Propiedades ubicadas en distintos puntos de nuestra ciudad, que figuran y tributan como si fueran terrenos baldíos se incorporaron al lote de intimaciones que despachó ARBA.
Son edificaciones terminadas y habitadas que representan un total de 428.981 metros cuadrados construidos, que no habían sido registrados ante la Provincia, y que ubican a Bahía Blanca al tope de la lista con más irregularidades de este tipo. Además, en Coronel Rosales los contribuyentes intimados fueron 1.039, que no habían declarado la construcción de 90.860 metros cuadrados.
En el conjunto de todo el territorio provincial, se intimó a 31 mil dueños que habían dejado de declarar un total de 3 millones de metros cuadrados construidos, y que pagaban impuestos como terrenos baldíos.
Una vez que los contribuyentes reciben las notificaciones tienen 15 días para declarar cuál es su situación real y detallar la cantidad de metros edificados y las características de la construcción. Ese trámite puede hacerse de manera muy simple por Internet, desde la dirección: www.arba.gov.ar, ingresando al enlace: Catastro/Declaración jurada web asistida/Trámite on line.
Quienes prefieran realizar el trámite en forma personal, pueden hacerlo en el Centro de Servicios de ARBA más cercano a su domicilio, o comunicarse al teléfono: 0800-3212722.
En caso de que los propietarios intimados no presenten la correspondiente declaración jurada, ARBA incorporará al Catastro los datos que determinó de oficio, y el contribuyente comenzará a pagar el impuesto Inmobiliario en base a la nueva valuación fiscal establecida por la Provincia.
El albañil quedó colgado del arnés, mientras que chapas y maderas cayeron a la vereda y la calle. Sucedió en una construcción en San Martín y Tucumán, a media cuadra del edificio donde murieron ocho trabajadores.
Desgracia con suerte
Respecto de lo acontecido ayer, según indicaron fuentes consultadas por La República, el obrero trabajaba en los soportes de contención de escombros, cuando la estructura se vino abajo, y las chapas y maderas cayeron a la vereda y a la calle, pero el hombre quedó sujeto por el arnés que utilizaba. De todas maneras, afortunadamente, el sostén funcionó correctamente, y por otra parte, ningún peatón transitaba por esa esquina en ese preciso instante; caso contrario, el desenlace podría haber sido otro.
La Uocra, sin novedades
A raíz del hecho, La República se comunicó con la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (Uocra), entidad sindical que agrupa a los trabajadores del rubro. Consultados sobre algún tipo de información al respecto, la respuesta fue hermética. “Acá no hubo ningún reclamo, y aparentemente eso pasó a las 5 de la tarde, hace más de tres horas, por lo que no creemos que a esta altura alguien se vaya a comunicar”, aseveraron. Ni heridos ni denuncias
Según atestiguaron desde el Hospital Escuela “General San Martín” ante la consulta de La República, ayer no ingresó ninguna persona herida como consecuencia de este acontecimiento.
A su vez, desde la Policía provincial afirmaron que tampoco se recibió denuncia alguna acerca del hecho en particular.
“Construquen” es la firma
Según se indica en un cartel expuesto en el lugar de la obra, la construcción del hormigón armado está a cargo de la firma “Construquen Ingeniería en Obras”, ubicada en Don Bosco 1192 de la capital correntina.
El fiscal Gustavo Robineau, a cargo de la investigación, aún no tomó declaración indagatoria a los empresarios imputados por el delito de “estrago doloso”.
El martes, la titular del Juzgado de Instrucción N° 6, Graciela Ferreyra, había denegado los pedidos de eximición de prisión que presentaran los defensores de William y Marcelo Mayer, así como de Walter Bruquetas y Elías Cohen.
Cohen no se presentó aún ante la justicia, como tampoco lo hizo Carlos Valenzuela, el capataz de la obra, cuya declaración es considerada “clave” para la fiscalía.
La tragedia.
El jueves de la semana pasada, en horas de mediodía, ocho obreros de la construcción murieron, cuando un sector del noveno piso en el que trabajaban se desplomó repentinamente sobre el techo de la casa lindera, en la que afortunadamente no se produjeron víctimas.
El siniestro sucedió en un edificio en construcción que se está levantando en la calle San Martín al 600, en pleno centro de esta ciudad.
De acuerdo con declaraciones de funcionarios de la Municipalidad de Corrientes, la obra en la que se produjo el derrumbe estaba paralizada por orden comunal.
En este sentido, el secretario de Obras Públicas de la Municipalidad, Martín Barrionuevo, dijo que la comuna realizó el lunes 19 una inspección en el edificio y que dispuso “su paralización por no cumplir con lo autorizado en su habilitación”.
Al respecto, el funcionario explicó que el proyecto correspondía a la construcción de un edificio con planta baja y cinco pisos, “pero tenía ya dos pisos más de lo autorizado”, configurando una grave irregularidad.
Por su parte, el secretario general de la Unión Obreros de la Construcción (UOCRA), seccional Corrientes, Juan de Dios Avalos, dijo que reclamaron en diversas oportunidades que se realizaran inspecciones y mejores condiciones de trabajo y se comprometió a apoyar a los familiares de los trabajadores fallecidos y acompañarlos en sus reclamos.
La Cámara Primera Civil y Comercial de Mendoza consideró procedente una indemnización por daño moral a favor del propietario de un inmueble que sufrió filtraciones a causa de la humedad proveniente de una vivienda colindante. La sentencia de grado que había otorgado dicho resarcimiento al actor fue confirmada.
Los magistrados Ana María Viotti, Silvina Miguel y Alfonso Boulin, indicaron que el rubro daño moral era procedente debido a “la sensación de angustia y agobio de quien ve que su vivienda se ve dañada y que corre peligro su estructura misma, no pudiéndose exigir al accionante que acredite qué tipo de dolor ha sufrido con la humedad”, reiterando los argumentos dados por el juez de primera instancia.
La condena impuesta al demandado, propietario del inmueble vecino al del actor, consistió en indemnizar los perjuicios materiales sufridos por el accionante, resarcir el daño moral y efectuar los trabajos de reparación del muro que fueran necesarios para evitar que las filtraciones continúen produciéndose.
En el caso, un particular demandó por daños al dueño de un inmueble y solicitó una reparación material y moral por los perjuicios sufridos a causa de la humedad de esa vivienda que se filtró a su propia casa. El juez de grado admitió, en forma integral, la pretensión del actor. Entonces, el demandado apeló ese pronunciamiento judicial.
Primero, la Cámara Civil y Comercial provincial señaló que la sentencia de primera instancia “no ha otorgado a la actora más de lo pretendido, ni ha omitido considerar las oposiciones de la demandada, por lo que no se puede plantear la nulidad de la sentencia por violación del principio de congruencia”.
Luego, el Tribunal de Apelaciones indicó que correspondía rechazar “la pretensión de la demandada de hacer uso del derecho de abandono de la medianería, toda vez que no se acreditó la calidad de muro medianero de la pared dañada –dado que en la provincia de Mendoza existe un régimen especial en esa materia, por tratarse de una zona sísmica-, ni se probaron los demás requisitos exigidos en la legislación de fondo”.
Acto seguido, los magistrados afirmaron que “la sola circunstancia de que en la parte dispositiva de la sentencia el a quo no haya aclarado que la suma que condena a pagar en el dispositivo I correspondía al daño moral, y la del dispositivo II a la reparación de los perjuicios, no es motivo de nulidad de la resolución”.
Además, la Justicia de Alzada destacó que ante los “daños sufridos en el inmueble por filtraciones, humedades o inundaciones provenientes de una propiedad vecina, la situación se debe resolver conforme lo dispuesto por el artículo 1113 del Código Civil“.
El artículo 2618 del Código Civil no es aplicable al caso de autos, porque dicha norma “incluye sólo las inmisiones inmateriales, distinguiéndolas de las inmisiones materiales”, precisaron después los vocales.
En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación del demandado y confirmó la sentencia de grado que le otorgó al actor una indemnización de 7.132 pesos por daño material, 5.000 pesos por daño moral y a realizar los trabajos de reparación del muro que fueran necesarios.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
Ocho personas murieron y al menos cinco resultaron heridas cuando se desplomó un noveno piso de un edificio en construcción, informaron fuentes policiales y médicas. El hecho ocurrió pasadas las 13 en una construcción ubicada en la calle San Martín al 600 de la capital correntina, donde trabaja personal de bomberos y de la policía provincial.
Los otros muertos fueron identificados como Enrique Sosa, de 21 años; William Valenzuela, de 32; Jorge Acevedo, de 38; Eduardo Acevedo de 19; Diego Rodríguez, de 25; Ramón Zacarías, de 49, y Marcos González de 28 años.
En tanto, cinco personas se encuentran en estado de gravedad.
Efectivos de la Comisaría Primera Urbana realizan tareas de peritaje en la obra en construcción, mientras los trabajos de rescate estuvieron a cargo de la Unidad Especial de Bomberos Voluntarios.
La Cámara Penal confirmó su procesamiento por estrago culposo. Es porque cedió la medianera en un edificio que construía y dañó a las viviendas linderas. El hecho ocurrió hace dos años, en febrero de 2009.
Elías A. era el responsable y director técnico de un proyecto de arquitectura para la ejecución de la construcción de un edificio en calle Güemes 2152. Recién la edificación se encontraba en sus primeros pasos y en el lugar se había realizado un pozo con el fin de levantar los cimientos aunque el 4 de febrero de 2009, y luego de intensas precipitaciones que se produjeron dos días antes, el muro medianero cedió y se derrumbó sobre las propiedades linderas.
En la causa penal, se determinó que, ante la existencia de un muro lindero de 45 centímetros de espesor, se debía construir una submuración de 30 centímetros y en la obra existía uno de 15 centímetros.
Los jueces Adolfo Prunotto Laborde, Juvencio Mestres y Ramón Ríos resolvieron confirmar el procesamiento dictado en primera instancia por el delito de estrago culposo, y advirtieron que las circunstancias eximentes o atenuantes planteadas por la defensa del arquitecto deberán ser materia de discusión y resolución durante el juicio y la sentencia
Además, en declaraciones a la prensa, indicó que “había un operario de guardia, pero no tuvimos que lamentar víctimas ni daños. Solo que el agua se acumuló y con el viento terminó así”.
Policías y agentes municipales participaron del operativo. Una decena habitaciones estaban ocupadas por personas que amenazaron con llevar sus pertenencias a la plaza Montenegro. El municipio ofreció soluciones transitorias
Este miércoles, agentes policiales y municipales desalojaron el inmueble ubicado en San Luis 1038 donde habitaba una decena de familias que resistieron la disposición judicial. Pasadas las 8, un oficial de Justicia se presentó en el lugar, en peligro de derrumbe, escoltado por tres camiones de la central de Emergencias, agentes de la Guardia de Infantería, policías con escudos y cascos y patrulleros.
En tanto, algunas de las familias que ocupaban el lugar resistían el desalojo. Mientras que otras amenazaron con dejar todas sus pertenencias en la plaza Montenegro a modo de protesta, de acuerdo a lo informado por el periodista Ariel Borderi de Radio 2.
El secretario de Gobierno del municipio Fernando Asegurado contó que “hubo ofertas desde Promoción Social para que, por un tiempo prudencial, puedan encontrar salida teniendo en cuenta que el derrumbe podría ser inminente“.
El funcionario aseguró que se encontraron con “diferentes situaciones” en el grupo que habitaba el inmueble. “Había personas solas, adultos mayores que fueron a hogares del municipio. Había familias con uno o dos chicos, otras más numerosas”, detalló.
“En una primera instancia había nueve grupos familiares, pero aprovechando la situación se sumaron otros”, criticó Asegurado.
El juez Civil y Comercial Nº 2, Eduardo Arichuluaga, ordenó la liberación del inmueble que el 9 de febrero pasado sufrió el desprendimiento de uno de sus balcones. La precariedad del edificio motivó la decisión del magistrado.
Los habitantes del lugar, en su mayoría vendedores ambulantes, vienen resistiendo el desalojo con medidas de protesta que incluyeron el corte de la calle an Luis. A pesar de la intervención de la Municipalidad, los ocupantes se negaron a dejar el lugar y acomodarse en instituciones, al menos de manera transitoria. También se les ofrecieron subsidios para pagar pensiones.
La cartera informó que sobre un total de 281 obras inspeccionadas, se detectaron 123 en infracción, de las cuales 60 debieron ser suspendidas hasta tanto regularicen su situación.
También es habitual constatar la presencia de trabajadores que no poseen arneses enganchados para trabajar en altura, obras que no cuentan con barandas de contención, deficiencias en sanitarios y falta de documentación sobre la ART.
Hay que remontarse a agosto de 2006 para contar la trama oculta de la maniobra “trucha” que alguien pergeñó desde el Estado para seguir adelante con la construcción del megaestadio, eludiendo el visto bueno del Consejo Profesional de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de La Pampa. Hoy, a cinco años y medio, hay que preguntarse si ese Estado cayó en su propia trampa y ahora debe asumir más responsabilidades técnicas y económicas que Inarco en la demora en la obra por la imposibilidad de colocarle el techo de 860 toneladas.
Doce días después de que el gobernador Carlos Verna le adjudicara la obra a Inarco por casi 30 millones de pesos, el 23 de agosto de 2006, un arquitecto de la empresa, Gustavo Sánchez, le envió una nota al director municipal de Planeamiento Urbano y Obras Particulares, Nelson Hernández, con dos juegos de 14 planos para “su correspondiente visación/aprobacion” y solicitó “pronto despacho” porque el inicio de los trabajos era inminente.
En ese texto de apenas cuatro párrafos, el profesional agregó un párrafo llamativo: “Dejamos aclarado que la firma correspondiente a proyecto está colocada por nuestra empresa sólo en el carácter de constructores de la obra y por solicitud expresa del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, quien es el propietario del proyecto, del cual de ninguna manera Inarco S.A. es autor intelectual del mismo”.
Cinco días después, el 28 de agosto, en los folios 10 y 14 del expediente municipal (porque la misma documentación aparece en dos folios diferentes), pueden verse cuarto firmas llenando cinco casilleros en el primer plano del megaestadio, detallándose que el emprendimiento tendrá cuatro niveles, 24.302 metros cuadrados de superficie a construir y otros 76.762 libres.
El entonces director general de Obras Públicas y actual subsecretario, Julio Rojo, firmó como propietario en nombre del gobierno provincial; Sánchez lo hizo por Inarco como proyectista y constructor; el ingeniero civil de General Pico, Hugo René Ceresole, en condición de calculista; y Arnaldo Daniel Rodríguez, como director técnico. En ningún lado aparece el nombre de Adriana Kuntz Aza, la arquitecta que hace cuatro años demandó a la Provincia por considerarse autora del diseño original y que podría ganar una demanda de varios ceros. El argumento oficial es que ella había sido contratada simplemente para copiar el proyecto del estadio Boxing Club de Río Gallegos. Un jurado de idóneos ya dijo que no fue así.
¿Una nota de presión?
En noviembre de 2006, a los tres meses de que se presentara ese primer plano, y siguiendo la cronología del expediente, el director de inspecciones de la Provincia, Héctor Raúl Ameglio, le envió otra llamativa misiva a Hernández, con copia al intendente Nestor Alcala, debido a que un día antes inspectores comunales habían labrado el acta de comprobación Nº 1.555, dejando constancia que la obra del megaestadio no tenía autorización municipal.
El acta decía textualmente: “… infracción al Código de Edificación, ordenanza 1591/95 artículo 2-1-1, con construcción sin autorización municipal, se confecciona acta de paralización por construcción sin documentación autorizada (…) expediente 7213/06″.
Ese artículo está referido al “permiso o aviso de obra” e indica que debe solicitárselo al municipio cuando se construyan nuevos edificios; amplíen, refaccionen o transformen los ya construidos; efectúen demoliciones; cambien o modifiquen estructuras de techos; etc. En el último párrafo se añade otra obligación: “Todas estas tareas requieren la intervención de un profesional matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de la Provincia de la Pampa“.
Ameglio pareció mostrarse molesto frente a Hernández porque sostuvo que “la administración pública ya ha confeccionado la documentación que el acta declara faltante, cual es planos y demás documentos técnicos de la obra, y también ha realizado la presentación de la misma ante el municipio a fin de que se proceda a la liquidación de derechos y se otorgue el permiso de construcción respectivo”.
Continuó: “Ello acaeció con fecha 28 de agosto del corriente año -presentación efectuada por la contratista de la obra, por cuenta y orden de esta Administración Pública-, mientras que a la fecha ese municipio no se ha expedido, motivado en que el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura no ha procedido a la visación de planos”.
“En consecuencia -concluyó Ameglio-, solicítole quiera tener a bien proceda a disponer la aprobación de planos y liquidación de los derechos de construcción, ello sin la visación por parte del Consejo atento al tiempo transcurrido desde su presentación (80 días). Tal requerimiento se fundamenta en que la documentación técnica presentada, y que se solicita aprobación, ha sido elaborada por la Administración Pública Provincial -independientemente de que su ejecución fuera por administración o por contrato con tercero-, con lo cual el trámite se encuentra exento del visado previo por parte del Consejo Profesional, tal como expresamente lo dispone el artículo 2º, in fine, de la Norma Jurídica de Facto 1.253″.
Si fue una presión o no, solamente lo sabrá Ameglio; lo cierto es que buscó que la comuna visara el plano del gimnasio -sin el okey del Consejo-, con el argumento de que había sido confeccionado por el Estado, a pesar de que estaba firmado por un arquitecto particular. O sea, a priori, buscó no sólo violar el Código de Edificación sino también la NJF 1.253 que expresa que “los organismos de la Administración Pública no darán trámite a gestión técnica alguna si los planos, proyectos, tasaciones, informes técnicos y demás documentación que se presente, no están visados por el Consejo Profesional, de lo cual dejará constancia el funcionario actuante en el mismo expediente original y en las copias que se otorguen”.
Intimación a Alcala.
En los mismos días en que esa nota ingresaba en los despachos de Alcala y Hernández, el 15 de noviembre, Kuntz Aza -cuyo proyecto no figura en el expediente municipal ni tampoco en el que se tramita en el Ministerio de Obras Públicas-, le mandó una carta documento al intendente intimándolo a que “ordene la inmediata suspensión de la obra en ejecución”. Además advirtió que podría ampliar la demanda civil a la municipalidad.
¿Cuáles fueron los argumentos de la arquitecta? Que por ser ella la proyectista del megaestadio no avalaba el inicio de los trabajos ni cualquier modificación que introdujeran la Provincia o Inarco. Y remarcó que a esa fecha no se había cumplido con el artículo 2º de la NJF 1.253; o sea con el visado del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura.
Haya sido esa presentación un alerta o no para las autoridades municipalidades y provinciales, lo real es que antes de que finalizara ese mes de noviembre, el miércoles 29, un segundo plano del megaestadio fue incorporado al expediente municipal en el folio 48 (ver aparte).
En ese plano Rojo volvió a firmar como propietario y Sánchez como constructor, pero Ameglio reemplazó con su firma las otras tres. El entonces director provincial de Inspecciones figura como proyectista, calculista y director técnico del megaestadio, cuando cualquiera que haya tenido alguna vinculación con el trámite sabe que él no proyectó, cálculo ni dirigió la obra.
No obstante, ese cambio de firmas -y acá se concretó la maniobra que alguien ideó desde el Estado- le dio pie al asesor jurídico de la Municipalidad y hoy defensor oficial del Poder Judicial, Andrés Aníbal Olié, para que apenas un día después, el 30 de noviembre, emitiera un dictamen manifestando que como la responsabilidad del proyecto había pasado de “un profesional dependiente de la firma constructora” al Estado provincial, ya no se requería el visado del Consejo Profesional porque el mismo artículo 2º que lo exige, también dice que “no se aplicará lo dispuesto en el presente artículo cuando la documentación haya sido elaborada por la Administración Pública”.
Así, el megaestadio siguió construyéndose como si nada; aunque ni siquiera esa “ayuda” oficial ni las cinco extensiones de plazo que le otorgó el gobierno, le permitieron a Inarco terminar el gimnasio. Lleva un atraso de cuatro años y medio, no recibió sanciones y, lo peor, tampoco se sabe cuándo lo concluirá.
Pero aún podría haber algo más inquietante: si el Estado, para acelerar los tiempos y llegar a inaugurarlo durante los Juegos de la Araucanía de 2007, “truchó” el procedimiento administrativo en la Municipalidad, hizo firmar al ex director de Inspecciones y dijo que la documentación técnica fue elaborada por el Ministerio de Obras Públicas, ¿de quién es la responsabilidad de los malos cálculos que obligaron en 2008 a desmontar el techo y llevar su peso de 200 a 860 toneladas? En la documentación oficial que consta en el expediente dice que el calculista fue Ameglio.