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¿Qué es el derecho de medianería?

La medianera es un muro común que los vecinos de propiedades contiguas lo han hecho construir a su costa en el límite separativo de las dos propiedades.

Una breve explicación
¿Qué es el derecho de medianería?
Es aquél que tiene cada vecino con respecto al uso de un muro medianero la adquisición de la medianería tiene el efecto de poner a los vecinos en un pie de perfecta igualdad, y da al que la adquiere la facultad de pedir la supresión de obras, aberturas o luces establecidas en la pared medianera que fueren incompatibles con los derechos que confiere la medianería. se considera muro medianero a aquel muro construido en forma encaballada sobre un eje divisorio de predios o contiguo al mismo. dicho muro es propiedad de los dueños de dichos fundos, que contribuyen cada uno con el mantenimiento y conservación del mismo .

Corresponde adquirir el derecho por parte del propietario de la obra lindante, ya que está haciendo uso del muro

Compra de los derechos: se adquiere el muro en espesor: todo el espesor. altura: del edificio más bajo. largo: todo el largo. el valor actual se deprecia por edad y estado. la persona que quiere servirse de todo o de parte de un muro que fue construido por su vecino lindero, debe adquirir la parte que desee utilizar. divisorio de predios, el vecino solamente adquirirá los derechos de medianería; en cambio, si el muro se halla íntegramente construido sobre el fundo del vecino, coincidiendo uno de sus filos exteriores con el plano virtual del eje divisorio de predios (muro contiguo y privativo), no solo debe abonar los derechos de medianería sino también la franja de terreno del lindero donde se asienta el muro.

6 Comentarios »

  osvaldo wrote @ abril 29th, 2010 at 20:03

Esata mañana me encontre un albañil levantando pared en el fondo de mi casa sobre mi medianera y no revocando mi lado. que debo hacer?

[...] construcción de aberturas en paredes comunes, no sólo, esta reglamentado, sino que también influye en la convivencia con los vecinos, por eso, [...]

  ESTELA wrote @ abril 5th, 2012 at 1:53

MI VECINO ESTA CONSTRUYENDO SOBRE EL MURO MEDIANERO DE LAS DOS PROPIEDADES E HIZO LA CAIDA DEL TECHO A DOS AGUA Y UNA DE ELLAS ESTA SOBRE LA MEDIANERA Y PRETENDE PONER UNA CANALETA. tENGO ENTENDIDO QUE SOBRE LA MEDIANERA NO SE PUEDE HACER ESTO NI ABERTURAS, ES CORRECTO, EN QUE PARTE DE LA LEY LO ENCUENTRO TRATADO A ESTE TEMA. GRACIAS.

  Potaz Teodoro Ruben wrote @ abril 8th, 2012 at 19:30

Buenas tardes Estela, el código Civil en su artículo 2630 es claro en ese aspecto, no puede el vecino hacer caer el agua en su terreno o propiedad. Los propietarios de terrenos o edificios están obligados, después de la promulgación de este Código, a construir los techos que en adelante hicieren, de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo, o sobre la calle o sitios públicos, y no sobre el suelo del vecino.
Cualquier otra consulte no dude en contactarnos.
Saludos Teodoro

  jesica wrote @ abril 18th, 2012 at 16:21

buenas tardes mi consulta es la siguiente .
alquilo una propiedad que da a la calle y tiene pasillo de 1,30 cm y mis ventanas dan hacia el , pero tengo un local que alquilaron y este me abre las ventanas que estan en la pared y que nunca se abrieron desde 8 años
yo no quiero porque me genera incomodidad ya que tienen de altira 1,60 cm cada UNA (PORQUE HAY 2 .) YA QUE SE VEN TODA MI CASA Y TENGO HIJOS CHICOS QUE DEBO HACER

  Potaz Teodoro Ruben wrote @ abril 18th, 2012 at 17:30

Cómo se encuentra Jesica. De acuerdo a sus comentarios, la via más rápida seria solicitar un informe pericial para documentar la situación de su vecino y las ventanas a que hace referencia. El mismo le dará la posibilidad de solicitar por cualquier via que se cambie la posición de las mismas o sean retiradas. Si desea ampliar su consulta, utilice el siguiente link: http://www.peritajesedilicios.com.ar/consultas.asp?Saudio=on
Saludos Teodoro

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