El trágico episodio ocurrió pasadas las cinco de la tarde en 530 entre 6 y 7. Antonio Sosa uno de los obreros, señaló que de un momento a otro los sacudió el terrible impacto de una pared que se les fue encima. “Estábamos trabajando en ese lugar, pero no había vigas de fundación, la pared no tenía soporte“.
La conmoción y el revuelo se apoderaron del barrio. A pocos metros el arquitecto Mariano Amieva, quien ante Control Urbano, dijo ser el responsable de la obra, se agarraba el pecho: “me arruiné la vida”, repetía entre sollozos.
No obstante el fiscal Robineau seguirá ligado a la causa, ya que el Ministerio Público organizó una comisión de fiscales para el caso en el que además está Buenaventura Duarte (Nº1) y Fernández Contarde (Nº5).
La semana pasada Ferreira había planteado su primera inhibición, argumentando que tiene amistad con personas cercanas a los empresarios imputados (los hermanos Mayer, Walter Bruquetas y Elías Cohen). Pero la Cámara de Apelaciones le rechazó el planteo y le ordenó que se quede a cargo de la investigación de la tragedia.
Ahora nuevamente la Cámara de Apelaciones deberá decidir si le hacer lugar o no a la “ampliación de las causales de inhibición” de esta juez que evidentemente se quiere sacar de encima el expediente.
La causa ya pasó por las manos de cuatro juezas (Ferreira, Laura Varela, Agrasso de Caballero y Gonzalez Cabañas), y ahora comenzarán a rotar los fiscales porque la Fiscalía Nº3 no tiene titular.
El fiscal Gustavo Robineau, a cargo de la investigación, aún no tomó declaración indagatoria a los empresarios imputados por el delito de “estrago doloso”.
El martes, la titular del Juzgado de Instrucción N° 6, Graciela Ferreyra, había denegado los pedidos de eximición de prisión que presentaran los defensores de William y Marcelo Mayer, así como de Walter Bruquetas y Elías Cohen.
Cohen no se presentó aún ante la justicia, como tampoco lo hizo Carlos Valenzuela, el capataz de la obra, cuya declaración es considerada “clave” para la fiscalía.
La tragedia.
El jueves de la semana pasada, en horas de mediodía, ocho obreros de la construcción murieron, cuando un sector del noveno piso en el que trabajaban se desplomó repentinamente sobre el techo de la casa lindera, en la que afortunadamente no se produjeron víctimas.
El siniestro sucedió en un edificio en construcción que se está levantando en la calle San Martín al 600, en pleno centro de esta ciudad.
De acuerdo con declaraciones de funcionarios de la Municipalidad de Corrientes, la obra en la que se produjo el derrumbe estaba paralizada por orden comunal.
En este sentido, el secretario de Obras Públicas de la Municipalidad, Martín Barrionuevo, dijo que la comuna realizó el lunes 19 una inspección en el edificio y que dispuso “su paralización por no cumplir con lo autorizado en su habilitación”.
Al respecto, el funcionario explicó que el proyecto correspondía a la construcción de un edificio con planta baja y cinco pisos, “pero tenía ya dos pisos más de lo autorizado”, configurando una grave irregularidad.
Por su parte, el secretario general de la Unión Obreros de la Construcción (UOCRA), seccional Corrientes, Juan de Dios Avalos, dijo que reclamaron en diversas oportunidades que se realizaran inspecciones y mejores condiciones de trabajo y se comprometió a apoyar a los familiares de los trabajadores fallecidos y acompañarlos en sus reclamos.
La Cámara Primera Civil y Comercial de Mendoza consideró procedente una indemnización por daño moral a favor del propietario de un inmueble que sufrió filtraciones a causa de la humedad proveniente de una vivienda colindante. La sentencia de grado que había otorgado dicho resarcimiento al actor fue confirmada.
Los magistrados Ana María Viotti, Silvina Miguel y Alfonso Boulin, indicaron que el rubro daño moral era procedente debido a “la sensación de angustia y agobio de quien ve que su vivienda se ve dañada y que corre peligro su estructura misma, no pudiéndose exigir al accionante que acredite qué tipo de dolor ha sufrido con la humedad”, reiterando los argumentos dados por el juez de primera instancia.
La condena impuesta al demandado, propietario del inmueble vecino al del actor, consistió en indemnizar los perjuicios materiales sufridos por el accionante, resarcir el daño moral y efectuar los trabajos de reparación del muro que fueran necesarios para evitar que las filtraciones continúen produciéndose.
En el caso, un particular demandó por daños al dueño de un inmueble y solicitó una reparación material y moral por los perjuicios sufridos a causa de la humedad de esa vivienda que se filtró a su propia casa. El juez de grado admitió, en forma integral, la pretensión del actor. Entonces, el demandado apeló ese pronunciamiento judicial.
Primero, la Cámara Civil y Comercial provincial señaló que la sentencia de primera instancia “no ha otorgado a la actora más de lo pretendido, ni ha omitido considerar las oposiciones de la demandada, por lo que no se puede plantear la nulidad de la sentencia por violación del principio de congruencia”.
Luego, el Tribunal de Apelaciones indicó que correspondía rechazar “la pretensión de la demandada de hacer uso del derecho de abandono de la medianería, toda vez que no se acreditó la calidad de muro medianero de la pared dañada –dado que en la provincia de Mendoza existe un régimen especial en esa materia, por tratarse de una zona sísmica-, ni se probaron los demás requisitos exigidos en la legislación de fondo”.
Acto seguido, los magistrados afirmaron que “la sola circunstancia de que en la parte dispositiva de la sentencia el a quo no haya aclarado que la suma que condena a pagar en el dispositivo I correspondía al daño moral, y la del dispositivo II a la reparación de los perjuicios, no es motivo de nulidad de la resolución”.
Además, la Justicia de Alzada destacó que ante los “daños sufridos en el inmueble por filtraciones, humedades o inundaciones provenientes de una propiedad vecina, la situación se debe resolver conforme lo dispuesto por el artículo 1113 del Código Civil“.
El artículo 2618 del Código Civil no es aplicable al caso de autos, porque dicha norma “incluye sólo las inmisiones inmateriales, distinguiéndolas de las inmisiones materiales”, precisaron después los vocales.
En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación del demandado y confirmó la sentencia de grado que le otorgó al actor una indemnización de 7.132 pesos por daño material, 5.000 pesos por daño moral y a realizar los trabajos de reparación del muro que fueran necesarios.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
Después de realizada la demolición y comenzada la excavación para las fundaciones, cada vez que pasan delante de la obra en construcción, ven su pared al descubierto y repiten una y otra vez que deberán pagarles el uso de la medianera.
Es habitual escuchar, que los vecinos a una construcción, digan esta frase, tal vez sin saber que la misma responde a lo normado en nuestro Código Civil en el artículo 2736: “Todo propietario cuya finca linda inmediatamente con una pared o muro no medianero, tiene la facultad de adquirir la medianería en toda la extensión de la pared, o sólo en la parte que alcance a tener la finca de su propiedad hasta la altura de las paredes divisorias, reembolsando la mitad del valor de la pared, como esté construida, o de la porción de que adquiera medianería, como también la mitad del valor del suelo sobre que se ha asentado; pero no podrá limitar la adquisición a sólo una porción del espesor de la pared. Si sólo quisiere adquirir la porción de la altura que deben tener las paredes divisorias, está obligado a pagar el valor de la pared desde sus cimientos.
[El valor computable de la medianería será el de la fecha de la demanda o constitución en mora]”.
Si el muro no se encontrara encaballado, a plomo o correctamente construido puede generar un reclamo inverso, es decir, que el propietario o empresario de la obra lindera se sienta perjudicado económicamente en su construcción y por tanto reclame los mayores costos que le ocasionó la existencia de un muro con vicios constructivos.
Todo propietario de un inmueble puede obligar a su vecino a ejecutar un cerramiento forzoso, es decir, la construcción y conservación de paredes de 3 metros de altura y 45 centímetros de espesor (conforme artículo 2726 Código Civil).
Teniendo un muro que cumple con los requisitos de calidad y ubicación, en caso de uso por parte del lindero, éste deberá adquirir los derechos de medianería.
Para la liquidación de medianera se utiliza una fórmula que dará como resultado el valor del muro a la fecha de dicha liquidación, demanda o constitución en mora (conforme artículo 2736 Código Civil).
Los componentes de la misma son la edad del muro (es decir la antigüedad del mismo), la construcción, el uso de materiales, el estado de conservación y el porcentaje de depreciación. Para obtener el porcentaje pueden utilizarse diferentes criterios como son el de ROSS, HEIDECK, MASSELIN, entre otros. Jurisprudencialmente es valorada la fórmula de Ross-Heideck (CNC Sala F “Consorcio Córdoba 996/1000 c/ Av. Córdoba 972 SRL s/cobro de medianería).
Para la liquidación de medianera se deberá tener en cuenta si hubo acuerdos preexistentes de medianería, el condominio de antigua data que se visualiza por los signos materiales que presenta el muro, si hay adquisición por reconstrucción, el cerramiento de vanos existentes en el muro privativo, la presunción de medianería en los muros que separan dos edificios en toda su altura hasta el menos alto (conforme artículo 2718 Código Civil), etc.
La realización de la liquidación puede ser encomendada a un profesional arquitecto, ingeniero o técnico. Los honorarios profesionales deberán ser abonados por quien encomienda el trabajo.
La prescripción de la acción por cobro de medianería es de 10 años (artículo 4023 del Código Civil) siendo el obligado al pago de la medianera, el actual propietario del inmueble lindero (Arquitectura Legal Las Respuestas, Butlow – Nerpiti, Ed. TyNSA, pág. 179 y ss).
Antes de concluir, es preciso aclarar que los vanos en los muros divisorios privativos pueden realizarse conforme lo establecido en el artículo 2655 del Código Civil: “El dueño de una pared no medianera contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas para recibir luces, a tres metros de altura del piso de la pieza a que quiera darse luz, con reja de fierro cuyas barras no dejen mayor claro que tres pulgadas”.
Ocho personas murieron y al menos cinco resultaron heridas cuando se desplomó un noveno piso de un edificio en construcción, informaron fuentes policiales y médicas. El hecho ocurrió pasadas las 13 en una construcción ubicada en la calle San Martín al 600 de la capital correntina, donde trabaja personal de bomberos y de la policía provincial.
Los otros muertos fueron identificados como Enrique Sosa, de 21 años; William Valenzuela, de 32; Jorge Acevedo, de 38; Eduardo Acevedo de 19; Diego Rodríguez, de 25; Ramón Zacarías, de 49, y Marcos González de 28 años.
En tanto, cinco personas se encuentran en estado de gravedad.
Efectivos de la Comisaría Primera Urbana realizan tareas de peritaje en la obra en construcción, mientras los trabajos de rescate estuvieron a cargo de la Unidad Especial de Bomberos Voluntarios.
De acuerdo con las cifras informadas , hay por lo menos siete personas muertas y otras cinco heridas de gravedad, que fueron trasladadas al hospital-escuela de la zona.
En el lugar están presentes el ministro de Salud provincial, Julián Dindart (quien recientemente fue cuestionado por sus posiciones sobre la Asignación Universal por Hijo), y el secretario de Desarrollo Humano de la municipalidad, Mario Silva.
Aumentó la cantidad de m 2 para obras nuevas. En 2011 se duplicó la superficie pedida para construir respecto del año anterior. Pero el 79% es para departamentos chicos, concentrados en los barrios más buscados. Se usan como inversión o alquiler.
La construcción en la Ciudad sigue teniendo un fuerte ritmo. El año pasado se duplicó la cantidad de metros cuadrados para edificaciones futuras autorizados por el Gobierno porteño. Sin embargo, algunas dudas sobre la situación económica parecen estar condicionando la actividad: la mayoría de las nuevas obras son para hacer departamentos chicos en los barrios más buscados , para garantizar que se vendan o alquilen rápido.
Así lo muestran las estadísticas oficiales, reflejadas en un informe de la consultora Reporte Inmobiliario. En 2011 la Ciudad autorizó la construcción de 2.562.811 m 2 , lo que significó un salto del 97,69% respecto de los 1.296.353 registrados en 2010. Fue la cuarta cifra más alta de la última década.
Pero el 37% de los m 2 autorizados se concentraron en cinco barrios : Palermo, San Nicolás, Belgrano, Villa Urquiza y Caballito. Salvo San Nicolás, que subió en el ranking por la presentación de algunos emprendimientos puntuales y grandes, los otros cuatro barrios siempre encabezaron la lista de barrios con más edificación. De hecho, el año pasado solamente Palermo concentró un 10% de los m 2 .
El dato resalta más si se compara con lo que pasó en los barrios del Sur de la ciudad: de los últimos diez barrios del ranking, cinco están al sur de la avenida Rivadavia. El escalón más bajo lo ocupó Villa Soldati, con apenas 1.412 m 2 .
La concentración no es sólo territorial sino también por tipo de departamento. El 79% de los m 2 autorizados fueron pedidos para construir unidades de uno o dos ambientes , apenas el 20% para tres o cuatro ambientes, y nada para propiedades de cinco o más ambientes.
Esta tendencia, que ya se venía notando en años anteriores, tiene que ver con el perfil que está tomando el mercado. “Los proyectos se están encarando en base a las necesidades del inversor, no de las de quien finalmente vivirá en los departamentos. Se busca construir unidades chicas porque así las cuotas a pagar en las construcciones desde el pozo son más bajas y accesibles a más gente. Se abonan en dos años a 2.500 ó 3.000 dólares por mes”, explicó José Rozados, de Reporte Inmobiliario.
Moisés Altman, de Altman Construcciones, coincidió: “Hoy el ladrillo reemplazó a la inversión financiera, y los desarrolladores apuntan a la gente que tiene un excedente de dinero y no confía en otras inversiones. Por eso también se construye en los barrios más buscados, porque las ventas o los alquileres posteriores son más fáciles de cerrar”.
Esto tiene que ver con varios factores económicos. Por un lado, el constante aumento en los costos de construcción y en los precios de los terrenos hizo que cada vez se volviera más caro construir, y por eso el mercado se vuelve más conservador. A esto se le suma la crónica falta de créditos hipotecarios accesibles para que más gente pueda acceder a su vivienda propia. Y últimamente se agregó la traba para la compra de dólares, que dificulta las transacciones y obligó a muchos desarrolladores inmobiliarios a armar proyectos tipo fideicomiso que se puedan financiar en pesos. Por eso, los referentes del mercado inmobiliario coinciden con que en 2012 el mercado se moverá con precaución (ver Para este año…).
“En el corto plazo es positivo que la construcción mantenga un buen ritmo, porque es una actividad económica clave. Pero a futuro es posible que nos encontremos con un déficit de superficie de departamentos”, cerró Rozados.
La mediación comunitaria es un espacio en el que se intenta evitar que los conflictos vecinales lleguen a la justicia ordinaria y puedan resolverse en un breve plazo entre las partes. Comenzó a funcionar como prueba piloto hace más de dos años y la estructura se fortaleció en los últimos meses de 2011.
Desde la Comuna remarcan que se trata de una “temática sensible relacionada con los conflictos que se originan entre vecinos y que alteran la convivencia”.
En ese sentido, aquellas personas que se enfrentan a este tipo de situaciones y están interesadas en solucionarlo, cuentan con un espacio para resolver los mismos a través del diálogo, de forma gratuita y sin llegar a instancias judiciales, se explicó en la Municipalidad.
Los interesados en acceder a esta instancia pueden hacerlo llamando al 0800-999-5959 (SUAV) de lunes a sábado de 8 a 20. A través de esta línea telefónica pueden exponer las circunstancias que dificultan la relación con su vecino y que de alguna manera perturban la armonía del barrio.
700 CASOS
“Desde que comenzó a funcionar la Dirección, fueron más de 700 los casos que se han solucionado por esta vía alternativa, atendiendo diversas problemáticas”, comentó su director, Pablo Márquez.
Los problemas de consorcio (9.4 por ciento); venta ambulante (con el 2.9 por ciento); filtraciones de agua (1.8 por ciento) y locales nocturnos (1.8 por ciento) completan el ranking de las actuaciones que tuvo la dependencia comunal en los últimos meses.
INTERDISCIPLINARIO
El servicio cuenta con un equipo interdisciplinario de mediadores comunitarios, encargados de acercar a las partes a fin de lograr un acuerdo conciliatorio. Los conflictos que la mediación puede ayudar a resolver son de naturaleza vecinal tales como problemas de medianeras, humedad, ruidos molestos, ocupación de veredas, explicaron en la Comuna.