“Doy gracias que fue lunes a la mañana y las nenas estaban en la escuela”, contó en diálogo con la emisora. Detalló que habitualmente las chicas juegan en el patio donde cayeron los escombros.
La construcción en cuestión está ubicada por calle Santa Fe, en la intersección con Vera Mujica. El proyecto, bautizado “Universa I”, promete según un cartel departamentos de un dormitorio y monoambientes con cocheras. Se promociona la venta de las “últimas unidades”.
El trágico episodio ocurrió pasadas las cinco de la tarde en 530 entre 6 y 7. Antonio Sosa uno de los obreros, señaló que de un momento a otro los sacudió el terrible impacto de una pared que se les fue encima. “Estábamos trabajando en ese lugar, pero no había vigas de fundación, la pared no tenía soporte“.
La conmoción y el revuelo se apoderaron del barrio. A pocos metros el arquitecto Mariano Amieva, quien ante Control Urbano, dijo ser el responsable de la obra, se agarraba el pecho: “me arruiné la vida”, repetía entre sollozos.
La Cámara Primera Civil y Comercial de Mendoza consideró procedente una indemnización por daño moral a favor del propietario de un inmueble que sufrió filtraciones a causa de la humedad proveniente de una vivienda colindante. La sentencia de grado que había otorgado dicho resarcimiento al actor fue confirmada.
Los magistrados Ana María Viotti, Silvina Miguel y Alfonso Boulin, indicaron que el rubro daño moral era procedente debido a “la sensación de angustia y agobio de quien ve que su vivienda se ve dañada y que corre peligro su estructura misma, no pudiéndose exigir al accionante que acredite qué tipo de dolor ha sufrido con la humedad”, reiterando los argumentos dados por el juez de primera instancia.
La condena impuesta al demandado, propietario del inmueble vecino al del actor, consistió en indemnizar los perjuicios materiales sufridos por el accionante, resarcir el daño moral y efectuar los trabajos de reparación del muro que fueran necesarios para evitar que las filtraciones continúen produciéndose.
En el caso, un particular demandó por daños al dueño de un inmueble y solicitó una reparación material y moral por los perjuicios sufridos a causa de la humedad de esa vivienda que se filtró a su propia casa. El juez de grado admitió, en forma integral, la pretensión del actor. Entonces, el demandado apeló ese pronunciamiento judicial.
Primero, la Cámara Civil y Comercial provincial señaló que la sentencia de primera instancia “no ha otorgado a la actora más de lo pretendido, ni ha omitido considerar las oposiciones de la demandada, por lo que no se puede plantear la nulidad de la sentencia por violación del principio de congruencia”.
Luego, el Tribunal de Apelaciones indicó que correspondía rechazar “la pretensión de la demandada de hacer uso del derecho de abandono de la medianería, toda vez que no se acreditó la calidad de muro medianero de la pared dañada –dado que en la provincia de Mendoza existe un régimen especial en esa materia, por tratarse de una zona sísmica-, ni se probaron los demás requisitos exigidos en la legislación de fondo”.
Acto seguido, los magistrados afirmaron que “la sola circunstancia de que en la parte dispositiva de la sentencia el a quo no haya aclarado que la suma que condena a pagar en el dispositivo I correspondía al daño moral, y la del dispositivo II a la reparación de los perjuicios, no es motivo de nulidad de la resolución”.
Además, la Justicia de Alzada destacó que ante los “daños sufridos en el inmueble por filtraciones, humedades o inundaciones provenientes de una propiedad vecina, la situación se debe resolver conforme lo dispuesto por el artículo 1113 del Código Civil“.
El artículo 2618 del Código Civil no es aplicable al caso de autos, porque dicha norma “incluye sólo las inmisiones inmateriales, distinguiéndolas de las inmisiones materiales”, precisaron después los vocales.
En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación del demandado y confirmó la sentencia de grado que le otorgó al actor una indemnización de 7.132 pesos por daño material, 5.000 pesos por daño moral y a realizar los trabajos de reparación del muro que fueran necesarios.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
Después de realizada la demolición y comenzada la excavación para las fundaciones, cada vez que pasan delante de la obra en construcción, ven su pared al descubierto y repiten una y otra vez que deberán pagarles el uso de la medianera.
Es habitual escuchar, que los vecinos a una construcción, digan esta frase, tal vez sin saber que la misma responde a lo normado en nuestro Código Civil en el artículo 2736: “Todo propietario cuya finca linda inmediatamente con una pared o muro no medianero, tiene la facultad de adquirir la medianería en toda la extensión de la pared, o sólo en la parte que alcance a tener la finca de su propiedad hasta la altura de las paredes divisorias, reembolsando la mitad del valor de la pared, como esté construida, o de la porción de que adquiera medianería, como también la mitad del valor del suelo sobre que se ha asentado; pero no podrá limitar la adquisición a sólo una porción del espesor de la pared. Si sólo quisiere adquirir la porción de la altura que deben tener las paredes divisorias, está obligado a pagar el valor de la pared desde sus cimientos.
[El valor computable de la medianería será el de la fecha de la demanda o constitución en mora]”.
Si el muro no se encontrara encaballado, a plomo o correctamente construido puede generar un reclamo inverso, es decir, que el propietario o empresario de la obra lindera se sienta perjudicado económicamente en su construcción y por tanto reclame los mayores costos que le ocasionó la existencia de un muro con vicios constructivos.
Todo propietario de un inmueble puede obligar a su vecino a ejecutar un cerramiento forzoso, es decir, la construcción y conservación de paredes de 3 metros de altura y 45 centímetros de espesor (conforme artículo 2726 Código Civil).
Teniendo un muro que cumple con los requisitos de calidad y ubicación, en caso de uso por parte del lindero, éste deberá adquirir los derechos de medianería.
Para la liquidación de medianera se utiliza una fórmula que dará como resultado el valor del muro a la fecha de dicha liquidación, demanda o constitución en mora (conforme artículo 2736 Código Civil).
Los componentes de la misma son la edad del muro (es decir la antigüedad del mismo), la construcción, el uso de materiales, el estado de conservación y el porcentaje de depreciación. Para obtener el porcentaje pueden utilizarse diferentes criterios como son el de ROSS, HEIDECK, MASSELIN, entre otros. Jurisprudencialmente es valorada la fórmula de Ross-Heideck (CNC Sala F “Consorcio Córdoba 996/1000 c/ Av. Córdoba 972 SRL s/cobro de medianería).
Para la liquidación de medianera se deberá tener en cuenta si hubo acuerdos preexistentes de medianería, el condominio de antigua data que se visualiza por los signos materiales que presenta el muro, si hay adquisición por reconstrucción, el cerramiento de vanos existentes en el muro privativo, la presunción de medianería en los muros que separan dos edificios en toda su altura hasta el menos alto (conforme artículo 2718 Código Civil), etc.
La realización de la liquidación puede ser encomendada a un profesional arquitecto, ingeniero o técnico. Los honorarios profesionales deberán ser abonados por quien encomienda el trabajo.
La prescripción de la acción por cobro de medianería es de 10 años (artículo 4023 del Código Civil) siendo el obligado al pago de la medianera, el actual propietario del inmueble lindero (Arquitectura Legal Las Respuestas, Butlow – Nerpiti, Ed. TyNSA, pág. 179 y ss).
Antes de concluir, es preciso aclarar que los vanos en los muros divisorios privativos pueden realizarse conforme lo establecido en el artículo 2655 del Código Civil: “El dueño de una pared no medianera contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas para recibir luces, a tres metros de altura del piso de la pieza a que quiera darse luz, con reja de fierro cuyas barras no dejen mayor claro que tres pulgadas”.
Los peritos especialistas del gobierno porteño aseguraron que el derrumbe en el edificio de la avenida Juan Bautista Alberdi al 700 ocurrió “por las lluvias torrenciales que originaron un desmoronamiento de la tierra” que sostenía a la medianera lindera donde había una obra en construcción, informó el gobierno de la Ciudad.
La mediación comunitaria es un espacio en el que se intenta evitar que los conflictos vecinales lleguen a la justicia ordinaria y puedan resolverse en un breve plazo entre las partes. Comenzó a funcionar como prueba piloto hace más de dos años y la estructura se fortaleció en los últimos meses de 2011.
Desde la Comuna remarcan que se trata de una “temática sensible relacionada con los conflictos que se originan entre vecinos y que alteran la convivencia”.
En ese sentido, aquellas personas que se enfrentan a este tipo de situaciones y están interesadas en solucionarlo, cuentan con un espacio para resolver los mismos a través del diálogo, de forma gratuita y sin llegar a instancias judiciales, se explicó en la Municipalidad.
Los interesados en acceder a esta instancia pueden hacerlo llamando al 0800-999-5959 (SUAV) de lunes a sábado de 8 a 20. A través de esta línea telefónica pueden exponer las circunstancias que dificultan la relación con su vecino y que de alguna manera perturban la armonía del barrio.
700 CASOS
“Desde que comenzó a funcionar la Dirección, fueron más de 700 los casos que se han solucionado por esta vía alternativa, atendiendo diversas problemáticas”, comentó su director, Pablo Márquez.
Los problemas de consorcio (9.4 por ciento); venta ambulante (con el 2.9 por ciento); filtraciones de agua (1.8 por ciento) y locales nocturnos (1.8 por ciento) completan el ranking de las actuaciones que tuvo la dependencia comunal en los últimos meses.
INTERDISCIPLINARIO
El servicio cuenta con un equipo interdisciplinario de mediadores comunitarios, encargados de acercar a las partes a fin de lograr un acuerdo conciliatorio. Los conflictos que la mediación puede ayudar a resolver son de naturaleza vecinal tales como problemas de medianeras, humedad, ruidos molestos, ocupación de veredas, explicaron en la Comuna.
Ramón Campos (51) se había retirado a realizar unas compras cerca de las 15. Al regresar, se dió con la novedad de que una de las paredes de canto se había derrumbado por completo, cayendo hacia el interior de la casa, más precisamente en donde funciona la cocina.
Afortunadamente no se registraron heridos, sólo importantes daños materiales.
La Cámara Penal confirmó su procesamiento por estrago culposo. Es porque cedió la medianera en un edificio que construía y dañó a las viviendas linderas. El hecho ocurrió hace dos años, en febrero de 2009.
Elías A. era el responsable y director técnico de un proyecto de arquitectura para la ejecución de la construcción de un edificio en calle Güemes 2152. Recién la edificación se encontraba en sus primeros pasos y en el lugar se había realizado un pozo con el fin de levantar los cimientos aunque el 4 de febrero de 2009, y luego de intensas precipitaciones que se produjeron dos días antes, el muro medianero cedió y se derrumbó sobre las propiedades linderas.
En la causa penal, se determinó que, ante la existencia de un muro lindero de 45 centímetros de espesor, se debía construir una submuración de 30 centímetros y en la obra existía uno de 15 centímetros.
Los jueces Adolfo Prunotto Laborde, Juvencio Mestres y Ramón Ríos resolvieron confirmar el procesamiento dictado en primera instancia por el delito de estrago culposo, y advirtieron que las circunstancias eximentes o atenuantes planteadas por la defensa del arquitecto deberán ser materia de discusión y resolución durante el juicio y la sentencia
Ante el resultado del estudio oficial y la repetición de siniestros, la Agencia Gubernamental de Control (AGC) decidió inspeccionar con una frecuencia más alta, cada 15 días, para las instancias de demolición, excavación y colocación de losa sobre planta baja, en las que suele trabajarse sobre las medianeras. La frecuencia irá bajando a medida que avanza la construcción.
Como diagnóstico previo a la aplicación de la flamante ley, la AGC también realizó un censo sobre todas las excavaciones existentes entre el 1° y el 20 de diciembre. Sólo el 1,25% (5 obras) debieron ser clausuradas de inmediato por tratarse de demoliciones sin permiso (dos casos, en Palermo y Caballito), por falta de documentación o cartel de obra antirreglamentario (un caso, en Parque Chacabuco), por falta de medidas de seguridad o trabajos que no coincidían con el plano aprobado (un caso, en Almagro) y por no poseer pantallas y no acatar la orden de paralización (un caso, en Liniers).
Las obras controladas tenían domicilio en Caballito (30% de los casos), Palermo (25%), Villa Urquiza (18%), Belgrano (15%), Villa del Parque (8%) y otros barrios (4%).
“Un 1,5% de clausuras sobre el total es una enormidad desde la responsabilidad y ética profesional. Las faltas que se cometían en 113 obras son menores sólo comparadas con derrumbes y muertes. Si falta de cartel de obra, por ejemplo, el público desconoce quién es el responsable y si lo proyectado cumple con la normativa vigente”, opinó el arquitecto Rodolfo Fernández, vecino de Caballito e integrante de la asociación SOS Caballito.