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Blog de Arquitectura Legal

Blog de Arquitectura Legal y Peritajes Edilicios.

Categoria Medianeras

Obras peligrosas: una medianera cayó sobre una casa

Ocurrió el 24 de abril de 2012 en Vera Mujica al 700. El accidente no causó heridos de milagro, pero hubo daños materiales en la vivienda afectada.

Una obra en construcción volvió a ser noticia este martes cuando una pared medianera se derrumbó esta mañana y causó serios daños en una vivienda particular ubicada al lado. El hecho se produjo en Vera Mujica y Santa Fe. Lo llamativo fue que, pese a lo ocurrido, la empresa constructora no detuvo jamás la actividad en la obra.

El accidente no causó heridos, pero sí hubo varios daños materiales en la estructura de una vivienda particular ubicada al lado de la obra en construcción, en Vera Mujica 709. Esa casa es propiedad del periodista de Radio 2 Carlos Misuraca.

“Doy gracias que fue lunes a la mañana y las nenas estaban en la escuela”, contó en diálogo con la emisora. Detalló que habitualmente las chicas juegan en el patio donde cayeron los escombros.

Respecto del accidente, Misuraca comentó: “Notabamos que se venáa rajando la pared, pero pensamos que estaba previsto, que debían estar trabajando”. Tras lo ocurrido, el periodista planteó: “¿Con qué seguridad me quedo yo de acá en más? Esto recién arranca y es un edificio de diez pisos“.

La construcción en cuestión está ubicada por calle Santa Fe, en la intersección con Vera Mujica. El proyecto, bautizado “Universa I”, promete según un cartel departamentos de un dormitorio y monoambientes con cocheras. Se promociona la venta de las “últimas unidades”.

Fuente: www.rosario3.com
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Villa Lugano: Murió un obrero al derrumbarse una medianera

Quedó atrapado cuando realizaba tareas en una zanja para conección de gas, en el Parque Almirante Brown. El cuerpo del hombre, de nacionalidad boliviana, fue trasladado a la morgue judicial donde se le pacticará la autopsia.

Un hombre falleció ayer por la mañana al ser aplastado por una pared en una obra de instalación de gas, en el barrio porteño de Villa Lugano.

El obrero, de nacionalidad boliviana, se encontraba trabajando junto a sus compañeros en la zona del Parque Almirante Brown, ubicado sobre la Avenida Roca, frente al CGP 8 y Educación Vial de la Ciudad de Buenos Aires.

Cuando el derrumbe de una medianera lindante a la zanja donde se desempeñaba, cayó repentinamente.

Efectivos de la Policía Federal, junto con la ayuda de Gendarmería, realizaban las tareas de rescate del cuerpo de la víctima para trasladarlo a la morgue judicial, donde se le realizará la autopsia correspondiente.

Fuente: www.infobae.com
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Derrumbe trágico en una obra de Tolosa: un muerto

Un operario murió esta tarde tras desplomarse un medianera en 530 entre 6 y 7. Otros tres resultaron heridos. Conmoción y revuelo en el barrio.

Un operario murió esta tarde tras el derrumbe de una medianera de una obra en construcción en Tolosa. Otros tres albañiles resultaron heridos y debieron ser trasladados al Hospital San Roque de Gonnet.

El trágico episodio ocurrió pasadas las cinco de la tarde en 530 entre 6 y 7. Antonio Sosa uno de los obreros, señaló que de un momento a otro los sacudió el terrible impacto de una pared que se les fue encima. “Estábamos trabajando en ese lugar, pero no había vigas de fundación, la pared no tenía soporte“.

Según contaron los vecinos el estruendo fue repentino y furioso. Las vibraciones en el suelo precedieron al ruido similar a una “explosión” que los dejó consternados, sin saber qué hacer.

La conmoción y el revuelo se apoderaron del barrio. A pocos metros el arquitecto Mariano Amieva, quien ante Control Urbano, dijo ser el responsable de la obra, se agarraba el pecho: “me arruiné la vida”, repetía entre sollozos.

Gustavo Petró, titular del área de Planeamiento de la Comuna, informó que la obra tiene un “permiso provisorio” con documentación que avala esa disposición. De todas maneras frente a la obra no se observaba ningún cartel que informara las características del emprendimiento ni el nombre del profesional a cargo.

Fuente: www.eldia.com.ar
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Daño moral: Las manchas de humedad angustian y agobian a los vecinos

Un Tribunal condenó a un propietario a indemnizar a su vecino por daño material y moral derivado de las filtraciones de humedad de muro a muro. Los camaristas destacaron la procedencia del resarcimiento por el perjuicio espiritual con base en “la angustia y agobio”.

La Cámara Primera Civil y Comercial de Mendoza consideró procedente una indemnización por daño moral a favor del propietario de un inmueble que sufrió filtraciones a causa de la humedad proveniente de una vivienda colindante. La sentencia de grado que había otorgado dicho resarcimiento al actor fue confirmada.

Los magistrados Ana María Viotti, Silvina Miguel y Alfonso Boulin, indicaron que el rubro daño moral era procedente debido a “la sensación de angustia y agobio de quien ve que su vivienda se ve dañada y que corre peligro su estructura misma, no pudiéndose exigir al accionante que acredite qué tipo de dolor ha sufrido con la humedad”, reiterando los argumentos dados por el juez de primera instancia.

La condena impuesta al demandado, propietario del inmueble vecino al del actor, consistió en indemnizar los perjuicios materiales sufridos por el accionante, resarcir el daño moral y efectuar los trabajos de reparación del muro que fueran necesarios para evitar que las filtraciones continúen produciéndose.

En el caso, un particular demandó por daños al dueño de un inmueble y solicitó una reparación material y moral por los perjuicios sufridos a causa de la humedad de esa vivienda que se filtró a su propia casa. El juez de grado admitió, en forma integral, la pretensión del actor. Entonces, el demandado apeló ese pronunciamiento judicial.

Primero, la Cámara Civil y Comercial provincial señaló que la sentencia de primera instancia “no ha otorgado a la actora más de lo pretendido, ni ha omitido considerar las oposiciones de la demandada, por lo que no se puede plantear la nulidad de la sentencia por violación del principio de congruencia”.

Luego, el Tribunal de Apelaciones indicó que correspondía rechazar “la pretensión de la demandada de hacer uso del derecho de abandono de la medianería, toda vez que no se acreditó la calidad de muro medianero de la pared dañada –dado que en la provincia de Mendoza existe un régimen especial en esa materia, por tratarse de una zona sísmica-, ni se probaron los demás requisitos exigidos en la legislación de fondo”.

Acto seguido, los magistrados afirmaron que “la sola circunstancia de que en la parte dispositiva de la sentencia el a quo no haya aclarado que la suma que condena a pagar en el dispositivo I correspondía al daño moral, y la del dispositivo II a la reparación de los perjuicios, no es motivo de nulidad de la resolución”.

Además, la Justicia de Alzada destacó que ante los “daños sufridos en el inmueble por filtraciones, humedades o inundaciones provenientes de una propiedad vecina, la situación se debe resolver conforme lo dispuesto por el artículo 1113 del Código Civil“.

El artículo 2618 del Código Civil no es aplicable al caso de autos, porque dicha norma “incluye sólo las inmisiones inmateriales, distinguiéndolas de las inmisiones materiales”, precisaron después los vocales.

En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación del demandado y confirmó la sentencia de grado que le otorgó al actor una indemnización de 7.132 pesos por daño material, 5.000 pesos por daño moral y a realizar los trabajos de reparación del muro que fueran necesarios.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.

Fuente:  www.diariojudicial.com
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MEDIANERAS CONFLICTIVAS

Los propietarios de un inmueble se sienten amenazados cuando en el predio vecino comienza una obra.

Después de realizada la demolición y comenzada la excavación para las fundaciones, cada vez que pasan delante de la obra en construcción, ven su pared al descubierto y repiten una y otra vez que deberán pagarles el uso de la medianera.

Es habitual escuchar, que los vecinos a una construcción, digan esta frase, tal vez sin saber que la misma responde a lo normado en nuestro Código Civil en el artículo 2736: “Todo propietario cuya finca linda inmediatamente con una pared o muro no medianero, tiene la facultad de adquirir la medianería en toda la extensión de la pared, o sólo en la parte que alcance a tener la finca de su propiedad hasta la altura de las paredes divisorias, reembolsando la mitad del valor de la pared, como esté construida, o de la porción de que adquiera medianería, como también la mitad del valor del suelo sobre que se ha asentado; pero no podrá limitar la adquisición a sólo una porción del espesor de la pared. Si sólo quisiere adquirir la porción de la altura que deben tener las paredes divisorias, está obligado a pagar el valor de la pared desde sus cimientos.
[El valor computable de la medianería será el de la fecha de la demanda o constitución en mora]”.

Generalmente suele llamarse medianera a todos los muros divisorios, cuando en realidad según sus características los muros se identifican como privativos (aquellos construidos por uno de los linderos a su costa), contiguos (cuando han sido construidos totalmente sobre terreno de uno de los vecinos), encaballados (cuando el eje del muro coincide con el límite demarcatorio de ambos terrenos, registrado en catastro) y finalmente los medianeros (cuando el costo de su construcción fue soportado por ambos linderos); sin embargo medianería es el condominio especial de indivisión forzosa que puede ser de paredes, muros, fosos y cercos que sirven de separación entre dos heredades contiguas.
El muro debe ser de piedra o ladrillo (conforme artículo 2725 Código Civil), macizo construido en albañilería (conforme artículo 5.8.3.1 Código de Edificación).

Si el muro no se encontrara encaballado, a plomo o correctamente construido puede generar un reclamo inverso, es decir, que el propietario o empresario de la obra lindera se sienta perjudicado económicamente en su construcción y por tanto reclame los mayores costos que le ocasionó la existencia de un muro con vicios constructivos.

Todo propietario de un inmueble puede obligar a su vecino a ejecutar un cerramiento forzoso, es decir, la construcción y conservación de paredes de 3 metros de altura y 45 centímetros de espesor (conforme artículo 2726 Código Civil).

Teniendo un muro que cumple con los requisitos de calidad y ubicación, en caso de uso por parte del lindero, éste deberá adquirir los derechos de medianería.
Para la liquidación de medianera se utiliza una fórmula que dará como resultado el valor del muro a la fecha de dicha liquidación, demanda o constitución en mora (conforme artículo 2736 Código Civil).

Los componentes de la misma son la edad del muro (es decir la antigüedad del mismo), la construcción, el uso de materiales, el estado de conservación y el porcentaje de depreciación. Para obtener el porcentaje pueden utilizarse diferentes criterios como son el de ROSS, HEIDECK, MASSELIN, entre otros. Jurisprudencialmente es valorada la fórmula de Ross-Heideck (CNC Sala F “Consorcio Córdoba 996/1000 c/ Av. Córdoba 972 SRL s/cobro de medianería).

Para la liquidación de medianera se deberá tener en cuenta si hubo acuerdos preexistentes de medianería, el condominio de antigua data que se visualiza por los signos materiales que presenta el muro, si hay adquisición por reconstrucción, el cerramiento de vanos existentes en el muro privativo, la presunción de medianería en los muros que separan dos edificios en toda su altura hasta el menos alto (conforme artículo 2718 Código Civil), etc.

La realización de la liquidación puede ser encomendada a un profesional arquitecto, ingeniero o técnico. Los honorarios profesionales deberán ser abonados por quien encomienda el trabajo.

La prescripción de la acción por cobro de medianería es de 10 años (artículo 4023 del Código Civil) siendo el obligado al pago de la medianera, el actual propietario del inmueble lindero (Arquitectura Legal Las Respuestas, Butlow – Nerpiti, Ed. TyNSA, pág. 179 y ss).

Antes de concluir, es preciso aclarar que los vanos en los muros divisorios privativos pueden realizarse conforme lo establecido en el artículo 2655 del Código Civil: “El dueño de una pared no medianera contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas para recibir luces, a tres metros de altura del piso de la pieza a que quiera darse luz, con reja de fierro cuyas barras no dejen mayor claro que tres pulgadas”.

En definitiva, lo que debe entenderse, es que nadie puede demandar el cumplimiento de una obligación, si no probase haber cumplido u ofrecido cumplir con las suyas.

Nerpiti & Ferrandez
Estudio Jurídico

Afirman que la medianera del edificio evacuado en Caballito cayó por las lluvias

Una medianera de un edificio en construcción del barrio de Caballito se derrumbó y los habitantes del edificio lindero fueron evacuados por prevención ante la posibilidad de que afecte a sus departamentos.

Los peritos especialistas del gobierno porteño aseguraron que el derrumbe en el edificio de la avenida Juan Bautista Alberdi al 700 ocurrió “por las lluvias torrenciales que originaron un desmoronamiento de la tierra” que sostenía a la medianera lindera donde había una obra en construcción, informó el gobierno de la Ciudad.

Veintitrés personas que habitaban ese edificio fueron evacuadas este lunes en forma preventiva por el derrumbe de una medianera, lo que afectó a siete departamentos, por lo que los vecinos serán reubicados en hoteles hasta que se solucione el problema.

La Agencia Gubernamental de Control informó que el edificio en construcción, lindero al evacuado “fue inspeccionado cada 20 días” y aseguró que “tenía estado de trámite registrado para demolición total y obra nueva”.

Precisó que la última inspección la realizó el 9 de marzo pasado y que en ella “se determinó que la obra `no presentaba riesgos`”.

Fuente:  Cadena 3
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Medianera, en lo más alto del ránking de conflictos vecinales

Es lo que surge un programa gratuito de mediación comunitaria que trata los casos más diversos. Le siguen los ruidos molestos.

De los 700 reclamos que ya fueron resueltos por la Dirección de Mediación Comunitaria de la Municipalidad, el 40 por ciento tuvo que ver con los problemas que surgen entre los vecinos por la medianera.

La mediación comunitaria es un espacio en el que se intenta evitar que los conflictos vecinales lleguen a la justicia ordinaria y puedan resolverse en un breve plazo entre las partes. Comenzó a funcionar como prueba piloto hace más de dos años y la estructura se fortaleció en los últimos meses de 2011.

Desde la Comuna remarcan que se trata de una “temática sensible relacionada con los conflictos que se originan entre vecinos y que alteran la convivencia”.

En ese sentido, aquellas personas que se enfrentan a este tipo de situaciones y están interesadas en solucionarlo, cuentan con un espacio para resolver los mismos a través del diálogo, de forma gratuita y sin llegar a instancias judiciales, se explicó en la Municipalidad.

Los interesados en acceder a esta instancia pueden hacerlo llamando al 0800-999-5959 (SUAV) de lunes a sábado de 8 a 20. A través de esta línea telefónica pueden exponer las circunstancias que dificultan la relación con su vecino y que de alguna manera perturban la armonía del barrio.

700 CASOS

“Desde que comenzó a funcionar la Dirección, fueron más de 700 los casos que se han solucionado por esta vía alternativa, atendiendo diversas problemáticas”, comentó su director, Pablo Márquez.

Según se indicó los problemas por medianeras significó el 41,2 por ciento de los problemas planteados por los vecinos del casco urbano. En segundo lugar están los ruidos molestos, con el 17.1 por ciento y los árboles el 15.9 por ciento. En tanto, el 10 por ciento de los planteos fue por animales domésticos.

Los problemas de consorcio (9.4 por ciento); venta ambulante (con el 2.9 por ciento); filtraciones de agua (1.8 por ciento) y locales nocturnos (1.8 por ciento) completan el ranking de las actuaciones que tuvo la dependencia comunal en los últimos meses.

INTERDISCIPLINARIO

El servicio cuenta con un equipo interdisciplinario de mediadores comunitarios, encargados de acercar a las partes a fin de lograr un acuerdo conciliatorio. Los conflictos que la mediación puede ayudar a resolver son de naturaleza vecinal tales como problemas de medianeras, humedad, ruidos molestos, ocupación de veredas, explicaron en la Comuna.

También, explicaron, “se ha creado la Oficina Municipal de Inquilinos y Consorcistas, encargada de mediar en los conflictos entre inquilinos, propietarios e inmobiliarias. Esta oficina, creada recientemente, permite el tratamiento especializado de esta problemática”.

Fuente:  www.eldia.com.ar
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Daños materiales tras el derrumbe de la pared de una vivienda

Afortunadamente el dueño de casa no se encontraba al momento del derrumbe.

El hecho se registró pasadas las 15:30 hs. de hoy, en una vivienda del pasaje 391, entre calle 9 y 10 del barrio John Kennedy.

Ramón Campos (51) se había retirado a realizar unas compras cerca de las 15. Al regresar, se dió con la novedad de que una de las paredes de canto se había derrumbado por completo, cayendo hacia el interior de la casa, más precisamente en donde funciona la cocina.

Afortunadamente no se registraron heridos, sólo importantes daños materiales.

Fuente: www.nuevodiarioweb.com.ar
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Rosario: Arquitecto va a juicio penal por un derrumbe

La Cámara Penal confirmó su procesamiento por estrago culposo. Es porque cedió la medianera en un edificio que construía y dañó a las viviendas linderas. El hecho ocurrió hace dos años, en febrero de 2009.

Un arquitecto deberá enfrentar un juicio por un estrago culposo ocurrido en una obra en construcción a su cargo. El profesional era el responsable del levantamiento de un edificio en calle Güemes al 2100, cuya medianera se derrumbó en febrero de 2009, luego de que se produjeran copiosas precipitaciones, y causó daños materiales a las viviendas linderas.

El pozo que se había realizado en la obra para la realización de los cimientos de la construcción se inundó y permaneció con agua aproximadamente dos días; ello sumado a una submuración deficiente desencadenó el derrumbe del muro. El arquitecto fue procesado por el Juzgado Correccional de la Primera Nominación y ahora la sala II de la Cámara Penal confirmó el fallo de la jueza de primera instancia.

Elías A. era el responsable y director técnico de un proyecto de arquitectura para la ejecución de la construcción de un edificio en calle Güemes 2152. Recién la edificación se encontraba en sus primeros pasos y en el lugar se había realizado un pozo con el fin de levantar los cimientos aunque el 4 de febrero de 2009, y luego de intensas precipitaciones que se produjeron dos días antes, el muro medianero cedió y se derrumbó sobre las propiedades linderas.

Según el peritaje realizado, el derrumbe se produjo por dos causas: por la submuración deficiente y por la presencia de agua en la obra que carecía de medios de desagote, refiere el fallo. Al revisar el procesamiento, la sala II entendió que el arquitecto actuó de modo negligente e imprudente violando los deberes de cuidado que le correspondían como director responsable de la obra.

En la causa penal, se determinó que, ante la existencia de un muro lindero de 45 centímetros de espesor, se debía construir una submuración de 30 centímetros y en la obra existía uno de 15 centímetros.

Asimismo, en la resolución se explicó que las lluvias ocurridas dos días antes generaron una acumulación de agua en el pozo de la construcción; pero ello no interfirió en el nexo causal entre la conducta del arquitecto y el resultado final. El profesional no pudo ignorar la posibilidad de anegamientos, máxime cuando la obra no contaba con medios de desagote. A su vez, los camaristas tuvieron en cuenta que el arquitecto hizo caso omiso al reclamo de vecinos y a la advertencia de la inspección que el día anterior le había ordenado la colocación de defensas en el pozo.

Los jueces Adolfo Prunotto Laborde, Juvencio Mestres y Ramón Ríos resolvieron confirmar el procesamiento dictado en primera instancia por el delito de estrago culposo, y advirtieron que las circunstancias eximentes o atenuantes planteadas por la defensa del arquitecto deberán ser materia de discusión y resolución durante el juicio y la sentencia

Fuente: Notiexpress / El Ciudadano
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Cada vez más vecinos inquietos por las excavaciones sin control

El desalojo de un edificio situado en la esquina de Bartolomé Mitre y Libertad, anteayer, por daños en las columnas interiores encendió la alarma: cada vez son más los vecinos que temen posibles derrumbes por obras en edificios linderos.

Como Diana Saraceni, quien no vive tranquila por la construcción de varias torres que avanza en el terreno aledaño a su casa, en Rojas 691, Caballito: desde que en julio del año pasado la pala de una excavadora tocó las bases de su PH. “Yo estaba enfrente, en mi trabajo, y me avisaron que vibraba todo. Corrí a la obra. Vinieron el ingeniero y un asistente y comprobaron que estaban clavando la pala en los cimientos de mi casa, que son de barro. Menos mal que estaba cerca y pude detenerlos, si no, se hubiera venido todo abajo”, explicó la mujer, que es empleada pública.

Luego, recordó, la obra continuó en un sector del lote -una parcela gigante con salida sobre Rojas, Mendes de Andés y Felipe Vallese- más alejado de la casa de Saraceni y, recientemente, los trabajos cesaron porque la empresa se declaró en quiebra. “Pero yo estoy siempre atenta. Ruego no tener que salir corriendo si me pegan otra sacudida. Antes de la quiebra de la constructora, me mandaron un arquitecto para relevar el estado de mis muros, por si llegaba a haber algún daño. Sufro una indefensión terrible, el Estado no escucha mis denuncias“, sintetizó.

Al igual que Saraceni, muchos ciudadanos de la Capital tienen en la mira a la actividad de la construcción como una de las que más riesgos entraña, a partir de los reiterados derrumbes registrados en edificios linderos a obras en etapa de excavación.

Un estudio del gobierno porteño sobre 40 accidentes registrados en obras parece confirmar esta percepción: reveló que el 50% de los hechos ocurrió durante la fundación de los edificios e involucró a los inmuebles adyacentes y las medianeras.

Ante el resultado del estudio oficial y la repetición de siniestros, la Agencia Gubernamental de Control (AGC) decidió inspeccionar con una frecuencia más alta, cada 15 días, para las instancias de demolición, excavación y colocación de losa sobre planta baja, en las que suele trabajarse sobre las medianeras. La frecuencia irá bajando a medida que avanza la construcción.

Este nuevo esquema de inspección entró en vigor el mes pasado, al igual que la norma aprobada por la Legislatura que ordenó controles a las excavaciones y demoliciones, antes no previstos.

Como diagnóstico previo a la aplicación de la flamante ley, la AGC también realizó un censo sobre todas las excavaciones existentes entre el 1° y el 20 de diciembre. Sólo el 1,25% (5 obras) debieron ser clausuradas de inmediato por tratarse de demoliciones sin permiso (dos casos, en Palermo y Caballito), por falta de documentación o cartel de obra antirreglamentario (un caso, en Parque Chacabuco), por falta de medidas de seguridad o trabajos que no coincidían con el plano aprobado (un caso, en Almagro) y por no poseer pantallas y no acatar la orden de paralización (un caso, en Liniers).

Las obras controladas tenían domicilio en Caballito (30% de los casos), Palermo (25%), Villa Urquiza (18%), Belgrano (15%), Villa del Parque (8%) y otros barrios (4%).

“Un 1,5% de clausuras sobre el total es una enormidad desde la responsabilidad y ética profesional. Las faltas que se cometían en 113 obras son menores sólo comparadas con derrumbes y muertes. Si falta de cartel de obra, por ejemplo, el público desconoce quién es el responsable y si lo proyectado cumple con la normativa vigente”, opinó el arquitecto Rodolfo Fernández, vecino de Caballito e integrante de la asociación SOS Caballito.

Por Angeles Castro
Fuente: La Nacion
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