inicio mail me! RSS

Blog de Arquitectura Legal

Blog de Arquitectura Legal y Peritajes Edilicios.

Categoria Arquitecto

Piden juicio oral a un arquitecto por fatal accidente en una obra en construcción

El profesional fue procesado por “estrago culposo”. El fiscal hoy envió el requerimiento al juez de Garantías y se espera por la apelación de la defensa.

Un ingeniero será juzgado en juicio oral por el trágico desmoronamiento del murto de una cochera que aplastó y mató a una psicóloga del Servicio Penitenciario bonaerense en mayo de 2011, confirmaron fuentes judiciales a Online-911.

Alejandro Marchet, fiscal de Delitos Culposos de La Plata, hoy pidió que el arquitecto Gabriel De Leon, sea juzgado en audienca pública por la muerte de Ángela Cafferatta, quien fue aplastada por la pared de un estacionamiento privado, ubicado en 38 entre 3 y 4 de la capital bonaerense.

En el requerimiento enviado al juez Federico Atencio, el fiscal utilizó como pruebas de cargo para determinar la responsabilidad del profesional, las declaraciones de los obreros que estaban construyendo un edificio pegado a la cochera a la que se le derrumbó la pared.

También valoró el informe técnico realizado en la Asesoria Pericial de la Suprema Corte bonaerense y el relato del propio imputado, que aseguró que en el proyecto a su cargo no se realizó la submuración de la obra, porque se habrían tomado otras medidas de seguridad.

Los investigadores creen que la ausencia de submuración (que es una medida de seguridad para evitar, entre otros ítems, derrumbes) fue lo que causó que la pared del frente de una cochera cediera y, en su caida, aplastara a la mujer de 33 años, que pocos meses antes al hecho –ocurrido el 18 de mayo de 2011–, había dado a luz.

A juicio del fiscal, el arquitecto incurrió en mala praxis al no tomar los recaudos necesarios para evitar el desmoronamiento del muro que finalmente aplastó y mató a la psicóloga platense, según se desprende de la causa.

En tanto, en la instrucción judicial del hecho, se advierte que la Comuna “no realiza inspecciones de forma programada y con periodicidad preestablecida en obra alguna” para, entre otras cosas, evitar este tipo de accidentes.

El fiscal detalló que existe semiplena prueba a indicios vehementes para sostener que se produjo “un desmoronamiento parcial de un edificio” por no contar “con submuración, ni apuntalamiento de contención de las medianeras” que la reglamentación vigente establece en dos artículos del decreto nacional 911/1996 sobre higiene y seguridad para la industria de la construcción.

Como consecuencia de esta presunta omisión de la medianera de la cochera “que soportaba además el peso del techo” y estaba “descalzada, comienza a desmoronarse parcialmente el edificio” que aplastó a la víctima, quien había llegado a la cochera para retirar su vehículo.

Para los investigadores, la ausencia de medidas de seguridad (submuración) fue “determinante en la ocurrencia del siniestro”, lo que generó “un peligro común” para autos, peatones, “además de la muerte por aplastamiento”.

Llegaron a esa conclusión tras leer en un informe que “las tareas de submuración llevadas a cabo en las construcciones vecinas se apartaba de las reglas del buen arte de la construcción y de las normas de seguridad”, se detalla en la causa a la que accedió este portal.

El fiscal entiende que De León es responsable de la muerte de la mujer, pero no por acción directa, sino por haber generado las condiciones que provocaron la fatalidad.

En varios pasajes del llamado a indagatoria se lee que la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de La Plata “no realiza inspecciones en forma programada o con una periodicidad preestablecida en obra alguna”.

La obra fue empadronada bajo el “permiso provisorio especial 2882/10”, expedido el 25 de noviembre de 2010 para “demoler y construir”, se detalla en la causa.

Fuente: www.online-911.com
Link: Ver Nota

Rechazan proyecto que prevé beneficios en edificios que incorporen cocheras – Mar del Plata

Mientras el concejal Hernán Alcolea impulsa un proyecto de ordenanza que prevé autorizar la construcción de uno y dos pisos más a los permitidos por el Código de Ordenamiento Territorial en aquellos edificios que incorporen cocheras, la Asociación Civil Marplatenses Defensores del Patrimonio Arquitectónico y Urbano consideró que la iniciativa tendrá “efectos nocivos” sobre la “morfología urbana y los bienes patrimoniales arquitectónicos”, además de que “no solucionará el problema del estacionamiento vehicular en la vía pública”. Por el contrario, la entidad propuso la implementación de “playas de estacionamientos de uso público en inmuebles de dominio privado”.

Semanas atrás, el concejal de la Agrupación Atlántica, Hernán Alcolea, presentó un proyecto de ordenanza a través del cual propuso que en aquellos distritos de alta y media densidad en los que se construyan edificios de viviendas u otros destinos de hasta tres pisos, se autorizarara la edificación de hasta un piso más de lo permitido por el Código de Ordenamiento Territorial con destino exclusivo y excluyentea unidades funcionales cocheras. En tanto, para el caso de edificios de más de tres pisos, pidió que se permitieran hasta dos pisos más de lo establecido por el COT con el mismo objeto.

La iniciativa del edil ya cosechó rechazos en algunos sectores. Tal es el caso de la Asociación Civil Marplatenses Defensores del Patrimonio Arquitectónico y Urbano, cuyos miembros hicieron una presentación en el Concejo Deliberante, advirtiendo sobre los “efectos nocivos que este proyecto tendría sobre la morfología urbana y sobre los bienes patrimoniales arquitectónicos, dispersos tanto en tejidos homogéneos como en heterogéneos”.

Según evidenciaron en la nota, en el transcurso del año 2010, “con la vigencia de las Ordenanzas 19.605 (incentivo a la construcción) y 19.281 (flexibilización del plano límite) comenzó a evidenciarse una severa distorsión de la morfología urbana en barrios característicos; la demolición de inmuebles que, a pesar de no estar protegidos por la Ordenanza 10.075, aportaban a la identidad de la ciudad, y un incremento en el surgimiento de medianeras expuestas que afectan el contexto de bienes patrimoniales y la calidad del paisaje urbano en general”.

“Esta problemática motivó que el municipio tomara medidas y sancionara las Ordenanzas 20.263, que suspendió por 90 días el otorgamiento de permisos de demolición en un sector de la ciudad; la 20.304, que disminuyó la altura del Plano Límite en el Distrito R4 (media densidad) y la 20.347, que renovó el régimen de incentivo a la construcción, pero con varias exclusiones y limitaciones que tienden a no alentar las distorsiones ante mencionadas”, agregaron.

En ese marco, subrayaron que el proyecto de Alcolea, “como está planteado, restablecería el factor distorsivo que con estas ordenanzas había sido parcialmente corregido”.

En tanto, desde la entidad destacaron que “antes de la sanción de las Ordenanzas enumeradas, como luego de ellas, al evidenciarse que no resultaron suficientes para dar solución definitiva a la “distorsión morfológica y pérdida de bienes patrimoniales”, varios vecinos de distintos sectores de la ciudad han presentado Petitorios que reclaman protecciones integrales de los mismos, a partir de la disminución de indicadores para frenar este proceso”.

No obstante, añadieron, “ninguno de ellos ha tenido respuesta al día de hoy, y sus reclamos parecen no ser escuchados en la misma medida que son escuchados los reclamos de “más m2” o “excepciones a las normas de tejido urbano” que determinados sectores constantemente reclaman, y que sólo tienen como mira la maximización de ganancias y no la mejora de las condiciones urbanas”.

En esa línea, consideraron que “es oportuno aclarar que mayores incentivos a la construcción en general o a la construcción de cocheras en particular (como el caso del proyecto en cuestión) impacta directa y negativamente sobre los bienes patrimoniales (estén o no reconocidos oficialmente a través de la Ord. 10.075 y modif.), al generar una mayor presión inmobiliaria sobre los mismos: alentando el proceso de sustitución en unos, o propiciando el pedido de desafectación y deterioro por abandono de los otros, como consecuencia de verse incrementado su potencial edificable”.

“Si bien el COT ya establecía en su Artículo 5.5.2.2 la exigencia de módulos de estacionamiento tanto en viviendas multifamiliares como en otros usos, con la Ordenanza 20.304 se elevó el requisito a 1 módulo de estacionamiento por cada unidad de departamento. Es decir que la necesidad de estacionamiento está contemplada y es exigida por la normativa vigente, con lo cual no debieran estar construyéndose edificaciones que no cumplan con esta normativa”, explicaron.

A su vez, indicaron que “la construcción en general está promocionada (Ord. 20.347) contribuyendo de esa forma a mejorar las condiciones del inversor que debe hacer frente a los requisitos de unidades de estacionamiento” y por ello, evaluaron que “no es conveniente un proyecto que plantea duplicar los beneficios (económicos y temporales) para unos pocos, en perjuicio (patrimonial-ambiental y permanente) para todos”.

Por otra parte, la promoción para que se construyan más unidades de estacionamiento también está dada hoy por la Ord. 19.215 y modif. 20299/11 que exime de Tasas de Servicios Urbanos, Derechos de Construcción, entre otros beneficios, en el caso de reciclado de viviendas multifamiliares o en nuevas edificaciones que destinen un 80% de su estructura a cocheras.

En otro párrafo de la presentación, la Asociación MDP a+u afirmaron que “la construcción de cocheras en viviendas multifamiliares, si bien necesarias, no soluciona el problema del estacionamiento vehicular en la vía pública, por cuanto el mayor problema se genera cuando los vehículos salen de estas residencias hacia los lugares de trabajo, comercio, recreación o estudio, es decir entre las 8 y las 20 aproximadamente”. “Basta con analizar el grado de ocupación de esta cocheras en el rango horario mencionado para comprender, que lo que se necesita son “playas de estacionamientos de uso público (en inmuebles de dominio privado), y éstas efectivamente están promocionadas por la Ord. 19.215 recién citada”, argumentaron.

Por último, recalcaron que “se hace evidente que el proyecto potencia el factor distorsivo que lleva a la ruptura de los tejidos urbanos consolidados, al alterar las condiciones de aquellos en vía de consolidación, al incrementar los conos de sombra, la exposición de medianeras, las servidumbres visuales (todo lo cual degrada el medio ambiente urbano que se pretende “revalorizar””.

“Por todo lo hasta aquí expuesto, y sin dejar de comprender que es necesario dar respuesta a la necesidad de un ordenamiento del tránsito vehicular en la ciudad, pero entendiendo que esta respuesta no puede surgir sino en el marco de una planificación integral que contemple, entre otras variables, una zonificación que indique dónde es aconsejable alentar o desalentar la circulación vehicular, qué impacto tienen sobre la morfología urbana en general y sobre los bienes patrimoniales en particular, la proyección de conos de sombra, la densidad urbana en relación a la infraestructura de servicios, etcétera; rechazamos el proyecto de ordenanza”, finalizaron.

Fuente: www.0223.com.ar
Link: Ver Nota

Villa Lugano: Murió un obrero al derrumbarse una medianera

Quedó atrapado cuando realizaba tareas en una zanja para conección de gas, en el Parque Almirante Brown. El cuerpo del hombre, de nacionalidad boliviana, fue trasladado a la morgue judicial donde se le pacticará la autopsia.

Un hombre falleció ayer por la mañana al ser aplastado por una pared en una obra de instalación de gas, en el barrio porteño de Villa Lugano.

El obrero, de nacionalidad boliviana, se encontraba trabajando junto a sus compañeros en la zona del Parque Almirante Brown, ubicado sobre la Avenida Roca, frente al CGP 8 y Educación Vial de la Ciudad de Buenos Aires.

Cuando el derrumbe de una medianera lindante a la zanja donde se desempeñaba, cayó repentinamente.

Efectivos de la Policía Federal, junto con la ayuda de Gendarmería, realizaban las tareas de rescate del cuerpo de la víctima para trasladarlo a la morgue judicial, donde se le realizará la autopsia correspondiente.

Fuente: www.infobae.com
Link: Ver Nota

Derrumbe trágico en una obra de Tolosa: un muerto

Un operario murió esta tarde tras desplomarse un medianera en 530 entre 6 y 7. Otros tres resultaron heridos. Conmoción y revuelo en el barrio.

Un operario murió esta tarde tras el derrumbe de una medianera de una obra en construcción en Tolosa. Otros tres albañiles resultaron heridos y debieron ser trasladados al Hospital San Roque de Gonnet.

El trágico episodio ocurrió pasadas las cinco de la tarde en 530 entre 6 y 7. Antonio Sosa uno de los obreros, señaló que de un momento a otro los sacudió el terrible impacto de una pared que se les fue encima. “Estábamos trabajando en ese lugar, pero no había vigas de fundación, la pared no tenía soporte“.

Según contaron los vecinos el estruendo fue repentino y furioso. Las vibraciones en el suelo precedieron al ruido similar a una “explosión” que los dejó consternados, sin saber qué hacer.

La conmoción y el revuelo se apoderaron del barrio. A pocos metros el arquitecto Mariano Amieva, quien ante Control Urbano, dijo ser el responsable de la obra, se agarraba el pecho: “me arruiné la vida”, repetía entre sollozos.

Gustavo Petró, titular del área de Planeamiento de la Comuna, informó que la obra tiene un “permiso provisorio” con documentación que avala esa disposición. De todas maneras frente a la obra no se observaba ningún cartel que informara las características del emprendimiento ni el nombre del profesional a cargo.

Fuente: www.eldia.com.ar
Link: Ver Nota

Académicos defienden los pulmones de manzana

La facultad de Arquitectura de la UNT se expresó en contra de la ordenanza que reemplaza los espacios libres por estacionamientos . El cuerpo de asesores legales del Colegio de Arquitectos analiza posibles presentaciones judiciales para frenar la norma que, entienden, perjudicaría a la capital.

Insisten en que llamar a los espacios libres entre edificios “pulmón de manzana” no es una metáfora antojadiza y que si las autoridades siguen adelante con la ordenanza que los elimina, la ciudad -literalmente- se asfixiará.

Ayer, una docena de arquitectos especialistas en urbanismo, historia y ambiente rechazaron la norma 4.425 recientemente aprobada por el Concejo Deliberante capitalino, que permitió la construcción de cocheras en esos espacios verdes dentro de las cuatro avenidas y en otras áreas clave de la ciudad.

Una de las primeras voces en levantarse para repudiar la iniciativa fue la del Colegio de Arquitectos de Tucumán (CAT). Precisamente, la institución requirió el auxilio de los institutos de la facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT). El grupo de trabajo interdisciplinario se reunió en el decanato durante casi dos horas.

“El objetivo es que esto sirva no sólo de fundamento para las acciones judiciales que quiere emprender el CAT sino también para que se abra un debate y se emprenda la elaboración de propuestas”, anunció Juan Ramazzotti, presidente de la institución profesional. El arquitecto explicó que iniciarán varias acciones paralelas y que, entre ellas, no descartan requerir la apertura del diálogo con las autoridades municipales.

Ramazzotti añadió que los asesores legales del CAT ya estudian las posibilidades y modos en los que se llevarán adelante las presentaciones en la Justicia.

Por su parte, el decano de la Facultad de Arquitectura, Eduardo Coletti, también rechazó la ordenanza. “Nos ocasionó una sorpresa gigantesca que se haga una norma de este tipo de un día para el otro, sin ninguna consulta técnica a las instituciones”, cuestionó.

De hecho, Coletti aseveró que durante la mañana de ayer recibió un pedido de informes por parte de la Defensoría del Pueblo de la provincia. Detalló que le consultaron si les fueron requeridas sus opiniones sobre la norma.

Por otro lado, defendió la existencia de los pulmones de manzana. “Hay fundamentos académicos obtenidos mediante investigaciones medioambientales, históricas y urbanísticas que tienen que ver con la tradición del pulmón y de los efectos positivísimos que siempre tuvieron y lo terriblemente negativo que va a a ser si se concreta la disposición. Nuestro objetivo es evitar que se aplique”, argumentó. Fue tajante al asegurar que el daño será mayor al beneficio que se espera tener respecto del aumento de estacionamientos. “Generaremos estudios. Hay que comenzar a tener una participación más activa para evitar este tipo de cosas en el futuro”, adelantó. Por último, esgrimió que las autoridades deberían buscar una ciudad más saludable para los habitantes y “tratar de evitar cuestiones especulativas y otros factores que entran en juego y que no son los más nobles”.

Malos resultados

El arquitecto y urbanista Raúl di Lullo, que también participó del encuentro, fundamentó el rechazo a la norma. Aseveró que la ordenanza es contraproducente para la ciudad desde diversos aspectos. “Hay cuestiones ambientales que van desde el aumento de la temperatura (isla de calor) hasta la disminución de superficie de terreno absorbente. En caso de lluvia esta brinda un cierto porcentaje de irrigación y que, si está ocupado de otra manera, el agua tiene que necesariamente ser conducida a otro lado”, explicó. Además, consideró que el problema de la superpoblación de autos y del estacionamiento no se solucionará con una medida de este tipo. Según sostuvo, mucha gente que antes evitaba llevar su vehículo al centro ahora lo usaría sabiendo que existen espacios.

El miércoles, los profesionales universitarios y miembros del CAT volverán a reunirse para avanzar en los estudios y planteos que efectuarán ante las autoridades.

Fuente: www.lagaceta.com.ar
Link: Ver Nota

Derrumbe en Corrientes: La causa cambió de fiscal

A partir de hoy la causa del derrumbe del edificio de San Martín al 600 estará a cargo de la fiscal de Instrucción Nº5 Graciela Fernández Contarde porque ayer venció el plazo de subrogancia de la Fiscalía de Instrucción Nº3 (donde está el expediente) del fiscal Gustavo Robineau (Nº6) que comandó la investigación desde el primer día de la tragedia.

No obstante el fiscal Robineau seguirá ligado a la causa, ya que el Ministerio Público organizó una comisión de fiscales para el caso en el que además está Buenaventura Duarte (Nº1) y Fernández Contarde (Nº5).

El otro incidente procesal que se conoció ayer fue que la juez de Instrucción Nº6, Graciela Ferreira (que tiene a su cargo la investigación), insistió en querer desprenderse de la causa.
Graciela Ferreira amplió ayer las causales de su inhibición, que fue elevado a la Cámara de Apelaciones, que resolverá si aparta o no a esta magistrada del expediente.

La semana pasada Ferreira había planteado su primera inhibición, argumentando que tiene amistad con personas cercanas a los empresarios imputados (los hermanos Mayer, Walter Bruquetas y Elías Cohen). Pero la Cámara de Apelaciones le rechazó el planteo y le ordenó que se quede a cargo de la investigación de la tragedia.

Ahora nuevamente la Cámara de Apelaciones deberá decidir si le hacer lugar o no a la “ampliación de las causales de inhibición” de esta juez que evidentemente se quiere sacar de encima el expediente.

La causa ya pasó por las manos de cuatro juezas (Ferreira, Laura Varela, Agrasso de Caballero y Gonzalez Cabañas), y ahora comenzarán a rotar los fiscales porque la Fiscalía Nº3 no tiene titular.

Fuente: Época / Corrienteshoy.com
Link: Ver Nota

Informe Pericial: Hipótesis de la tragedia

Los peritos de la Policía de Corrientes culminaron y entregaron a la Justicia el informe de las pericias realizadas en el edificio de la calle San Martín al 600 donde el pasado 22 marzo se produjo un derrumbe en el séptimo piso y ocasionó la muerte de ocho obreros. Los profesionales dan cuenta de dos hipótesis acerca de las causales que provocaron la tragedia.

La primera da cuenta de una falla en la construcción del encofrado donde el día de la tragedia se estaba realizando el cargado de hormigón.
La otra hipótesis es la falla en el apuntalamiento del encofrado. De acuerdo a las pericias, la loza pudo haber cedido y ocasionó el derrumbe.
Por otra parte en el marco de la causa, en las próximas horas será citado a declarar el ingeniero calculista Elías Cohen quien ya compareció en su casa por padecer de la enfermedad del mal de Parkinson.

En tanto el próximo viernes encabezará la investigación del caso la fiscal Graciela Fernández Contarde. Resulta que la Fiscalía de Instrucción Nº3 donde recayó la causa se encuentra sin fiscal. Hasta el momento la fiscalía era subrogada por el doctor Gustavo Robineau.
Hasta ayer los familiares de las víctimas no se habían presentado como querellantes.

Fuente: www.ellitoral.com.ar
Link: Ver Nota

Empresarios presos por un trágico derrumbe

Se trata de los principales responsables de la construcción de un edificio en pleno centro de la capital provincial, donde un accidente ocurrido la semana pasada provocó la muerte de ocho obreros.

CORRIENTES (Télam) — La investigación por el derrumbe en un edificio en construcción –en pleno centro de esta capital– que el pasado jueves causó la muerte de ocho obreros, ya tiene a tres empresarios detenidos e incomunicados y varios imputados más en la causa.

En la comisaría Primera de la capital correntina se encuentran alojados desde las últimas horas, William Mayer, el escribano que figura como el principal inversor del fideicomiso propietario del inmueble; Marcelo Mayer, el arquitecto que estuvo a cargo de la dirección de la obra, y Walter Bruquetas, responsable de la empresa constructora.

El fiscal Gustavo Robineau, a cargo de la investigación, aún no tomó declaración indagatoria a los empresarios imputados por el delito de “estrago doloso”.

El martes, la titular del Juzgado de Instrucción N° 6, Graciela Ferreyra, había denegado los pedidos de eximición de prisión que presentaran los defensores de William y Marcelo Mayer, así como de Walter Bruquetas y Elías Cohen.
Cohen no se presentó aún ante la justicia, como tampoco lo hizo Carlos Valenzuela, el capataz de la obra, cuya declaración es considerada “clave” para la fiscalía.

La tragedia.

El jueves de la semana pasada, en horas de mediodía, ocho obreros de la construcción murieron, cuando un sector del noveno piso en el que trabajaban se desplomó repentinamente sobre el techo de la casa lindera, en la que afortunadamente no se produjeron víctimas.
El siniestro sucedió en un edificio en construcción que se está levantando en la calle San Martín al 600, en pleno centro de esta ciudad.
De acuerdo con declaraciones de funcionarios de la Municipalidad de Corrientes, la obra en la que se produjo el derrumbe estaba paralizada por orden comunal.

En este sentido, el secretario de Obras Públicas de la Municipalidad, Martín Barrionuevo, dijo que la comuna realizó el lunes 19 una inspección en el edificio y que dispuso “su paralización por no cumplir con lo autorizado en su habilitación”.
Al respecto, el funcionario explicó que el proyecto correspondía a la construcción de un edificio con planta baja y cinco pisos, “pero tenía ya dos pisos más de lo autorizado”, configurando una grave irregularidad.

Por su parte, el secretario general de la Unión Obreros de la Construcción (UOCRA), seccional Corrientes, Juan de Dios Avalos, dijo que reclamaron en diversas oportunidades que se realizaran inspecciones y mejores condiciones de trabajo y se comprometió a apoyar a los familiares de los trabajadores fallecidos y acompañarlos en sus reclamos.

Por el derrumbe murieron Pablo Medina, Enrique Sosa (21), William Valenzuela (32), Jorge Acevedo (38), Eduardo Acevedo (19), Diego Rodriguez (25), Ramón Zacarías (49) y Marcos González (28).

En tanto, sufrieron heridas Nelson Valenzuela y Luis Pelozo, ambos internados todavía en el Hospital Escuela General San Martín.

Fuente: www.lanueva.com
Link: Ver Nota

MEDIANERAS CONFLICTIVAS

Los propietarios de un inmueble se sienten amenazados cuando en el predio vecino comienza una obra.

Después de realizada la demolición y comenzada la excavación para las fundaciones, cada vez que pasan delante de la obra en construcción, ven su pared al descubierto y repiten una y otra vez que deberán pagarles el uso de la medianera.

Es habitual escuchar, que los vecinos a una construcción, digan esta frase, tal vez sin saber que la misma responde a lo normado en nuestro Código Civil en el artículo 2736: “Todo propietario cuya finca linda inmediatamente con una pared o muro no medianero, tiene la facultad de adquirir la medianería en toda la extensión de la pared, o sólo en la parte que alcance a tener la finca de su propiedad hasta la altura de las paredes divisorias, reembolsando la mitad del valor de la pared, como esté construida, o de la porción de que adquiera medianería, como también la mitad del valor del suelo sobre que se ha asentado; pero no podrá limitar la adquisición a sólo una porción del espesor de la pared. Si sólo quisiere adquirir la porción de la altura que deben tener las paredes divisorias, está obligado a pagar el valor de la pared desde sus cimientos.
[El valor computable de la medianería será el de la fecha de la demanda o constitución en mora]”.

Generalmente suele llamarse medianera a todos los muros divisorios, cuando en realidad según sus características los muros se identifican como privativos (aquellos construidos por uno de los linderos a su costa), contiguos (cuando han sido construidos totalmente sobre terreno de uno de los vecinos), encaballados (cuando el eje del muro coincide con el límite demarcatorio de ambos terrenos, registrado en catastro) y finalmente los medianeros (cuando el costo de su construcción fue soportado por ambos linderos); sin embargo medianería es el condominio especial de indivisión forzosa que puede ser de paredes, muros, fosos y cercos que sirven de separación entre dos heredades contiguas.
El muro debe ser de piedra o ladrillo (conforme artículo 2725 Código Civil), macizo construido en albañilería (conforme artículo 5.8.3.1 Código de Edificación).

Si el muro no se encontrara encaballado, a plomo o correctamente construido puede generar un reclamo inverso, es decir, que el propietario o empresario de la obra lindera se sienta perjudicado económicamente en su construcción y por tanto reclame los mayores costos que le ocasionó la existencia de un muro con vicios constructivos.

Todo propietario de un inmueble puede obligar a su vecino a ejecutar un cerramiento forzoso, es decir, la construcción y conservación de paredes de 3 metros de altura y 45 centímetros de espesor (conforme artículo 2726 Código Civil).

Teniendo un muro que cumple con los requisitos de calidad y ubicación, en caso de uso por parte del lindero, éste deberá adquirir los derechos de medianería.
Para la liquidación de medianera se utiliza una fórmula que dará como resultado el valor del muro a la fecha de dicha liquidación, demanda o constitución en mora (conforme artículo 2736 Código Civil).

Los componentes de la misma son la edad del muro (es decir la antigüedad del mismo), la construcción, el uso de materiales, el estado de conservación y el porcentaje de depreciación. Para obtener el porcentaje pueden utilizarse diferentes criterios como son el de ROSS, HEIDECK, MASSELIN, entre otros. Jurisprudencialmente es valorada la fórmula de Ross-Heideck (CNC Sala F “Consorcio Córdoba 996/1000 c/ Av. Córdoba 972 SRL s/cobro de medianería).

Para la liquidación de medianera se deberá tener en cuenta si hubo acuerdos preexistentes de medianería, el condominio de antigua data que se visualiza por los signos materiales que presenta el muro, si hay adquisición por reconstrucción, el cerramiento de vanos existentes en el muro privativo, la presunción de medianería en los muros que separan dos edificios en toda su altura hasta el menos alto (conforme artículo 2718 Código Civil), etc.

La realización de la liquidación puede ser encomendada a un profesional arquitecto, ingeniero o técnico. Los honorarios profesionales deberán ser abonados por quien encomienda el trabajo.

La prescripción de la acción por cobro de medianería es de 10 años (artículo 4023 del Código Civil) siendo el obligado al pago de la medianera, el actual propietario del inmueble lindero (Arquitectura Legal Las Respuestas, Butlow – Nerpiti, Ed. TyNSA, pág. 179 y ss).

Antes de concluir, es preciso aclarar que los vanos en los muros divisorios privativos pueden realizarse conforme lo establecido en el artículo 2655 del Código Civil: “El dueño de una pared no medianera contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas para recibir luces, a tres metros de altura del piso de la pieza a que quiera darse luz, con reja de fierro cuyas barras no dejen mayor claro que tres pulgadas”.

En definitiva, lo que debe entenderse, es que nadie puede demandar el cumplimiento de una obligación, si no probase haber cumplido u ofrecido cumplir con las suyas.

Nerpiti & Ferrandez
Estudio Jurídico

Afirman que la medianera del edificio evacuado en Caballito cayó por las lluvias

Una medianera de un edificio en construcción del barrio de Caballito se derrumbó y los habitantes del edificio lindero fueron evacuados por prevención ante la posibilidad de que afecte a sus departamentos.

Los peritos especialistas del gobierno porteño aseguraron que el derrumbe en el edificio de la avenida Juan Bautista Alberdi al 700 ocurrió “por las lluvias torrenciales que originaron un desmoronamiento de la tierra” que sostenía a la medianera lindera donde había una obra en construcción, informó el gobierno de la Ciudad.

Veintitrés personas que habitaban ese edificio fueron evacuadas este lunes en forma preventiva por el derrumbe de una medianera, lo que afectó a siete departamentos, por lo que los vecinos serán reubicados en hoteles hasta que se solucione el problema.

La Agencia Gubernamental de Control informó que el edificio en construcción, lindero al evacuado “fue inspeccionado cada 20 días” y aseguró que “tenía estado de trámite registrado para demolición total y obra nueva”.

Precisó que la última inspección la realizó el 9 de marzo pasado y que en ella “se determinó que la obra `no presentaba riesgos`”.

Fuente:  Cadena 3
Link: Ver Nota

« Entradas recientes · Entradas antiguas »