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Blog de Arquitectura Legal

Blog de Arquitectura Legal y Peritajes Edilicios.

marzo, 2008

Otra vez el tema de la “responsabilidad”

El tema de los balcones. Otra vez el tema de la “responsabilidad”. ¿Quién es el culpable? ¿Quién debe responsabilizarse y ser responsabilizado? ¿Quién debe pagar por lo ocurrido?. Otra vez las acciones judiciales, van a florecer. Ríos de tinta en diarios y revistas. Pero enfoques claros muy pocos. Y soluciones menos aún.

La caída de este balcón (el más alto) podría haber sido provocada por errores en el cálculo de la estructura.

La caída de este balcón podría haber sido provocada por mala ejecución del trabajo.
La caída del balcón podría haber sido provocada por defecto de los materiales.. Las variables entonces a indagar serían:

La caída del balcón, ¿podría haber sido provocada por problemas climáticos?

La caída de este balcón podría haber sido provocada por exceso de sobrecarga: carga mucho mayor que la prevista en el cálculo.
La caída de este balcón podría haber sido provocada por todos las hipótesis anteriormente explicitadas, o por más de una de ellas.

Así, es el Consorcio, el que debe afrontar el pago de las reparaciones que correspondan a superficies comunes, utilizando para ello los fondos que se recauden por expensas. Si es superficie común, consorcial, le corresponde entonces la obligación de mantener todo en buen estado de conservación, al CONSORCIO. Y consecuentemente, la responsabilidad podrá recaer sobre el consorcio que actuó negligentemente.
Pero, si el consorcio no tiene brazos para actuar, ¿quien es el que debió contratar las reparaciones o el mantenimiento? ¿Quién debió hacer “algo” para impermeabilizar el piso del balcón siniestrado, y así impedir la corrosión de los “hierros armados” y el “debilitamiento” o la “porosidad” del hormigón? (como dicen los patólogos de la construcción).
Acorde con la ley 13.512 es el Administrador, el que tiene a su cargo, actuar en nombre del CONSORCIO; y para esa actuación, tanto en la atención de los negocios, como en el cuidado del patrimonio del mandante (el consorcio), debe poner mayor cuidado que lo normal, como profesional que es.

Consultor Técnico: Perito de Parte

La experiencia de un Consultor Técnico (Arquitecto o Ingeniero Civil) dentro de su equipo de trabajo, siempre hará la diferencia en cualquier caso en que un problema constructivo, inmobiliario, etc. demande el asesoramiento de un profesional de la construcción.

Conflictos más habituales en los que participamos como asesores.

Medianería: cobro de los derechos, litigio por fallas constructivas con inmuebles vecinos, etc.

Filtraciones: humedad ascendente (de cimientos), desde terrazas y techos, pérdidas en caños, etc.

Fallas estructurales: por vibraciones, descenso de apoyos, etc.

Incendios: cuantificación de daños muebles e inmuebles.
Garantía de Obra Nueva: derecho como comprador de un inmueble a estrenar.

Frentes y balcones: grietas, fisuras, desprendimientos de material, etc. (www.ley-257.com.ar)

Tasaciones: métodos incontrovertibles.

Lo invitamos a que compruebe las ventajas de contar con el respaldo de profesionales que combinan trayectoria en INSPECCIONES TÉCNICAS CONSTRUCTIVAS y los más avanzados EQUIPOS ELECTRÓNICOS de medición y sondeo (detectores de humedad en paredes, detectores de cañerías, medidores de fisuras, decibelímetros digitales.
PERITAJES EDILICIOS.