Propiedades ubicadas en distintos puntos de nuestra ciudad, que figuran y tributan como si fueran terrenos baldíos se incorporaron al lote de intimaciones que despachó ARBA.
Son edificaciones terminadas y habitadas que representan un total de 428.981 metros cuadrados construidos, que no habían sido registrados ante la Provincia, y que ubican a Bahía Blanca al tope de la lista con más irregularidades de este tipo. Además, en Coronel Rosales los contribuyentes intimados fueron 1.039, que no habían declarado la construcción de 90.860 metros cuadrados.
En el conjunto de todo el territorio provincial, se intimó a 31 mil dueños que habían dejado de declarar un total de 3 millones de metros cuadrados construidos, y que pagaban impuestos como terrenos baldíos.
Una vez que los contribuyentes reciben las notificaciones tienen 15 días para declarar cuál es su situación real y detallar la cantidad de metros edificados y las características de la construcción. Ese trámite puede hacerse de manera muy simple por Internet, desde la dirección: www.arba.gov.ar, ingresando al enlace: Catastro/Declaración jurada web asistida/Trámite on line.
Quienes prefieran realizar el trámite en forma personal, pueden hacerlo en el Centro de Servicios de ARBA más cercano a su domicilio, o comunicarse al teléfono: 0800-3212722.
En caso de que los propietarios intimados no presenten la correspondiente declaración jurada, ARBA incorporará al Catastro los datos que determinó de oficio, y el contribuyente comenzará a pagar el impuesto Inmobiliario en base a la nueva valuación fiscal establecida por la Provincia.
El profesional fue procesado por “estrago culposo”. El fiscal hoy envió el requerimiento al juez de Garantías y se espera por la apelación de la defensa.
En el requerimiento enviado al juez Federico Atencio, el fiscal utilizó como pruebas de cargo para determinar la responsabilidad del profesional, las declaraciones de los obreros que estaban construyendo un edificio pegado a la cochera a la que se le derrumbó la pared.
Los investigadores creen que la ausencia de submuración (que es una medida de seguridad para evitar, entre otros ítems, derrumbes) fue lo que causó que la pared del frente de una cochera cediera y, en su caida, aplastara a la mujer de 33 años, que pocos meses antes al hecho –ocurrido el 18 de mayo de 2011–, había dado a luz.
A juicio del fiscal, el arquitecto incurrió en mala praxis al no tomar los recaudos necesarios para evitar el desmoronamiento del muro que finalmente aplastó y mató a la psicóloga platense, según se desprende de la causa.
En tanto, en la instrucción judicial del hecho, se advierte que la Comuna “no realiza inspecciones de forma programada y con periodicidad preestablecida en obra alguna” para, entre otras cosas, evitar este tipo de accidentes.
El fiscal detalló que existe semiplena prueba a indicios vehementes para sostener que se produjo “un desmoronamiento parcial de un edificio” por no contar “con submuración, ni apuntalamiento de contención de las medianeras” que la reglamentación vigente establece en dos artículos del decreto nacional 911/1996 sobre higiene y seguridad para la industria de la construcción.
Como consecuencia de esta presunta omisión de la medianera de la cochera “que soportaba además el peso del techo” y estaba “descalzada, comienza a desmoronarse parcialmente el edificio” que aplastó a la víctima, quien había llegado a la cochera para retirar su vehículo.
Para los investigadores, la ausencia de medidas de seguridad (submuración) fue “determinante en la ocurrencia del siniestro”, lo que generó “un peligro común” para autos, peatones, “además de la muerte por aplastamiento”.
Llegaron a esa conclusión tras leer en un informe que “las tareas de submuración llevadas a cabo en las construcciones vecinas se apartaba de las reglas del buen arte de la construcción y de las normas de seguridad”, se detalla en la causa a la que accedió este portal.
El fiscal entiende que De León es responsable de la muerte de la mujer, pero no por acción directa, sino por haber generado las condiciones que provocaron la fatalidad.
La obra fue empadronada bajo el “permiso provisorio especial 2882/10”, expedido el 25 de noviembre de 2010 para “demoler y construir”, se detalla en la causa.
El trágico episodio ocurrió pasadas las cinco de la tarde en 530 entre 6 y 7. Antonio Sosa uno de los obreros, señaló que de un momento a otro los sacudió el terrible impacto de una pared que se les fue encima. “Estábamos trabajando en ese lugar, pero no había vigas de fundación, la pared no tenía soporte“.
La conmoción y el revuelo se apoderaron del barrio. A pocos metros el arquitecto Mariano Amieva, quien ante Control Urbano, dijo ser el responsable de la obra, se agarraba el pecho: “me arruiné la vida”, repetía entre sollozos.
La facultad de Arquitectura de la UNT se expresó en contra de la ordenanza que reemplaza los espacios libres por estacionamientos . El cuerpo de asesores legales del Colegio de Arquitectos analiza posibles presentaciones judiciales para frenar la norma que, entienden, perjudicaría a la capital.
Insisten en que llamar a los espacios libres entre edificios “pulmón de manzana” no es una metáfora antojadiza y que si las autoridades siguen adelante con la ordenanza que los elimina, la ciudad -literalmente- se asfixiará.
“El objetivo es que esto sirva no sólo de fundamento para las acciones judiciales que quiere emprender el CAT sino también para que se abra un debate y se emprenda la elaboración de propuestas”, anunció Juan Ramazzotti, presidente de la institución profesional. El arquitecto explicó que iniciarán varias acciones paralelas y que, entre ellas, no descartan requerir la apertura del diálogo con las autoridades municipales.
Ramazzotti añadió que los asesores legales del CAT ya estudian las posibilidades y modos en los que se llevarán adelante las presentaciones en la Justicia.
Por su parte, el decano de la Facultad de Arquitectura, Eduardo Coletti, también rechazó la ordenanza. “Nos ocasionó una sorpresa gigantesca que se haga una norma de este tipo de un día para el otro, sin ninguna consulta técnica a las instituciones”, cuestionó.
De hecho, Coletti aseveró que durante la mañana de ayer recibió un pedido de informes por parte de la Defensoría del Pueblo de la provincia. Detalló que le consultaron si les fueron requeridas sus opiniones sobre la norma.
Por otro lado, defendió la existencia de los pulmones de manzana. “Hay fundamentos académicos obtenidos mediante investigaciones medioambientales, históricas y urbanísticas que tienen que ver con la tradición del pulmón y de los efectos positivísimos que siempre tuvieron y lo terriblemente negativo que va a a ser si se concreta la disposición. Nuestro objetivo es evitar que se aplique”, argumentó. Fue tajante al asegurar que el daño será mayor al beneficio que se espera tener respecto del aumento de estacionamientos. “Generaremos estudios. Hay que comenzar a tener una participación más activa para evitar este tipo de cosas en el futuro”, adelantó. Por último, esgrimió que las autoridades deberían buscar una ciudad más saludable para los habitantes y “tratar de evitar cuestiones especulativas y otros factores que entran en juego y que no son los más nobles”.
Malos resultados
El arquitecto y urbanista Raúl di Lullo, que también participó del encuentro, fundamentó el rechazo a la norma. Aseveró que la ordenanza es contraproducente para la ciudad desde diversos aspectos. “Hay cuestiones ambientales que van desde el aumento de la temperatura (isla de calor) hasta la disminución de superficie de terreno absorbente. En caso de lluvia esta brinda un cierto porcentaje de irrigación y que, si está ocupado de otra manera, el agua tiene que necesariamente ser conducida a otro lado”, explicó. Además, consideró que el problema de la superpoblación de autos y del estacionamiento no se solucionará con una medida de este tipo. Según sostuvo, mucha gente que antes evitaba llevar su vehículo al centro ahora lo usaría sabiendo que existen espacios.
El miércoles, los profesionales universitarios y miembros del CAT volverán a reunirse para avanzar en los estudios y planteos que efectuarán ante las autoridades.
El fiscal Gustavo Robineau, a cargo de la investigación, aún no tomó declaración indagatoria a los empresarios imputados por el delito de “estrago doloso”.
El martes, la titular del Juzgado de Instrucción N° 6, Graciela Ferreyra, había denegado los pedidos de eximición de prisión que presentaran los defensores de William y Marcelo Mayer, así como de Walter Bruquetas y Elías Cohen.
Cohen no se presentó aún ante la justicia, como tampoco lo hizo Carlos Valenzuela, el capataz de la obra, cuya declaración es considerada “clave” para la fiscalía.
La tragedia.
El jueves de la semana pasada, en horas de mediodía, ocho obreros de la construcción murieron, cuando un sector del noveno piso en el que trabajaban se desplomó repentinamente sobre el techo de la casa lindera, en la que afortunadamente no se produjeron víctimas.
El siniestro sucedió en un edificio en construcción que se está levantando en la calle San Martín al 600, en pleno centro de esta ciudad.
De acuerdo con declaraciones de funcionarios de la Municipalidad de Corrientes, la obra en la que se produjo el derrumbe estaba paralizada por orden comunal.
En este sentido, el secretario de Obras Públicas de la Municipalidad, Martín Barrionuevo, dijo que la comuna realizó el lunes 19 una inspección en el edificio y que dispuso “su paralización por no cumplir con lo autorizado en su habilitación”.
Al respecto, el funcionario explicó que el proyecto correspondía a la construcción de un edificio con planta baja y cinco pisos, “pero tenía ya dos pisos más de lo autorizado”, configurando una grave irregularidad.
Por su parte, el secretario general de la Unión Obreros de la Construcción (UOCRA), seccional Corrientes, Juan de Dios Avalos, dijo que reclamaron en diversas oportunidades que se realizaran inspecciones y mejores condiciones de trabajo y se comprometió a apoyar a los familiares de los trabajadores fallecidos y acompañarlos en sus reclamos.
La Cámara Primera Civil y Comercial de Mendoza consideró procedente una indemnización por daño moral a favor del propietario de un inmueble que sufrió filtraciones a causa de la humedad proveniente de una vivienda colindante. La sentencia de grado que había otorgado dicho resarcimiento al actor fue confirmada.
Los magistrados Ana María Viotti, Silvina Miguel y Alfonso Boulin, indicaron que el rubro daño moral era procedente debido a “la sensación de angustia y agobio de quien ve que su vivienda se ve dañada y que corre peligro su estructura misma, no pudiéndose exigir al accionante que acredite qué tipo de dolor ha sufrido con la humedad”, reiterando los argumentos dados por el juez de primera instancia.
La condena impuesta al demandado, propietario del inmueble vecino al del actor, consistió en indemnizar los perjuicios materiales sufridos por el accionante, resarcir el daño moral y efectuar los trabajos de reparación del muro que fueran necesarios para evitar que las filtraciones continúen produciéndose.
En el caso, un particular demandó por daños al dueño de un inmueble y solicitó una reparación material y moral por los perjuicios sufridos a causa de la humedad de esa vivienda que se filtró a su propia casa. El juez de grado admitió, en forma integral, la pretensión del actor. Entonces, el demandado apeló ese pronunciamiento judicial.
Primero, la Cámara Civil y Comercial provincial señaló que la sentencia de primera instancia “no ha otorgado a la actora más de lo pretendido, ni ha omitido considerar las oposiciones de la demandada, por lo que no se puede plantear la nulidad de la sentencia por violación del principio de congruencia”.
Luego, el Tribunal de Apelaciones indicó que correspondía rechazar “la pretensión de la demandada de hacer uso del derecho de abandono de la medianería, toda vez que no se acreditó la calidad de muro medianero de la pared dañada –dado que en la provincia de Mendoza existe un régimen especial en esa materia, por tratarse de una zona sísmica-, ni se probaron los demás requisitos exigidos en la legislación de fondo”.
Acto seguido, los magistrados afirmaron que “la sola circunstancia de que en la parte dispositiva de la sentencia el a quo no haya aclarado que la suma que condena a pagar en el dispositivo I correspondía al daño moral, y la del dispositivo II a la reparación de los perjuicios, no es motivo de nulidad de la resolución”.
Además, la Justicia de Alzada destacó que ante los “daños sufridos en el inmueble por filtraciones, humedades o inundaciones provenientes de una propiedad vecina, la situación se debe resolver conforme lo dispuesto por el artículo 1113 del Código Civil“.
El artículo 2618 del Código Civil no es aplicable al caso de autos, porque dicha norma “incluye sólo las inmisiones inmateriales, distinguiéndolas de las inmisiones materiales”, precisaron después los vocales.
En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación del demandado y confirmó la sentencia de grado que le otorgó al actor una indemnización de 7.132 pesos por daño material, 5.000 pesos por daño moral y a realizar los trabajos de reparación del muro que fueran necesarios.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
Después de realizada la demolición y comenzada la excavación para las fundaciones, cada vez que pasan delante de la obra en construcción, ven su pared al descubierto y repiten una y otra vez que deberán pagarles el uso de la medianera.
Es habitual escuchar, que los vecinos a una construcción, digan esta frase, tal vez sin saber que la misma responde a lo normado en nuestro Código Civil en el artículo 2736: “Todo propietario cuya finca linda inmediatamente con una pared o muro no medianero, tiene la facultad de adquirir la medianería en toda la extensión de la pared, o sólo en la parte que alcance a tener la finca de su propiedad hasta la altura de las paredes divisorias, reembolsando la mitad del valor de la pared, como esté construida, o de la porción de que adquiera medianería, como también la mitad del valor del suelo sobre que se ha asentado; pero no podrá limitar la adquisición a sólo una porción del espesor de la pared. Si sólo quisiere adquirir la porción de la altura que deben tener las paredes divisorias, está obligado a pagar el valor de la pared desde sus cimientos.
[El valor computable de la medianería será el de la fecha de la demanda o constitución en mora]”.
Si el muro no se encontrara encaballado, a plomo o correctamente construido puede generar un reclamo inverso, es decir, que el propietario o empresario de la obra lindera se sienta perjudicado económicamente en su construcción y por tanto reclame los mayores costos que le ocasionó la existencia de un muro con vicios constructivos.
Todo propietario de un inmueble puede obligar a su vecino a ejecutar un cerramiento forzoso, es decir, la construcción y conservación de paredes de 3 metros de altura y 45 centímetros de espesor (conforme artículo 2726 Código Civil).
Teniendo un muro que cumple con los requisitos de calidad y ubicación, en caso de uso por parte del lindero, éste deberá adquirir los derechos de medianería.
Para la liquidación de medianera se utiliza una fórmula que dará como resultado el valor del muro a la fecha de dicha liquidación, demanda o constitución en mora (conforme artículo 2736 Código Civil).
Los componentes de la misma son la edad del muro (es decir la antigüedad del mismo), la construcción, el uso de materiales, el estado de conservación y el porcentaje de depreciación. Para obtener el porcentaje pueden utilizarse diferentes criterios como son el de ROSS, HEIDECK, MASSELIN, entre otros. Jurisprudencialmente es valorada la fórmula de Ross-Heideck (CNC Sala F “Consorcio Córdoba 996/1000 c/ Av. Córdoba 972 SRL s/cobro de medianería).
Para la liquidación de medianera se deberá tener en cuenta si hubo acuerdos preexistentes de medianería, el condominio de antigua data que se visualiza por los signos materiales que presenta el muro, si hay adquisición por reconstrucción, el cerramiento de vanos existentes en el muro privativo, la presunción de medianería en los muros que separan dos edificios en toda su altura hasta el menos alto (conforme artículo 2718 Código Civil), etc.
La realización de la liquidación puede ser encomendada a un profesional arquitecto, ingeniero o técnico. Los honorarios profesionales deberán ser abonados por quien encomienda el trabajo.
La prescripción de la acción por cobro de medianería es de 10 años (artículo 4023 del Código Civil) siendo el obligado al pago de la medianera, el actual propietario del inmueble lindero (Arquitectura Legal Las Respuestas, Butlow – Nerpiti, Ed. TyNSA, pág. 179 y ss).
Antes de concluir, es preciso aclarar que los vanos en los muros divisorios privativos pueden realizarse conforme lo establecido en el artículo 2655 del Código Civil: “El dueño de una pared no medianera contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas para recibir luces, a tres metros de altura del piso de la pieza a que quiera darse luz, con reja de fierro cuyas barras no dejen mayor claro que tres pulgadas”.
Los peritos especialistas del gobierno porteño aseguraron que el derrumbe en el edificio de la avenida Juan Bautista Alberdi al 700 ocurrió “por las lluvias torrenciales que originaron un desmoronamiento de la tierra” que sostenía a la medianera lindera donde había una obra en construcción, informó el gobierno de la Ciudad.
“Estamos cansados y queremos que el intendente y los empresarios se hagan responsables y que, por lo menos, ayuden a las familias que quedaron sin nada”, expresó en declaraciones a la prensa Leonardo Sosa, hermano de uno de los obreros muertos.
Mientras tanto, se aguarda que se presenten los cuatro empresarios que están prófugos desde el viernes pasado, cuando la Justicia provincial dispuso la orden de captura al imputarlos como responsables de la tragedia.
El expediente fue caratulado con la figura delictual de estrago doloso, que establece una pena que va de los 8 a los 20 años de prisión.
Según la investigación de la fiscalía, los empresarios tenían autorización para construir sólo hasta el quinto piso pero las pericias determinaron que los obreros estaban trabajando en la construcción del séptimo, es decir, llegaron a ejecutar dos pisos más de lo permitido.
Por su parte, los familiares de las víctimas también exigen que se investigue la responsabilidad de los funcionarios municipales que tendrían que haber impedido con denuncias contra la empresa la continuidad de la obra.