SÓTANO y Arquitectura Legal (Perito de Parte)
Disposiciones Generales
Las partes quedarán exentas del cumplimiento de este trámite si acreditaren que antes del inicio de la causa, existió mediación ante mediadores registrados por el Ministerio de Justicia.
El mediador deberá notificar la fecha de la audiencia a las partes mediante cédula, adjuntando copia del formulario previsto en el artículo 4. Dicha cédula será librada por el mediador, debiendo la misma ser diligenciada ante la Oficina de Notificaciones del Poder Judicial de la Nación; salvo que el requerido se domiciliare en extraña jurisdicción, en cuyo caso deberá ser diligenciada por el requirente.
A tales fines habilitarán los formularios de cédula de notificación cuyos requisitos se establecerán reglamentariamente.
Si el tercero incurriese en incomparencia o incumplimiento del acuerdo transaccional que lo involucre, le alcanzarán las sanciones previstas en los artículos 10 y 12 de la presente ley.
Si la mediación fracasare por la incomparecencia del cualquiera de las partes a la primera audiencia, cada uno de los incomparecientes deberá abonar una multa cuyo monto será el equivalente a dos (2) veces la retribución básica que le corresponda percibir al mediador por su gestión.
Habiendo comparecido personalmente y previa intervención del mediador, las partes podrán dar por terminado el procedimiento de mediación.
El mediador deberá comunicar el resultado de mediación, con fines estadísticos, al Ministerio de Justicia.
En caso de incumplimiento, lo acordado podrá ejecutarse ante el juez designado, mediante el procedimiento de ejecución de sentencia regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En el supuesto de llegar a la instancia de ejecución, el juez deberá aplicar la multa establecida en el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En este caso el reclamante quedará habilitado para iniciar la vía judicial correspondiente acompañando las constancias de la mediación.
La obligatoriedad de la etapa de la mediación establecida en el artículo 1, primer párrafo de la presente ley, regirá por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la puesta en funcionamiento del régimen de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 28.
SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
Arquitectos de Abogados – Soluciones en conflictos edilicios.
EDICION ESPECIAL – ADHESION SOLIDARIA Y COMUNITARIALA SOCIEDAD DE LOS SINIESTROS – TEOREMA DEL SINIESTRO: DEBERIA HABER OCURRIDO ?
EL DAÑO TEMIDO EN LOCALES CON CAMBIOS Y MODIFICACIONES CLANDESTINAS NO DECLARADAS
TEOREMA DE LOS SINIESTROS
HIPOTESIS
¿Por qué son cada vez más habituales los siniestros en lugares de concurrencia masiva? ¿ Que es lo que realmente paso?
Algo nuevo ? EN ABSOLUTO
Circunstancial ? NO
Algo reiterado ? SI , en varias ocasiones por causas clonadas, concatenadas con culpas compartidas.
Existe capacidad suficiente y operativa para supervisar e inspeccionar, a través de los PVH (Profesionales Verificadores de Habilitaciones), las normas de seguridad y a quienes no *****plen aplicar las penas, con el rigor correspondiente.? NO
Se controlan periódicamente los locales bailables que concentran mayor cantidad de personas ? NO
Prioriza la Municipalidad, a través de los PVH, las inspección a los centros de población mas concurridos y mas expuestos, previendo que en las festividades existe mayor concentración. NO
TESIS
EL SINIESTRO MAS ESCALOFRIANTE INFRINGIENDO NORMAS DE SEGURIDAD
No basta simplemente en remitir la culpa a una puerta de seguridad, a una bengala ni a la cantidad de ocupantes.
Fuera de que un “fósforo” fue el principio del siniestro, cuales son las causales que motivaron la muerte mas escalofriante de estos últimos años ?
El local tenía material ignifugo (es decir que se prende fuego) que esta expresamente prohibido en todos los reglamentos de habilitación de locales públicos incluido el de la Ciudad de Buenos Aires?
Existió control de ingreso de entradas para la presencia de niños, mujeres embarazadas, etc?
Existe el *****plimiento de las Normas de instalaciones eléctricas con aislamiento tipo antihumo y antillana, protecciones de fallas, etc:?
Existe equipo de iluminación de emergencia como se exige en todos los edificios de uso público?
Existe la puerta de emergencia de modelo automático “HACIA FUERA” que se destraba y opera “por dentro” ante una emergencia y en ciertos casos, automaticamente:?
El local tenía salida de emergencia en el piso superior ?
A que distancia estaban las puertas de emergencias y cuantas existían. Eran las suficientes ?
Existe una dependencia Municipal especifica de habilitación de locales para controlar estos temas?
Existió el control de carga de fuego e inspección del establecimiento en todos sus órdenes como lo exige la ley nacional de Higiene y Seguridad 19587?
El local *****plimentaba con la ordenanza 50250 para habilitar al local por la Superintendencia de Bomberos ?
El local estaba perfectamente habilitado como “Local Nocturno Clase C”
Habrá Justicia o esperaremos el próximo crimen acordado.
CLONACIÓN DE SINIESTROS POR CAUSAS VICIADAS
DEMOSTRACION
Falencias en materia legal, preventiva y operativa.
Esta catástrofe responde a una falta de responsabilidad TOTAL que involucra a :
Propietarios inconscientes, entes gubernamentales, áreas viciadas de inspección encargadas de hacer valer las normativas de construcción y seguridad con firmeza, rigurosidad y sin contemplación alguna y que no se *****plen.
En este ultimo año contamos con los profesionales verificadores de locales y comercios. ¿ Actuaron en este caso ?
Cualquier caso que nos lleva a la muerte de cientos no motivadas por problemas de edificación original y si por modificaciones o reformas CLANDESTINAS no declaradas ante el ENTE correspondiente,
genera el denominado DAÑO TEMIDO, algo que PERITAJES EDILICIOS VIENE “ MARCANDO ”, alertando a nuestra comunidad, y previniendo a través de nuestros Newsletters, como preveer lo que debe ocurrir, con una especie de suerte fatídica, que no nos enorgullece y que lamentamos enormemente.
Habíamos previsto y alertado la CATÁSTROFE con días de antelación, con UNA SUERTE DE MALDITA “COINCIDENCIA” que acaba de darse hace horas y que ocasionó la muerte de cientos que desconocen los motivos que impulsaron este escalofriante suceso para poder defenderse.
En nuestro Newsletter anterior hablamos de construcciones o modificaciones “clandestinas” que infringen en UN TODO LAS NORMATIVAS de nuestro Código de Edificación obligando a cualquiera que modifica, agrega o adiciona elementos, a presentar los planos OBLIGATORIOS, a fin de contar con una habilitación conciente, que nos ampare a todos.
Cuantos consorcios, hoteles, industrias, cuentan con causas viciadas a las normas de seguridad y que impidan que una tragedia similar suceda.
Nuestro Código de Edificación contiene los recursos para que estos sucesos no ocurran, a fin de que el fuego podía ser automaticamente controlado a través de tecnología de avanzada, impidiendo la propagación y la alimentación del pánico que triplicó el desastre al sumarse el impedimento de una rápida evacuación.
Los medios de información comentan y ejemplifican, pero basándose en que ? …. en lo sucedido hace tres décadas en RIVER “la puerta 12”, que dejo a cientos de muertos tendidos por causales de pánico
Este Newsletter es MUY ESPECIAL; pretende llegar a miles de damnificados afectados a la NEGLIGENCIA HUMANA que avanza sobre NUESTRA SOCIEDAD, quitándoles la vida de seres queridos de cientos de familias que después de la pérdida no saben como defenderse de lo último que le queda : “LA DIGNIDAD de hacer valer sus derechos ” al no contar con recursos técnicos y jurídicos como pericias fundamentadas sobre hechos contundentes que no encuentran posibilidad de ser rebatidas ni impugnadas y en donde el Juez puede expedirse rápidamente en una sentencia al contar con elementos VERACES.
Esta es nuestra técnica, que pocos conocen, basada en conocimientos prácticos adquiridos a través de estos desastres inhumanos y que los medios difunden desordenadamente fundamentándose en técnicas y esquemas incorrectos, que en cierta manera ayudan a la defensa del responsable.
PERITAJES EDILICIOS, se adhiere solidaria y comunitariamente, DE MANERA TOTALMENTE GRATUITA, para recibir todo tipo de CONSULTAS Y DUDAS asesorando a los afectados y / o familiares.
EN NUESTRA AREA DE FOROS creamos un foro especifico “ SINIESTROS – NORMAS DE SEGURIDAD” a fin de que dejen e intercambien con otros sus comentarios y motivaciones.
Nota: Fuente: Arquitectura Legal: info@peritajesedilicios.com.ar