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Categoria Locación de Obra
mayo 20, 2012 en 1:27 · Categoria Arquitecto, Cartel de obra, Código De Edificación, Código de Ordenamiento Urbano, Código de Planeamiento, Códigos, Certificado de Aptitud Ambiental, Compraventa, construcción, Constructoras, Edificaciones Privadas, Edificio en construcción, Fallas en la construcción, Garantía de Obra Nueva, Habilitación, Impacto Ambiental, Informe técnico, Informes Edilicios, Informes Técnicos, Ingeniero, Inquilinos, Inspección del edificio, Inspecciones, Inversores, Ley Abrevaya, Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, Locación de Obra, Maestro Mayores de Obra, Perito Arquitecto, Permiso de obra, Permisos, Planeamiento Urbano, Problemas Edilicios, Propiedad horizontal, Propiedad intelectual, Propietarios, Vecinos, Vecinos Afectados por Obras
El índice que mide lo que se venía edificando en el primer cuatrimestre de este año, solo acumuló 7,6%.
La suba de los insumos básicos en Salta, en el último mes, fue 14%, según datos registrados en los corralones locales.
El despacho del cemento ha caído en forma significativa en lo que va el año. Y el precio del insumo, en Salta, según datos censados en los corralones locales, también es preocupante para el sector comercial y los desarrolladores inmobiliarios. En un mes el cemento subió 14% y los despachos habituales que se hacen hacia todo el interior desde las fábricas bajaron 16,5%.
Este desaceleramiento, particularmente para la actividad de la construcción, es sumamente sensible y conspira con la factibilidad de llevar adelante proyectos. La inflación real y las expectativas impactan en una actividad que tiene un efecto multiplicador importante para mover a los otros agentes comerciales y del mercado de capital que operan en el mercado. Por su parte, la consultora privada abeceb.com hace una serie de consideraciones microeconómicas sobre el impacto en las empresas y en la venta de los insumos que usa la construcción. La consultora llegó a la conclusión de que luego de los tres primeros meses de 2012, en los cuales el despacho de cemento se mantuvo en un acumulado, ahora prácticamente quedó estancado en su variación. Es la segunda caída registrada en el año, luego de febrero, cuando el indicador estuvo un 6,2% por debajo del año pasado. Así es que en lo que va del año los despachos verifican una variación negativa del 4,5%.
Pocos siguen haciendo obras
El llamado segmento ABC1 (personas y familias con mayor poder adquisitivo) es el que sigue movilizando la compra de cemento.
Los corralones locales admiten que la mayoría de ese segmento continúa consumiendo cemento en cantidades (alrededor de 50 bolsas, de 50 kilogramos cada una).
Los otros sectores sociales ajustaron sus gastos y prefieren transferir los ingresos a necesidades más prioritarias y, por el momento, postergar el consumo de materiales de construcción.
Es decir que la edificación continúa, pero con un perfil selectivo, tanto en los clientes escasos de los corralones como en el tipo de obras que se decidió no interrumpir hasta que baje la inflación. El parate en la actividad llevó a que los jornales de los constructores quede congelado por falta de demanda. Actualmente, un obrero del sector puede ganar ente 100 y 150 pesos el día, trabajado en la obra. Otro efecto de la caída de la demanda de insumos es que la suba de la cal o del hierro, por ejemplo, no fueron tan significativas en Salta, como la suba del 14% (en el último mes) del precio del cemento.
Fuente: El Tribuno
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mayo 18, 2012 en 0:17 · Categoria Abogado, Arquitecto, Cartel de obra, Código Civil, Código De Edificación, Código de Ordenamiento Urbano, Código de Planeamiento, Códigos, clausuras, Compraventa, Construcciones no autorizadas, Constructoras, denuncias, Edificaciones Privadas, Edificio en construcción, Espacio Público, Espacios Comunes, espacios verdes, Estudio Jurídico, frentes, Habilitación, Impacto Ambiental, Incumplimientos Contractuales, Informes Edilicios, infracción, Ingeniero, Inspecciones, Inversores, Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, Locación de Obra, Locatario, Maestro Mayores de Obra, multas, Obra Ilegal, Perito Arquitecto, Permiso de obra, Permisos, Planeamiento Urbano, Propiedad intelectual, Propietarios, Reclamos, Soluciones Legales, Terrenos Baldíos, Vecinos
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires intimó a 4.877 propietarios de construcciones de la ciudad que figuran como baldíos.
Propiedades ubicadas en distintos puntos de nuestra ciudad, que figuran y tributan como si fueran terrenos baldíos se incorporaron al lote de intimaciones que despachó ARBA.
Son edificaciones terminadas y habitadas que representan un total de 428.981 metros cuadrados construidos, que no habían sido registrados ante la Provincia, y que ubican a Bahía Blanca al tope de la lista con más irregularidades de este tipo. Además, en Coronel Rosales los contribuyentes intimados fueron 1.039, que no habían declarado la construcción de 90.860 metros cuadrados.
Para la detección de las partidas inmobiliarias con irregularidades, los inspectores usaron herramientas de tecnología satelital, el cruce de datos y los resultados de los operativos presenciales, que abarcaron durante el último año a más de un centenar de municipios bonaerenses.
El responsable de ARBA, Martín Di Bella, sostuvo que: “les estamos pidiendo a estos contribuyentes que dejen de esconder su capacidad contributiva para pagar menos impuestos. Deben actuar con responsabilidad y declarar la verdadera situación de sus inmuebles“, enfatizó.
En el conjunto de todo el territorio provincial, se intimó a 31 mil dueños que habían dejado de declarar un total de 3 millones de metros cuadrados construidos, y que pagaban impuestos como terrenos baldíos.
Una vez que los contribuyentes reciben las notificaciones tienen 15 días para declarar cuál es su situación real y detallar la cantidad de metros edificados y las características de la construcción. Ese trámite puede hacerse de manera muy simple por Internet, desde la dirección: www.arba.gov.ar, ingresando al enlace: Catastro/Declaración jurada web asistida/Trámite on line.
Quienes prefieran realizar el trámite en forma personal, pueden hacerlo en el Centro de Servicios de ARBA más cercano a su domicilio, o comunicarse al teléfono: 0800-3212722.
En caso de que los propietarios intimados no presenten la correspondiente declaración jurada, ARBA incorporará al Catastro los datos que determinó de oficio, y el contribuyente comenzará a pagar el impuesto Inmobiliario en base a la nueva valuación fiscal establecida por la Provincia.
Ciudades con más baldíos . Bahía Blanca (4.877), Berazategui (3.034), Morón (1.823), La Costa (1.721), Luján (1.487), Olavarría (1.335), Merlo (1.258), General Pueyrredón (1.137), Esteban Echeverría (1.047), Coronel Rosales (1.039)
Fuente: www.lanueva.com
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mayo 8, 2012 en 1:41 · Categoria Abogado, Arquitecto, Código de Ordenamiento Urbano, Código de Planeamiento, Compraventa, construcción, Construcciones linderas, Constructoras, control a una construcción, Edificaciones Privadas, Edificio en construcción, Estudio Jurídico, Garantía de Obra Nueva, Habilitación, Ingeniero, Inspección del edificio, Inspecciones, Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, Locación de Obra, Maestro Mayores de Obra, Propiedad horizontal, Propietarios, Vecinos Afectados por Obras
La actividad de la construcción creció durante marzo el 5,2 % respecto a igual mes del año pasado, informó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
El organismo dio cuenta además que el Indicador Sintético de la Actividad de la Construcción (ISAC), registró durante marzo un alza del 6,8% en comparación a febrero, siempre en términos desestacionalizados.
En febrero pasado, el nivel de actividad de la construcción marcó una baja de 4,4% respecto a igual mes de 2011.
De esta manera, el primer trimestre del año cerró con un alza acumulada de 3,5% en relación a enero-marzo de 2011.
El INDEC informó que los despachos al mercado interno de cemento alcanzaron un récord de 2,6 millones de toneladas durante el primer trimestre del año en su conjunto, con una variación positiva del 1,0% en relación a igual período anterior.
En la habitual encuesta cualitativa que realiza el organismo entre empresarios del sector, el 39,4% que se dedica principalmente a la realización de la obra pública, dijo que cree que el nivel de actividad disminuirá hasta junio, mientras que el 27,3% sostiene que aumentará y el 33,3% restante no prevé cambios.
Por su parte, entre quienes realizan principalmente obras privadas, el 15,0 % cree que la actividad bajará hasta junio, contra el 10 % que estima que aumentará, mientras que el 75% restante no anticipa mayores variaciones.
Sin embargo, la superficie a construir registrada por los permisos de edificación para obras privadas en una nómina representativa de 42 municipios registró en marzo pasado un aumento del 29,1 % respecto a febrero, en tanto que subió 17% en relación a igual mes del año anterior.
La superficie cubierta autorizada acumulada en el primer trimestre del año registra una suba del 12,2% con respecto al mismo período del año anterior.
El informe del INDEC detalla que durante el primer trimestre de este año, y en comparación con el mismo período de 2011, se registraron aumentos del 4,9% en construcciones petroleras, 4,8% en viviendas, 2,5% en otros edificios, 0,6% en otras obras de infraestructura y 0,2% en obras viales.
Fuente: www.telam.com.ar
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abril 14, 2012 en 22:22 · Categoria Acciones legales, Apuntalamiento de edificios, Arquitecto, Código De Edificación, Código de Planeamiento, Códigos, Cimientos, Colapso, Colapso y Desprendimiento, construcción, Construcciones no autorizadas, Constructoras, control a una construcción, Demanda, Derrumbe, Derrumbe de pared, Derrumbe de techo, Desmoronamiento, Desprendimientos, Deterioro, Edificaciones Privadas, Edificio en construcción, Escombros, Espacios Comunes, Estudio Jurídico, Fallas en la construcción, Fallo, Garantía de Obra Nueva, Habilitación, Informe técnico, Informes Edilicios, Informes Técnicos, infracción, Ingeniero, Inspección del edificio, Inspecciones, Instalaciones, Inversores, Locación de Obra, Loza, Maestro Mayores de Obra, Modificaciones Clandestinas, Obra Ilegal, Peligro de derrumbe, Pericias de Parte, Perito Arquitecto, Perito de Parte, Permiso de obra, Permisos, Problemas Edilicios, Propiedad horizontal, Propiedad intelectual, Propietarios, Prueba Contundente, Riesgo Estructural, Ruina, Ruina del Edificio, Seguridad, Siniestro, Sobrecarga, Soluciones Legales, Terrazas
Los peritos de la Policía de Corrientes culminaron y entregaron a la Justicia el informe de las pericias realizadas en el edificio de la calle San Martín al 600 donde el pasado 22 marzo se produjo un derrumbe en el séptimo piso y ocasionó la muerte de ocho obreros. Los profesionales dan cuenta de dos hipótesis acerca de las causales que provocaron la tragedia.
La primera da cuenta de una falla en la construcción del encofrado donde el día de la tragedia se estaba realizando el cargado de hormigón.
La otra hipótesis es la falla en el apuntalamiento del encofrado. De acuerdo a las pericias, la loza pudo haber cedido y ocasionó el derrumbe.
Por otra parte en el marco de la causa, en las próximas horas será citado a declarar el ingeniero calculista Elías Cohen quien ya compareció en su casa por padecer de la enfermedad del mal de Parkinson.
En tanto el próximo viernes encabezará la investigación del caso la fiscal Graciela Fernández Contarde. Resulta que la Fiscalía de Instrucción Nº3 donde recayó la causa se encuentra sin fiscal. Hasta el momento la fiscalía era subrogada por el doctor Gustavo Robineau.
Hasta ayer los familiares de las víctimas no se habían presentado como querellantes.
Fuente: www.ellitoral.com.ar
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abril 9, 2012 en 6:13 · Categoria Abogado, Arquitecto, Código Civil, Código De Edificación, Cimientos, Compraventa, construcción, Construcciones linderas, Constructoras, control a una construcción, Demanda, demolición, Demolición del Edificio, Edificaciones Privadas, Edificio en construcción, Espacios Comunes, excavación, Informe técnico, Informes Edilicios, infracción, Ingeniero, Inversores, Jurisprudencia, Locación de Obra, Mediacion, Medianeras, Obra Ilegal, Pericias de Parte, Perito Arquitecto, Perito de Parte, Propietarios, Ross-Heideck, Soluciones Legales, Vecinos Afectados por Obras
Los propietarios de un inmueble se sienten amenazados cuando en el predio vecino comienza una obra.
Después de realizada la demolición y comenzada la excavación para las fundaciones, cada vez que pasan delante de la obra en construcción, ven su pared al descubierto y repiten una y otra vez que deberán pagarles el uso de la medianera.
Es habitual escuchar, que los vecinos a una construcción, digan esta frase, tal vez sin saber que la misma responde a lo normado en nuestro Código Civil en el artículo 2736: “Todo propietario cuya finca linda inmediatamente con una pared o muro no medianero, tiene la facultad de adquirir la medianería en toda la extensión de la pared, o sólo en la parte que alcance a tener la finca de su propiedad hasta la altura de las paredes divisorias, reembolsando la mitad del valor de la pared, como esté construida, o de la porción de que adquiera medianería, como también la mitad del valor del suelo sobre que se ha asentado; pero no podrá limitar la adquisición a sólo una porción del espesor de la pared. Si sólo quisiere adquirir la porción de la altura que deben tener las paredes divisorias, está obligado a pagar el valor de la pared desde sus cimientos.
[El valor computable de la medianería será el de la fecha de la demanda o constitución en mora]”.
Generalmente suele llamarse medianera a todos los muros divisorios, cuando en realidad según sus características los muros se identifican como privativos (aquellos construidos por uno de los linderos a su costa), contiguos (cuando han sido construidos totalmente sobre terreno de uno de los vecinos), encaballados (cuando el eje del muro coincide con el límite demarcatorio de ambos terrenos, registrado en catastro) y finalmente los medianeros (cuando el costo de su construcción fue soportado por ambos linderos); sin embargo medianería es el condominio especial de indivisión forzosa que puede ser de paredes, muros, fosos y cercos que sirven de separación entre dos heredades contiguas.
El muro debe ser de piedra o ladrillo (conforme artículo 2725 Código Civil), macizo construido en albañilería (conforme artículo 5.8.3.1 Código de Edificación).
Si el muro no se encontrara encaballado, a plomo o correctamente construido puede generar un reclamo inverso, es decir, que el propietario o empresario de la obra lindera se sienta perjudicado económicamente en su construcción y por tanto reclame los mayores costos que le ocasionó la existencia de un muro con vicios constructivos.
Todo propietario de un inmueble puede obligar a su vecino a ejecutar un cerramiento forzoso, es decir, la construcción y conservación de paredes de 3 metros de altura y 45 centímetros de espesor (conforme artículo 2726 Código Civil).
Teniendo un muro que cumple con los requisitos de calidad y ubicación, en caso de uso por parte del lindero, éste deberá adquirir los derechos de medianería.
Para la liquidación de medianera se utiliza una fórmula que dará como resultado el valor del muro a la fecha de dicha liquidación, demanda o constitución en mora (conforme artículo 2736 Código Civil).
Los componentes de la misma son la edad del muro (es decir la antigüedad del mismo), la construcción, el uso de materiales, el estado de conservación y el porcentaje de depreciación. Para obtener el porcentaje pueden utilizarse diferentes criterios como son el de ROSS, HEIDECK, MASSELIN, entre otros. Jurisprudencialmente es valorada la fórmula de Ross-Heideck (CNC Sala F “Consorcio Córdoba 996/1000 c/ Av. Córdoba 972 SRL s/cobro de medianería).
Para la liquidación de medianera se deberá tener en cuenta si hubo acuerdos preexistentes de medianería, el condominio de antigua data que se visualiza por los signos materiales que presenta el muro, si hay adquisición por reconstrucción, el cerramiento de vanos existentes en el muro privativo, la presunción de medianería en los muros que separan dos edificios en toda su altura hasta el menos alto (conforme artículo 2718 Código Civil), etc.
La realización de la liquidación puede ser encomendada a un profesional arquitecto, ingeniero o técnico. Los honorarios profesionales deberán ser abonados por quien encomienda el trabajo.
La prescripción de la acción por cobro de medianería es de 10 años (artículo 4023 del Código Civil) siendo el obligado al pago de la medianera, el actual propietario del inmueble lindero (Arquitectura Legal Las Respuestas, Butlow – Nerpiti, Ed. TyNSA, pág. 179 y ss).
Antes de concluir, es preciso aclarar que los vanos en los muros divisorios privativos pueden realizarse conforme lo establecido en el artículo 2655 del Código Civil: “El dueño de una pared no medianera contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas para recibir luces, a tres metros de altura del piso de la pieza a que quiera darse luz, con reja de fierro cuyas barras no dejen mayor claro que tres pulgadas”.
En definitiva, lo que debe entenderse, es que nadie puede demandar el cumplimiento de una obligación, si no probase haber cumplido u ofrecido cumplir con las suyas.
Nerpiti & Ferrandez
Estudio Jurídico
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marzo 29, 2012 en 1:05 · Categoria Accidentes, Arquitecto, Código Civil, Código De Edificación, Código de Ordenamiento Urbano, Código de Planeamiento, Códigos, Cimientos, clausuras, Colapso, construcción, Construcciones linderas, Constructoras, control a una construcción, Demanda, demolición, Demolición del Edificio, Derrumbe, Derrumbe de pared, Desmoronamiento, Desprendimientos, Deterioro, Edificaciones Privadas, Edificio en construcción, Escombros, Espacios Comunes, Estudio Jurídico, excavación, Garantía de Obra Nueva, Habilitación, Informe técnico, Informes Edilicios, Informes Técnicos, Inspección del edificio, Inspecciones, Inversores, Ley 3.562, Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, Locación de Obra, Maestro Mayores de Obra, Medianeras, Peligro de derrumbe, Pericias de Parte, Perito Arquitecto, Perito de Parte, Permiso de obra, Permisos, Planeamiento Urbano, Problemas Edilicios, Propiedad horizontal, Propiedad intelectual, Propietarios, Prueba Contundente, Reclamos, Riesgo Estructural, Ruina, Ruina del Edificio, Seguridad, Soluciones Legales, Vecinos, Vecinos Afectados por Obras
Una medianera de un edificio en construcción del barrio de Caballito se derrumbó y los habitantes del edificio lindero fueron evacuados por prevención ante la posibilidad de que afecte a sus departamentos.
Los peritos especialistas del gobierno porteño aseguraron que el derrumbe en el edificio de la avenida Juan Bautista Alberdi al 700 ocurrió “por las lluvias torrenciales que originaron un desmoronamiento de la tierra” que sostenía a la medianera lindera donde había una obra en construcción, informó el gobierno de la Ciudad.
Veintitrés personas que habitaban ese edificio fueron evacuadas este lunes en forma preventiva por el derrumbe de una medianera, lo que afectó a siete departamentos, por lo que los vecinos serán reubicados en hoteles hasta que se solucione el problema.
La Agencia Gubernamental de Control informó que el edificio en construcción, lindero al evacuado “fue inspeccionado cada 20 días” y aseguró que “tenía estado de trámite registrado para demolición total y obra nueva”.
Precisó que la última inspección la realizó el 9 de marzo pasado y que en ella “se determinó que la obra `no presentaba riesgos`”.
Fuente: Cadena 3
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marzo 24, 2012 en 9:28 · Categoria Abogado, Accidentes, Acciones legales, Código Civil, Código De Edificación, Código de Ordenamiento Urbano, Código de Planeamiento, Códigos, clausuras, Colapso, Colapso y Desprendimiento, construcción, Construcciones linderas, Construcciones no autorizadas, Constructoras, control a una construcción, Demanda, denuncias, Derrumbe, Derrumbe de techo, Desprendimientos, Edificaciones Privadas, Edificio en construcción, Estudio Jurídico, General, Habilitación, Incumplimientos Contractuales, Informe técnico, Informes Edilicios, Informes Técnicos, infracción, Ingeniero, Inspección del edificio, Inspecciones, Instalaciones, Inversores, Ley 3.562, Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, Locación de Obra, multas, Obra Ilegal, Peligro de derrumbe, Pericias de Parte, Perito Arquitecto, Perito de Parte, Permiso de obra, Permisos, Planeamiento Urbano, Problemas Edilicios, Ruina, Seguridad, Siniestro, Sobrecarga, Soluciones Legales, techos, Vecinos Afectados por Obras, Vicios de construcción
Ya son ocho los muertos por el derrumbe de un edificio en Corrientes
Ocho personas murieron y al menos cinco resultaron heridas cuando se desplomó un noveno piso de un edificio en construcción, informaron fuentes policiales y médicas. El hecho ocurrió pasadas las 13 en una construcción ubicada en la calle San Martín al 600 de la capital correntina, donde trabaja personal de bomberos y de la policía provincial.

Esta noche, las autoridades del Hospital Escuela “General San Martín” informaran del fallecimiento de otro obrero que estaba herido.
Se trata de Pablo Medina, quien había sufrido heridas de gravedad, precisó a Télam el director del hospital, Alfredo Revidatti.
Según los primeros informes, los obreros fallecidos en el lugar se precipitaron sobre el techo de una vivienda lindante, luego de que cediera la parte superior de la estructura que estaban construyendo.
Los otros muertos fueron identificados como Enrique Sosa, de 21 años; William Valenzuela, de 32; Jorge Acevedo, de 38; Eduardo Acevedo de 19; Diego Rodríguez, de 25; Ramón Zacarías, de 49, y Marcos González de 28 años.

Revidatti explicó que de los cinco heridos que ingresaron en estado crítico al hospital, Medina fue el tercero en fallecer, en tanto uno de los dos trabajadores de la construcción que quedaban en Terapia Intensiva -Nelson Valenzuela y Luis Pelozo-, uno se encontraba “muy grave”.

En tanto, cinco personas se encuentran en estado de gravedad.
Efectivos de la Comisaría Primera Urbana realizan tareas de peritaje en la obra en construcción, mientras los trabajos de rescate estuvieron a cargo de la Unidad Especial de Bomberos Voluntarios.
Las fuentes consultadas indicaron que se desconocen mayores detalles sobre las circunstancias en que se dio el derrumbe.
Fuente: Diario La Nacion
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marzo 12, 2012 en 1:37 · Categoria Abogado, Accidentes, Acciones legales, Caída de la medianera, Código Civil, Código de Planeamiento, Códigos, Colapso y Desprendimiento, construcción, Construcciones linderas, Constructoras, control a una construcción, Demanda, Derrumbe, Derrumbe de pared, Desmoronamiento, Desprendimientos, Edificaciones Privadas, Edificio en construcción, Escombros, Espacios Comunes, Estudio Jurídico, Informe técnico, Informes Edilicios, Informes Técnicos, infracción, Inspección del edificio, Inspecciones, Locación de Obra, Medianeras, multas, Peligro de derrumbe, Pericias de Parte, Perito Arquitecto, Perito de Parte, Problemas Edilicios, Propiedad horizontal, Propiedad intelectual, Propietarios, Reclamos, Riesgo Estructural, Ruina, Ruina del Edificio, Seguridad, Soluciones Legales, Vecinos, Vecinos Afectados por Obras
Afortunadamente el dueño de casa no se encontraba al momento del derrumbe.
El hecho se registró pasadas las 15:30 hs. de hoy, en una vivienda del pasaje 391, entre calle 9 y 10 del barrio John Kennedy.
Ramón Campos (51) se había retirado a realizar unas compras cerca de las 15. Al regresar, se dió con la novedad de que una de las paredes de canto se había derrumbado por completo, cayendo hacia el interior de la casa, más precisamente en donde funciona la cocina.
Afortunadamente no se registraron heridos, sólo importantes daños materiales.
Fuente: www.nuevodiarioweb.com.ar
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marzo 10, 2012 en 1:15 · Categoria Abogado, Apuntalamiento de edificios, Arquitecto, Caída de la medianera, Código Civil, Cimientos, Colapso, construcción, Construcciones linderas, Constructoras, control a una construcción, Demanda, Derrumbe, Derrumbe de pared, Desmoronamiento, Edificaciones Privadas, Edificio en construcción, Espacios Comunes, Estudio Jurídico, excavación, Incumplimientos Contractuales, Informe técnico, Informes Edilicios, Informes Técnicos, Ingeniero, Inspección del edificio, Inspecciones, Inversores, Ley 3.562, Locación de Obra, Medianeras, Obra Ilegal, Peligro de derrumbe, Pericias de Parte, Perito Arquitecto, Perito de Parte, Problemas Edilicios, Propiedad horizontal, Propiedad intelectual, Propietarios, Reclamos, Retroexcavadora, Seguridad, Siniestro, Soluciones Legales, Submuración, Vecinos, Vecinos Afectados por Obras
La Cámara Penal confirmó su procesamiento por estrago culposo. Es porque cedió la medianera en un edificio que construía y dañó a las viviendas linderas. El hecho ocurrió hace dos años, en febrero de 2009.
Un arquitecto deberá enfrentar un juicio por un estrago culposo ocurrido en una obra en construcción a su cargo. El profesional era el responsable del levantamiento de un edificio en calle Güemes al 2100, cuya medianera se derrumbó en febrero de 2009, luego de que se produjeran copiosas precipitaciones, y causó daños materiales a las viviendas linderas.
El pozo que se había realizado en la obra para la realización de los cimientos de la construcción se inundó y permaneció con agua aproximadamente dos días; ello sumado a una submuración deficiente desencadenó el derrumbe del muro. El arquitecto fue procesado por el Juzgado Correccional de la Primera Nominación y ahora la sala II de la Cámara Penal confirmó el fallo de la jueza de primera instancia.
Elías A. era el responsable y director técnico de un proyecto de arquitectura para la ejecución de la construcción de un edificio en calle Güemes 2152. Recién la edificación se encontraba en sus primeros pasos y en el lugar se había realizado un pozo con el fin de levantar los cimientos aunque el 4 de febrero de 2009, y luego de intensas precipitaciones que se produjeron dos días antes, el muro medianero cedió y se derrumbó sobre las propiedades linderas.
Según el peritaje realizado, el derrumbe se produjo por dos causas: por la submuración deficiente y por la presencia de agua en la obra que carecía de medios de desagote, refiere el fallo. Al revisar el procesamiento, la sala II entendió que el arquitecto actuó de modo negligente e imprudente violando los deberes de cuidado que le correspondían como director responsable de la obra.
En la causa penal, se determinó que, ante la existencia de un muro lindero de 45 centímetros de espesor, se debía construir una submuración de 30 centímetros y en la obra existía uno de 15 centímetros.
Asimismo, en la resolución se explicó que las lluvias ocurridas dos días antes generaron una acumulación de agua en el pozo de la construcción; pero ello no interfirió en el nexo causal entre la conducta del arquitecto y el resultado final. El profesional no pudo ignorar la posibilidad de anegamientos, máxime cuando la obra no contaba con medios de desagote. A su vez, los camaristas tuvieron en cuenta que el arquitecto hizo caso omiso al reclamo de vecinos y a la advertencia de la inspección que el día anterior le había ordenado la colocación de defensas en el pozo.
Los jueces Adolfo Prunotto Laborde, Juvencio Mestres y Ramón Ríos resolvieron confirmar el procesamiento dictado en primera instancia por el delito de estrago culposo, y advirtieron que las circunstancias eximentes o atenuantes planteadas por la defensa del arquitecto deberán ser materia de discusión y resolución durante el juicio y la sentencia
Fuente: Notiexpress / El Ciudadano
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marzo 2, 2012 en 1:18 · Categoria Abogado, Accidentes, Acciones legales, Arquitecto, Código Civil, Código De Edificación, Códigos, construcción, Constructoras, control a una construcción, denuncias, Edificaciones Privadas, Edificio en construcción, Edificio Seguro, Estudio Jurídico, Incumplimientos Contractuales, Informes Técnicos, infracción, Ingeniero, Inspecciones, Inversores, Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, Locación de Obra, mantenimiento, multas, Obra Ilegal, Pericias de Parte, Perito de Parte, Permiso de obra, Permisos, Seguridad, Siniestro, Vicios de construcción
El Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires suspendió 60 obras en construcción en La Plata por faltas en las condiciones de seguridad, salud e higiene necesarias, se informó oficialmente.
La cartera informó que sobre un total de 281 obras inspeccionadas, se detectaron 123 en infracción, de las cuales 60 debieron ser suspendidas hasta tanto regularicen su situación.
El ministro, Oscar Cuartango, explicó que “los operativos que se desarrollan en el marco del Programa de Mejoramiento de las Condiciones de Salud y Seguridad en el Trabajo buscan generar una mayor concientización y capacitación de los actores”.
En los operativos se verifica el cumplimiento de 20 puntos o condiciones mínimas para eliminar los riesgos de accidentes laborales y la existencia del legajo técnico que permite verificar las pautas de salud y seguridad, la correcta colocación de instalaciones eléctricas, orden y limpieza.
Dentro de las infracciones más frecuentes se encuentran la localizaron de instalaciones eléctricas deficientes, falta de elementos de seguridad para trabajar y poca higiene.
También es habitual constatar la presencia de trabajadores que no poseen arneses enganchados para trabajar en altura, obras que no cuentan con barandas de contención, deficiencias en sanitarios y falta de documentación sobre la ART.
Fuente: Telam
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