inicio mail me! RSS

Blog de Arquitectura Legal

Blog de Arquitectura Legal y Peritajes Edilicios.

febrero, 2010

Ley 257- Mantenimiento de frentes y balcones

Ley 257- Mantenimiento de frentes y balcones
El Gobierno porteño exige, por ley, un certificado que acredite el buen estado de frentes y balcones. Pero muchos vecinos aseguran que no pueden afrontar los gastos ni las obras necesarias. Y piden créditos baratos.  

La ley 257, que entró en vigencia en 2000, estableció una serie de plazos para que los propietarios de edificios de más de diez años presenten un informe técnico sobre sus fachadas, terrazas y balcones. Este informe debe estar firmado por un arquitecto , ingeniero o maestro mayor de obras, que también debe detallar si hay que hacer alguna intervención y en qué debiera consistir. Una vez concretados los arreglos, el profesional debe extender un certificado acreditando el buen estado de la construcción. El informe se debe repetir periódicamente.

El cumplimiento de la ley es vital para evitar eventuales caídas de mampostería o derrumbe de balcones.El problema es que hay vecinos que no pueden afrontar el pago del profesional que otorga la certificación, Y, mucho menos, el costo de los arreglos si es que hacen falta.
Los más perjudicados son los propietarios de viviendas familiares o de inmuebles subdivididos en propiedad horizontal de pocas unidades.

“La cantidad de intimaciones aumentó porque verificamos un alto nivel de incumplimiento —explica el subsecretario de Control Comunal, Federico Peña—. Quienes no hagan la presentación del certificado serán multados. Si el estado de sus fachadas o balcones ofrece peligro para los transeúntes, intervendrá la Ciudad a costo del propietario. En los casos puntuales de los que no pueden afrontar los gastos, también deben presentarse para explicar su situación”.

Ante el aluvión de intimaciones, muchos vecinos se quejaron en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad. “El problema es que los profesionales deben cobrar para expedir la certificación —afirma la defensora, Alicia Pierini—. Y muchas veces no se las dan porque los frentes requieren arreglos que son carísimos. La gente viene preocupada, porque no puede pagar”.

Ese es el caso de Margarita Díaz, una desocupada que es dueña de un inmueble en Villa Soldati. “La casa tiene 70 años, la medianera está rajada y se puede derrumbar —cuenta—. El Gobierno porteño me intimó varias veces. Pero vivo con mi mamá de 90 años y nuestro único ingreso es la pensión de ella, que es bastante baja. Pedí ayuda y todo lo que conseguí es que Acción Social me diera los materiales para el arreglo. Pero los voy devolver: ¿de qué me sirven si no tengo plata para pagarle a un arquitecto o a un maestro mayor de obras?”.

“La ley es correcta pero su implementación no, porque no hay facilidades —insiste Pierini—. Sólo los consorcios pueden acceder a un crédito del Banco Ciudad, pero no los frentistas individuales. El Gobierno de la Ciudad debiera tener un equipo de arquitectos y maestros mayores de obra para asistir a los vecinos que lo requieran. Y también hacen falta subsidios”.

Los créditos para consorcios del Ciudad ofrecen hasta $ 100.000 para la refacción de frentes, espacios comunes y ascensores, con un interés del 15% anual y un plazo de hasta 60 meses.

“El arreglo de la fachada de un edificio de 10 pisos puede rondar los $ 50.000 —revela Marcos Bergenfeld, presidente de la Federación Argentina de Consorcios—. En esta Ciudad hay subsidios para todo, pero nadie ayuda a los consorcios. Y eso que el 80% de los habitantes de la Capital viven en edificios de propiedad horizontal”.

Nora Sánchez
nsanchez@clarin.com

Normativas para modificaciones en plantas bajas.

Para los que buscan departamentos para ambientar o remodelar, los ubicados en planta baja pueden ser una tentación: su entrada a nivel de la calle y el agregado de uno o más patios los vuelven los favoritos de los que prefieren vivir en un edificio pero rescatan algunas características de una casa. Pero, antes de entusiasmarse con las reformas conviene tener presente que existen limitaciones. La ley 13.512, promulgada el 13 de octubre de 1948 y que establece el régimen legal de la propiedad horizontal, en su artículo 5 aclara que “está prohibida toda innovación o modificación que pueda afectar la seguridad del edificio o los edificios comunes. Está prohibido cambiar la forma externa del frente odecorar las paredes o recuadros exteriores con tonalidades distintas a la del conjunto”. En su artículo 7, la misma norma subraya que al propietario “de la planta baja o subsuelo le está prohibido hacer obras que perjudiquen la solidez de la casa, excavaciones, sótanos, etcétera. Toda obra nueva que afecte al inmueble común no puede realizarse sin la autorización de todos los propietarios”.
Para Teodoro Rubén Potaz, arquitecto (CPAU), perito legista (Arq. Legal) y director de Peritajes Edilicios el alcance de las reformas tiene que limitarse a la apariencia interior. “Con el debido asesoramiento técnico se puede cambiar hasta la configuración de las paredes o hacer aberturas internas para conseguir ambientes más abiertos o iluminados, lo que no se puede es modificar la superficie de la unidad, tirar paredes perimetrales, cavar o ampliarse sobre los espacios comunes. Mientras que la obra no se expanda hacia el exterior, uno es libre de hacer lo que quiera”. Según Potaz, las excepciones a esta normativa para prosperar deben superar dos instancias: la primera es consensuar con el consorcio (“cuando la modificación estructural fuera inevitable, esta deberá contar con la aprobación de todos los propietarios de la propiedad horizontal”), si no hubiera oposición la segunda instancia, es someter los planos a la aprobación de la entidad de fiscalización de planos y proyectos, del Gobierno de la Ciudad. Definidos como espacios comunes de uso privado, los patios de las plantas bajas, no escapan a estas generalidades.
Más info: info@peritajesedilicios.com.ar

« Entradas recientes