio Macri se acercó hasta el derrumbe, junto a varios funcionarios. “Se construyó mucho en los últimos años y el porcentaje de este tipo de accidentes es mínimo. No creo que el Gobierno tenga responsabilidad, además los equipos de emergencias actuaron bien. Habrá que estudiar si hubo mala praxis o una casualidad”, aseguró el jefe de Gobierno.
Pero un grupo de vecinos no creía en la casualidad, e insultó a los funcionarios, a quienes acusaban de no controlar las obras. Pasadas las 21, una persona apareció con un megáfono para gritar que “en Villa Urquiza el que tiene plata hace lo que quiere”. Algunos funcionarios aseguraban que eran activistas de la oposición.
La comisión de seguimiento y elaboración del Plan de Manejo Integrado Costero de Ushuaia repasó ayer los aspectos más importantes del borrador de ordenanza que será presentado a la comunidad en la audiencia pública prevista para el próximo lunes. Según el proyecto, los espacios públicos y espacios verdes incluidos en el Plan podrán ser desafectados por los concejales solamente mediante mayoría agravada, con 5 votos positivos debidamente fundados.
La comisión especial que elabora el Plan de Manejo Integrado Costero de la ciudad de Ushuaia se reunió ayer en el recinto de sesiones el Concejo Deliberante, a partir de las 14, en el último encuentro previo a la audiencia pública que se realizará el lunes.
Los presentes en el recinto analizaron los artículos más importantes del proyecto de ordenanza, en el borrador confeccionado durante las reuniones anteriores de la comisión especial que fue conformada en el mes de febrero de este año. Entre los puntos establecidos por la normativa, el proyecto denominado “Plan de Manejo Integrado Costero” alcanza a todos los asuntos relacionados al ordenamiento territorial para el saneamiento, desarrollo y uso sustentable de la costa de la ciudad de Ushuaia.
Asimismo, se dispuso una delimitación de 11 zonas incluidas en el proyecto, siendo ámbito de aplicación del Plan los sectores comprendidos entre la desembocadura del Río Olivia hasta la pasarela Luis Pedro Fique, incluida la bahía encerrada, entre la línea de costa del mar y las Avenidas Perito Moreno, Maipú, Malvinas Argentinas y las calles Armando Mutto y Teniente Berraz, y desde la pasarela Luis Pedro Fique hasta el Parque Nacional Tierra del Fuego, sobre una franja de 50 metros medida desde la línea de máxima marea. En los casos que sobre la línea de costa existan parcelas, dicha distancia se tomará desde el lado del polígono de la parcela que resulte lindante con la costa marina hacia el interior de la parcela.
Por otro lado, según el proyecto, los espacios públicos y espacios verdes afectados por la presente no podrán ser desafectados ni ser asignados a usos no contemplados en el proyecto estructural, y el Concejo Deliberante podrá desafectarlos solamente mediante mayoría agravada, es decir con 5 votos positivos y voto debidamente fundado.
Para la implementación del Plan, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer las autoridades de aplicación en función de sus competencias específicas. Se formará una comisión especial que tendrá como función investigar, asesorar y monitorear el desarrollo del Plan de Manejo, y será conformada por 3 integrantes del Concejo Deliberante con formación técnica y 3 integrantes del Ejecutivo Municipal, invitando además a las personas jurídicas, organismos nacionales y provinciales que integran la comisión especial redactora de la primera etapa del Plan de Manejo Integrado.
La comisión deberá dictar su reglamento interno dentro de un plazo de noventa días a partir de su conformación, y redactará un informe anual que indique el grado de avance de los cronogramas establecidos, que será presentado ante el cuerpo de concejales. Posteriormente se acordó enviar todo el borrador de la futura ordenanza a las áreas competentes que puedan brindar asesoramiento jurídico, con el fin de que ningún artículo genere conflictos según las normativas superiores vigentes, del ámbito provincial y nacional.
Finalmente, el responsable del área de Institutos Participativos del Concejo Deliberante, Daniel Bugliolo, explicó la metodología de trabajo que se aplicará en la audiencia pública prevista para el lunes a las 18 en el Centro Polivalente de Arte. En ese sentido, destacó la exposición que llevará adelante el CADIC, junto al Colegio de Arquitectos y demás interesados en aportar opiniones e información sobre el asunto.
Denuncia penal
Entre los asuntos aprobados en la 8ª sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Ushuaia, los ediles sancionaron el miércoles 3 resoluciones presentadas por el bloque del Partido Federal Fueguino, vinculadas a solicitudes dirigidas al Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria de Gobierno Patricia Bertolín, la secretaria de Desarrollo y Gestión Urbana Viviana Guglielmi y el subsecretario de Servicios Públicos Néstor Cano, se elabore un informe pormenorizado sobre las circunstancias fácticas, técnicas y jurídicas que los llevaron a suscribir la denuncia penal contra José Lorenzo y Marcela Fontenla, relacionada con el expediente de Rectificadores Fueguinos S.A, fijando como fecha límite de contestación el 12 de agosto de 2010, siendo el plazo único e improrrogable.
Fuente: El diario del Fin del Mundo
Link: Nota El diario del Fin del Mundo