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Blog de Arquitectura Legal

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Categoria Perito Arquitecto

Derrumbe trágico en una obra de Tolosa: un muerto

Un operario murió esta tarde tras desplomarse un medianera en 530 entre 6 y 7. Otros tres resultaron heridos. Conmoción y revuelo en el barrio.

Un operario murió esta tarde tras el derrumbe de una medianera de una obra en construcción en Tolosa. Otros tres albañiles resultaron heridos y debieron ser trasladados al Hospital San Roque de Gonnet.

El trágico episodio ocurrió pasadas las cinco de la tarde en 530 entre 6 y 7. Antonio Sosa uno de los obreros, señaló que de un momento a otro los sacudió el terrible impacto de una pared que se les fue encima. “Estábamos trabajando en ese lugar, pero no había vigas de fundación, la pared no tenía soporte“.

Según contaron los vecinos el estruendo fue repentino y furioso. Las vibraciones en el suelo precedieron al ruido similar a una “explosión” que los dejó consternados, sin saber qué hacer.

La conmoción y el revuelo se apoderaron del barrio. A pocos metros el arquitecto Mariano Amieva, quien ante Control Urbano, dijo ser el responsable de la obra, se agarraba el pecho: “me arruiné la vida”, repetía entre sollozos.

Gustavo Petró, titular del área de Planeamiento de la Comuna, informó que la obra tiene un “permiso provisorio” con documentación que avala esa disposición. De todas maneras frente a la obra no se observaba ningún cartel que informara las características del emprendimiento ni el nombre del profesional a cargo.

Fuente: www.eldia.com.ar
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Académicos defienden los pulmones de manzana

La facultad de Arquitectura de la UNT se expresó en contra de la ordenanza que reemplaza los espacios libres por estacionamientos . El cuerpo de asesores legales del Colegio de Arquitectos analiza posibles presentaciones judiciales para frenar la norma que, entienden, perjudicaría a la capital.

Insisten en que llamar a los espacios libres entre edificios “pulmón de manzana” no es una metáfora antojadiza y que si las autoridades siguen adelante con la ordenanza que los elimina, la ciudad -literalmente- se asfixiará.

Ayer, una docena de arquitectos especialistas en urbanismo, historia y ambiente rechazaron la norma 4.425 recientemente aprobada por el Concejo Deliberante capitalino, que permitió la construcción de cocheras en esos espacios verdes dentro de las cuatro avenidas y en otras áreas clave de la ciudad.

Una de las primeras voces en levantarse para repudiar la iniciativa fue la del Colegio de Arquitectos de Tucumán (CAT). Precisamente, la institución requirió el auxilio de los institutos de la facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT). El grupo de trabajo interdisciplinario se reunió en el decanato durante casi dos horas.

“El objetivo es que esto sirva no sólo de fundamento para las acciones judiciales que quiere emprender el CAT sino también para que se abra un debate y se emprenda la elaboración de propuestas”, anunció Juan Ramazzotti, presidente de la institución profesional. El arquitecto explicó que iniciarán varias acciones paralelas y que, entre ellas, no descartan requerir la apertura del diálogo con las autoridades municipales.

Ramazzotti añadió que los asesores legales del CAT ya estudian las posibilidades y modos en los que se llevarán adelante las presentaciones en la Justicia.

Por su parte, el decano de la Facultad de Arquitectura, Eduardo Coletti, también rechazó la ordenanza. “Nos ocasionó una sorpresa gigantesca que se haga una norma de este tipo de un día para el otro, sin ninguna consulta técnica a las instituciones”, cuestionó.

De hecho, Coletti aseveró que durante la mañana de ayer recibió un pedido de informes por parte de la Defensoría del Pueblo de la provincia. Detalló que le consultaron si les fueron requeridas sus opiniones sobre la norma.

Por otro lado, defendió la existencia de los pulmones de manzana. “Hay fundamentos académicos obtenidos mediante investigaciones medioambientales, históricas y urbanísticas que tienen que ver con la tradición del pulmón y de los efectos positivísimos que siempre tuvieron y lo terriblemente negativo que va a a ser si se concreta la disposición. Nuestro objetivo es evitar que se aplique”, argumentó. Fue tajante al asegurar que el daño será mayor al beneficio que se espera tener respecto del aumento de estacionamientos. “Generaremos estudios. Hay que comenzar a tener una participación más activa para evitar este tipo de cosas en el futuro”, adelantó. Por último, esgrimió que las autoridades deberían buscar una ciudad más saludable para los habitantes y “tratar de evitar cuestiones especulativas y otros factores que entran en juego y que no son los más nobles”.

Malos resultados

El arquitecto y urbanista Raúl di Lullo, que también participó del encuentro, fundamentó el rechazo a la norma. Aseveró que la ordenanza es contraproducente para la ciudad desde diversos aspectos. “Hay cuestiones ambientales que van desde el aumento de la temperatura (isla de calor) hasta la disminución de superficie de terreno absorbente. En caso de lluvia esta brinda un cierto porcentaje de irrigación y que, si está ocupado de otra manera, el agua tiene que necesariamente ser conducida a otro lado”, explicó. Además, consideró que el problema de la superpoblación de autos y del estacionamiento no se solucionará con una medida de este tipo. Según sostuvo, mucha gente que antes evitaba llevar su vehículo al centro ahora lo usaría sabiendo que existen espacios.

El miércoles, los profesionales universitarios y miembros del CAT volverán a reunirse para avanzar en los estudios y planteos que efectuarán ante las autoridades.

Fuente: www.lagaceta.com.ar
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Derrumbe en Corrientes: La causa cambió de fiscal

A partir de hoy la causa del derrumbe del edificio de San Martín al 600 estará a cargo de la fiscal de Instrucción Nº5 Graciela Fernández Contarde porque ayer venció el plazo de subrogancia de la Fiscalía de Instrucción Nº3 (donde está el expediente) del fiscal Gustavo Robineau (Nº6) que comandó la investigación desde el primer día de la tragedia.

No obstante el fiscal Robineau seguirá ligado a la causa, ya que el Ministerio Público organizó una comisión de fiscales para el caso en el que además está Buenaventura Duarte (Nº1) y Fernández Contarde (Nº5).

El otro incidente procesal que se conoció ayer fue que la juez de Instrucción Nº6, Graciela Ferreira (que tiene a su cargo la investigación), insistió en querer desprenderse de la causa.
Graciela Ferreira amplió ayer las causales de su inhibición, que fue elevado a la Cámara de Apelaciones, que resolverá si aparta o no a esta magistrada del expediente.

La semana pasada Ferreira había planteado su primera inhibición, argumentando que tiene amistad con personas cercanas a los empresarios imputados (los hermanos Mayer, Walter Bruquetas y Elías Cohen). Pero la Cámara de Apelaciones le rechazó el planteo y le ordenó que se quede a cargo de la investigación de la tragedia.

Ahora nuevamente la Cámara de Apelaciones deberá decidir si le hacer lugar o no a la “ampliación de las causales de inhibición” de esta juez que evidentemente se quiere sacar de encima el expediente.

La causa ya pasó por las manos de cuatro juezas (Ferreira, Laura Varela, Agrasso de Caballero y Gonzalez Cabañas), y ahora comenzarán a rotar los fiscales porque la Fiscalía Nº3 no tiene titular.

Fuente: Época / Corrienteshoy.com
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Informe Pericial: Hipótesis de la tragedia

Los peritos de la Policía de Corrientes culminaron y entregaron a la Justicia el informe de las pericias realizadas en el edificio de la calle San Martín al 600 donde el pasado 22 marzo se produjo un derrumbe en el séptimo piso y ocasionó la muerte de ocho obreros. Los profesionales dan cuenta de dos hipótesis acerca de las causales que provocaron la tragedia.

La primera da cuenta de una falla en la construcción del encofrado donde el día de la tragedia se estaba realizando el cargado de hormigón.
La otra hipótesis es la falla en el apuntalamiento del encofrado. De acuerdo a las pericias, la loza pudo haber cedido y ocasionó el derrumbe.
Por otra parte en el marco de la causa, en las próximas horas será citado a declarar el ingeniero calculista Elías Cohen quien ya compareció en su casa por padecer de la enfermedad del mal de Parkinson.

En tanto el próximo viernes encabezará la investigación del caso la fiscal Graciela Fernández Contarde. Resulta que la Fiscalía de Instrucción Nº3 donde recayó la causa se encuentra sin fiscal. Hasta el momento la fiscalía era subrogada por el doctor Gustavo Robineau.
Hasta ayer los familiares de las víctimas no se habían presentado como querellantes.

Fuente: www.ellitoral.com.ar
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Empresarios presos por un trágico derrumbe

Se trata de los principales responsables de la construcción de un edificio en pleno centro de la capital provincial, donde un accidente ocurrido la semana pasada provocó la muerte de ocho obreros.

CORRIENTES (Télam) — La investigación por el derrumbe en un edificio en construcción –en pleno centro de esta capital– que el pasado jueves causó la muerte de ocho obreros, ya tiene a tres empresarios detenidos e incomunicados y varios imputados más en la causa.

En la comisaría Primera de la capital correntina se encuentran alojados desde las últimas horas, William Mayer, el escribano que figura como el principal inversor del fideicomiso propietario del inmueble; Marcelo Mayer, el arquitecto que estuvo a cargo de la dirección de la obra, y Walter Bruquetas, responsable de la empresa constructora.

El fiscal Gustavo Robineau, a cargo de la investigación, aún no tomó declaración indagatoria a los empresarios imputados por el delito de “estrago doloso”.

El martes, la titular del Juzgado de Instrucción N° 6, Graciela Ferreyra, había denegado los pedidos de eximición de prisión que presentaran los defensores de William y Marcelo Mayer, así como de Walter Bruquetas y Elías Cohen.
Cohen no se presentó aún ante la justicia, como tampoco lo hizo Carlos Valenzuela, el capataz de la obra, cuya declaración es considerada “clave” para la fiscalía.

La tragedia.

El jueves de la semana pasada, en horas de mediodía, ocho obreros de la construcción murieron, cuando un sector del noveno piso en el que trabajaban se desplomó repentinamente sobre el techo de la casa lindera, en la que afortunadamente no se produjeron víctimas.
El siniestro sucedió en un edificio en construcción que se está levantando en la calle San Martín al 600, en pleno centro de esta ciudad.
De acuerdo con declaraciones de funcionarios de la Municipalidad de Corrientes, la obra en la que se produjo el derrumbe estaba paralizada por orden comunal.

En este sentido, el secretario de Obras Públicas de la Municipalidad, Martín Barrionuevo, dijo que la comuna realizó el lunes 19 una inspección en el edificio y que dispuso “su paralización por no cumplir con lo autorizado en su habilitación”.
Al respecto, el funcionario explicó que el proyecto correspondía a la construcción de un edificio con planta baja y cinco pisos, “pero tenía ya dos pisos más de lo autorizado”, configurando una grave irregularidad.

Por su parte, el secretario general de la Unión Obreros de la Construcción (UOCRA), seccional Corrientes, Juan de Dios Avalos, dijo que reclamaron en diversas oportunidades que se realizaran inspecciones y mejores condiciones de trabajo y se comprometió a apoyar a los familiares de los trabajadores fallecidos y acompañarlos en sus reclamos.

Por el derrumbe murieron Pablo Medina, Enrique Sosa (21), William Valenzuela (32), Jorge Acevedo (38), Eduardo Acevedo (19), Diego Rodriguez (25), Ramón Zacarías (49) y Marcos González (28).

En tanto, sufrieron heridas Nelson Valenzuela y Luis Pelozo, ambos internados todavía en el Hospital Escuela General San Martín.

Fuente: www.lanueva.com
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Daño moral: Las manchas de humedad angustian y agobian a los vecinos

Un Tribunal condenó a un propietario a indemnizar a su vecino por daño material y moral derivado de las filtraciones de humedad de muro a muro. Los camaristas destacaron la procedencia del resarcimiento por el perjuicio espiritual con base en “la angustia y agobio”.

La Cámara Primera Civil y Comercial de Mendoza consideró procedente una indemnización por daño moral a favor del propietario de un inmueble que sufrió filtraciones a causa de la humedad proveniente de una vivienda colindante. La sentencia de grado que había otorgado dicho resarcimiento al actor fue confirmada.

Los magistrados Ana María Viotti, Silvina Miguel y Alfonso Boulin, indicaron que el rubro daño moral era procedente debido a “la sensación de angustia y agobio de quien ve que su vivienda se ve dañada y que corre peligro su estructura misma, no pudiéndose exigir al accionante que acredite qué tipo de dolor ha sufrido con la humedad”, reiterando los argumentos dados por el juez de primera instancia.

La condena impuesta al demandado, propietario del inmueble vecino al del actor, consistió en indemnizar los perjuicios materiales sufridos por el accionante, resarcir el daño moral y efectuar los trabajos de reparación del muro que fueran necesarios para evitar que las filtraciones continúen produciéndose.

En el caso, un particular demandó por daños al dueño de un inmueble y solicitó una reparación material y moral por los perjuicios sufridos a causa de la humedad de esa vivienda que se filtró a su propia casa. El juez de grado admitió, en forma integral, la pretensión del actor. Entonces, el demandado apeló ese pronunciamiento judicial.

Primero, la Cámara Civil y Comercial provincial señaló que la sentencia de primera instancia “no ha otorgado a la actora más de lo pretendido, ni ha omitido considerar las oposiciones de la demandada, por lo que no se puede plantear la nulidad de la sentencia por violación del principio de congruencia”.

Luego, el Tribunal de Apelaciones indicó que correspondía rechazar “la pretensión de la demandada de hacer uso del derecho de abandono de la medianería, toda vez que no se acreditó la calidad de muro medianero de la pared dañada –dado que en la provincia de Mendoza existe un régimen especial en esa materia, por tratarse de una zona sísmica-, ni se probaron los demás requisitos exigidos en la legislación de fondo”.

Acto seguido, los magistrados afirmaron que “la sola circunstancia de que en la parte dispositiva de la sentencia el a quo no haya aclarado que la suma que condena a pagar en el dispositivo I correspondía al daño moral, y la del dispositivo II a la reparación de los perjuicios, no es motivo de nulidad de la resolución”.

Además, la Justicia de Alzada destacó que ante los “daños sufridos en el inmueble por filtraciones, humedades o inundaciones provenientes de una propiedad vecina, la situación se debe resolver conforme lo dispuesto por el artículo 1113 del Código Civil“.

El artículo 2618 del Código Civil no es aplicable al caso de autos, porque dicha norma “incluye sólo las inmisiones inmateriales, distinguiéndolas de las inmisiones materiales”, precisaron después los vocales.

En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación del demandado y confirmó la sentencia de grado que le otorgó al actor una indemnización de 7.132 pesos por daño material, 5.000 pesos por daño moral y a realizar los trabajos de reparación del muro que fueran necesarios.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.

Fuente:  www.diariojudicial.com
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MEDIANERAS CONFLICTIVAS

Los propietarios de un inmueble se sienten amenazados cuando en el predio vecino comienza una obra.

Después de realizada la demolición y comenzada la excavación para las fundaciones, cada vez que pasan delante de la obra en construcción, ven su pared al descubierto y repiten una y otra vez que deberán pagarles el uso de la medianera.

Es habitual escuchar, que los vecinos a una construcción, digan esta frase, tal vez sin saber que la misma responde a lo normado en nuestro Código Civil en el artículo 2736: “Todo propietario cuya finca linda inmediatamente con una pared o muro no medianero, tiene la facultad de adquirir la medianería en toda la extensión de la pared, o sólo en la parte que alcance a tener la finca de su propiedad hasta la altura de las paredes divisorias, reembolsando la mitad del valor de la pared, como esté construida, o de la porción de que adquiera medianería, como también la mitad del valor del suelo sobre que se ha asentado; pero no podrá limitar la adquisición a sólo una porción del espesor de la pared. Si sólo quisiere adquirir la porción de la altura que deben tener las paredes divisorias, está obligado a pagar el valor de la pared desde sus cimientos.
[El valor computable de la medianería será el de la fecha de la demanda o constitución en mora]”.

Generalmente suele llamarse medianera a todos los muros divisorios, cuando en realidad según sus características los muros se identifican como privativos (aquellos construidos por uno de los linderos a su costa), contiguos (cuando han sido construidos totalmente sobre terreno de uno de los vecinos), encaballados (cuando el eje del muro coincide con el límite demarcatorio de ambos terrenos, registrado en catastro) y finalmente los medianeros (cuando el costo de su construcción fue soportado por ambos linderos); sin embargo medianería es el condominio especial de indivisión forzosa que puede ser de paredes, muros, fosos y cercos que sirven de separación entre dos heredades contiguas.
El muro debe ser de piedra o ladrillo (conforme artículo 2725 Código Civil), macizo construido en albañilería (conforme artículo 5.8.3.1 Código de Edificación).

Si el muro no se encontrara encaballado, a plomo o correctamente construido puede generar un reclamo inverso, es decir, que el propietario o empresario de la obra lindera se sienta perjudicado económicamente en su construcción y por tanto reclame los mayores costos que le ocasionó la existencia de un muro con vicios constructivos.

Todo propietario de un inmueble puede obligar a su vecino a ejecutar un cerramiento forzoso, es decir, la construcción y conservación de paredes de 3 metros de altura y 45 centímetros de espesor (conforme artículo 2726 Código Civil).

Teniendo un muro que cumple con los requisitos de calidad y ubicación, en caso de uso por parte del lindero, éste deberá adquirir los derechos de medianería.
Para la liquidación de medianera se utiliza una fórmula que dará como resultado el valor del muro a la fecha de dicha liquidación, demanda o constitución en mora (conforme artículo 2736 Código Civil).

Los componentes de la misma son la edad del muro (es decir la antigüedad del mismo), la construcción, el uso de materiales, el estado de conservación y el porcentaje de depreciación. Para obtener el porcentaje pueden utilizarse diferentes criterios como son el de ROSS, HEIDECK, MASSELIN, entre otros. Jurisprudencialmente es valorada la fórmula de Ross-Heideck (CNC Sala F “Consorcio Córdoba 996/1000 c/ Av. Córdoba 972 SRL s/cobro de medianería).

Para la liquidación de medianera se deberá tener en cuenta si hubo acuerdos preexistentes de medianería, el condominio de antigua data que se visualiza por los signos materiales que presenta el muro, si hay adquisición por reconstrucción, el cerramiento de vanos existentes en el muro privativo, la presunción de medianería en los muros que separan dos edificios en toda su altura hasta el menos alto (conforme artículo 2718 Código Civil), etc.

La realización de la liquidación puede ser encomendada a un profesional arquitecto, ingeniero o técnico. Los honorarios profesionales deberán ser abonados por quien encomienda el trabajo.

La prescripción de la acción por cobro de medianería es de 10 años (artículo 4023 del Código Civil) siendo el obligado al pago de la medianera, el actual propietario del inmueble lindero (Arquitectura Legal Las Respuestas, Butlow – Nerpiti, Ed. TyNSA, pág. 179 y ss).

Antes de concluir, es preciso aclarar que los vanos en los muros divisorios privativos pueden realizarse conforme lo establecido en el artículo 2655 del Código Civil: “El dueño de una pared no medianera contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas para recibir luces, a tres metros de altura del piso de la pieza a que quiera darse luz, con reja de fierro cuyas barras no dejen mayor claro que tres pulgadas”.

En definitiva, lo que debe entenderse, es que nadie puede demandar el cumplimiento de una obligación, si no probase haber cumplido u ofrecido cumplir con las suyas.

Nerpiti & Ferrandez
Estudio Jurídico

Afirman que la medianera del edificio evacuado en Caballito cayó por las lluvias

Una medianera de un edificio en construcción del barrio de Caballito se derrumbó y los habitantes del edificio lindero fueron evacuados por prevención ante la posibilidad de que afecte a sus departamentos.

Los peritos especialistas del gobierno porteño aseguraron que el derrumbe en el edificio de la avenida Juan Bautista Alberdi al 700 ocurrió “por las lluvias torrenciales que originaron un desmoronamiento de la tierra” que sostenía a la medianera lindera donde había una obra en construcción, informó el gobierno de la Ciudad.

Veintitrés personas que habitaban ese edificio fueron evacuadas este lunes en forma preventiva por el derrumbe de una medianera, lo que afectó a siete departamentos, por lo que los vecinos serán reubicados en hoteles hasta que se solucione el problema.

La Agencia Gubernamental de Control informó que el edificio en construcción, lindero al evacuado “fue inspeccionado cada 20 días” y aseguró que “tenía estado de trámite registrado para demolición total y obra nueva”.

Precisó que la última inspección la realizó el 9 de marzo pasado y que en ella “se determinó que la obra `no presentaba riesgos`”.

Fuente:  Cadena 3
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Empresarios prófugos tras muerte de 8 obreros en Corrientes

Los decesos se produjeron por el derrumbe de un edificio. Los familiares de las víctimas marcharon esta mañana hacia la Municipalidad porque la obra no estaba autorizada.

Familiares y amigos de los ocho obreros muertos en el derrumbe de un edificio en construcción ocurrido la semana pasada en Corrientes marcharon hoy en reclamo de justicia, mientras se espera la detención de cuatro empresarios constructores considerados como presuntos responsables de la tragedia, quienes por el momento permanecen prófugos.

El derrumbe se produjo el jueves pasado a las 13 cuando 12 obreros, de los cuales cuatro continúan internados en grave estado, cayeron junto a una losa desde el séptimo piso al techo de zinc de una casa vecina.

Los familiares de las víctimas marcharon esta mañana desde el barrio Progreso de la Capital correntina hasta la Municipalidad, para exigir explicaciones del intendente, Camau Espínola, al denunciar que su administración no hizo los controles correspondientes en una obra que no estaba autorizada para llegar hasta el séptimo piso.

“Estamos cansados y queremos que el intendente y los empresarios se hagan responsables y que, por lo menos, ayuden a las familias que quedaron sin nada”, expresó en declaraciones a la prensa Leonardo Sosa, hermano de uno de los obreros muertos.

Mientras tanto, se aguarda que se presenten los cuatro empresarios que están prófugos desde el viernes pasado, cuando la Justicia provincial dispuso la orden de captura al imputarlos como responsables de la tragedia.

Por una orden de la jueza de Instrucción Graciela Ferreira, la Policía provincial busca a los hermanos Marcelo y William Mayer, director de la obra y principal inversor respectivamente; y también a Walter Bruquetas, quien aparece como ingeniero constructor de la obra, y a su socio Elías Cohen, ingeniero a cargo de los cálculos de la estructura edilicia.

El expediente fue caratulado con la figura delictual de estrago doloso, que establece una pena que va de los 8 a los 20 años de prisión.

Según la investigación de la fiscalía, los empresarios tenían autorización para construir sólo hasta el quinto piso pero las pericias determinaron que los obreros estaban trabajando en la construcción del séptimo, es decir, llegaron a ejecutar dos pisos más de lo permitido.

Por su parte, los familiares de las víctimas también exigen que se investigue la responsabilidad de los funcionarios municipales que tendrían que haber impedido con denuncias contra la empresa la continuidad de la obra.

Fuente:  Cadena 3
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Son ocho los muertos por el derrumbe de un edificio en Corrientes

Ya son ocho los muertos por el derrumbe de un edificio en Corrientes

Ocho personas murieron y al menos cinco resultaron heridas cuando se desplomó un noveno piso de un edificio en construcción, informaron fuentes policiales y médicas. El hecho ocurrió pasadas las 13 en una construcción ubicada en la calle San Martín al 600 de la capital correntina, donde trabaja personal de bomberos y de la policía provincial.

Esta noche, las autoridades del Hospital Escuela “General San Martín” informaran del fallecimiento de otro obrero que estaba herido.

Se trata de Pablo Medina, quien había sufrido heridas de gravedad, precisó a Télam el director del hospital, Alfredo Revidatti.

Según los primeros informes, los obreros fallecidos en el lugar se precipitaron sobre el techo de una vivienda lindante, luego de que cediera la parte superior de la estructura que estaban construyendo.

Los otros muertos fueron identificados como Enrique Sosa, de 21 años; William Valenzuela, de 32; Jorge Acevedo, de 38; Eduardo Acevedo de 19; Diego Rodríguez, de 25; Ramón Zacarías, de 49, y Marcos González de 28 años.

Revidatti explicó que de los cinco heridos que ingresaron en estado crítico al hospital, Medina fue el tercero en fallecer, en tanto uno de los dos trabajadores de la construcción que quedaban en Terapia Intensiva -Nelson Valenzuela y Luis Pelozo-, uno se encontraba “muy grave”.

En tanto, cinco personas se encuentran en estado de gravedad.
Efectivos de la Comisaría Primera Urbana realizan tareas de peritaje en la obra en construcción, mientras los trabajos de rescate estuvieron a cargo de la Unidad Especial de Bomberos Voluntarios.

Las fuentes consultadas indicaron que se desconocen mayores detalles sobre las circunstancias en que se dio el derrumbe.

Fuente: Diario La Nacion
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